Seguros de hogar para dummies. Parte IV: Contenido de la póliza de seguro.

Seguros de hogar para dummies. Parte IV: Contenido de la póliza de seguro.

Ya he explicado que la póliza de seguro es un contrato y como tal, es obligatorio que guarde unas formas y recoja unos datos concretos.

En primer lugar, es obligatorio que esté formalizado por escrito. Ahora la tecnología avanza que da gusto y se pueden contratar seguros por teléfono o a través de una web, pero siempre habrá un documento escrito que lo recoja.

A petición del Tomador (que es el que va a pagarlo) puede pedir que se redacte en cualquiera de las lenguas españolas oficiales.

Las pólizas suelen ser contratos estándar que redacta la Compañía Aseguradora y que el Tomador, rara vez puede modificar. Puede haber algún caso excepcional, pero sería para viviendas peculiares, como viviendas protegidas por Patrimonio Cultural o grandes propiedades.

La póliza de seguro se divide en tres partes: los datos, las condiciones particulares y las condiciones generales.

En la primera parte, de los datos, deben constar los de ambas partes, nombre, apellidos y domicilio. Si hay Mediador o Agente deben estar también sus datos. En esta parte se describe la vivienda que se asegura, calle, municipio, etc. rara vez se refleja la referencia catastral. La vivienda (o el bien asegurado) se llama riesgo.

En esta parte puede haber un cuestionario que el Tomador está obligado a contestar con la verdad. Si el Tomador miente en cuanto a las características de la vivienda, la antigüedad, etc. en caso de sufrir daños, la Compañía Aseguradora puede no asumir el pago. No está obligada a visitar la vivienda ni a conocer los datos exactos de la misma, para ello somete al Tomador a preguntas determinantes para saber si quiere o no asegurarla y el coste del seguro (prima).

Hay Compañías que realizan inspección de la vivienda antes de formalizar el contrato, pero suelen ser viviendas con valores altos, de más de 500.000 € o 1 millón.

En las condiciones particulares de la póliza aparecen los capitales asegurados, que es el importe máximo que pagará la Compañía Aseguradora en caso de pérdida total. De forma invariable, en las pólizas de hogar aparecen 3 capitales:

  • Capital para continente: Coste de reconstrucción de la vivienda en caso de pérdida total. El continente son las paredes, techo, cimientos, forjado e instalaciones fijas (tuberías, electricidad...).
  • Capital para contenido: Coste de reposición del contenido de la vivienda (muebles, enseres, electrodomésticos, ajuar, ropa...).
  • Capital de responsabilidad civil: Indemnización máxima que va a pagar la compañía en caso de que la vivienda o la Asegurado (dependerá) cause daños a terceros.

Para distinguir si algún objeto es continente o contenido hay un dicho que circula mucho en el sector: Si pones la vivienda boca abajo, lo que se cae es contenido y lo que no, es continente. Al margen de esto, cada Compañía Aseguradora tiene su propio criterio con respecto a muebles de cocina y encimeras, calderas, antenas de televisión y otros bienes de naturaleza controvertida.

No es obligatorio que haya capital asegurado en todos los conceptos, por ejemplo, se puede tener sólo asegurado el continente, si la vivienda está vacía o alquilada o sólo el contenido si el Tomador es el inquilino, también hay pólizas que permiten no asegurar la responsabilidad civil. Pero igualmente, hay Compañías Aseguradoras que obligan al Tomador a contratar un importe mínimo en el capital no contratado, suelen ser 3.000 o 6.000 €. No hay que olvidar que la póliza la redacta la Compañía.

Puede haber desglosados otros capitales como dinero en efectivo, joyas, objetos artísticos o de alto valor, responsabilidad civil patronal, instalaciones deportivas, etc. Estos capitales describirían el importe máximo de pago por dichas pérdidas. Podrían están dentro de los tres anteriores o sumarse a los mismos, según cómo esté redactada la póliza.

En este apartado de condiciones particulares debe recogerse el importe de la prima, recargos e impuestos, la forma de pago (anual o fraccionada), fecha de vencimiento de las primas, duración del contrato, fecha de inicio y fin del mismo.

Los seguros de hogar tienen una duración anual, es decir duran un año. Puede haber confusiones si se fracciona el pago de la prima y el Tomador puede pensar que el seguro es semestral o trimestral, en función de los recibos que paga, pero no. Obliga a ambas partes a mantener el seguro durante un año. Más adelante hablaré de este asunto peliagudo, porque una póliza de seguro no es un contrato de telefonía, no es un servicio prestado que se pueda dar de baja de un día para otro, dura un año completo.

En las condiciones particulares debe constar también el alcance de las coberturas de la póliza, es decir qué daños pagará la Compañía Aseguradora y en qué circunstancias. Cada cobertura se llama garantía. Pueden ser daños por agua, robo, incendio, etc.

Se establecen las circunstancias en las que se presta cada garantía, por ejemplo: se pagarán los daños por agua cuando ésta proceda de la rotura de una tubería. Y, muy importante, las cláusulas limitativas deberán ir señaladas especialmente, en negrita, subrayadas, en un recuadro, etc. Las cláusulas limitativas son lo que se llama exclusiones, por ejemplo: se pagarán los daños causados por el agua excepto si procede de un tubería afectada por corrosión.

La ley obliga a que estas limitaciones y exclusiones sean aceptadas específicamente por escrito por el Tomador, por eso las condiciones particulares de la póliza es lo que firma el Tomador y con ello, expresa que conoce y acepta los términos restrictivos de la póliza.

En el condicionado particular también se incluyen otros apartados como el tratamiento de datos personales, las leyes marco del contrato y cualquier otra cosa que la Compañía Aseguradora necesite que el Tomador acepte por escrito.

El condicionado general de la póliza suele ser un librito que acompaña al contrato y que no se firma. En el condicionado general aparecen explicadas las coberturas, con ejemplos para su mejor comprensión, cómo comunicar los daños a la Compañía Aseguradora y otras garantías que la Compañía presta al Asegurado, como asistencia al hogar, asistencia telefónica informática y cualquier servicio que se le pueda ocurrir a la Compañía para mimar al Tomador.

La póliza debe ser redactada de forma clara y precisa, para la mejor comprensión del Tomador.

Mañana:

Clases de póliza de hogar


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