Seguros de hogar para dummies. Parte VIII. Qué cosas no puede cubrir un seguro de hogar, por ley.
Hay dos casos que nunca nunca nunca pagará ninguna Compañía Aseguradora: una multa administrativa o judicial y daños causados intencionadamente por el Asegurado.
Igual que una póliza de vehículo no paga las multas de tráfico, una de hogar no paga una multa por no tener una licencia de obra, por ejemplo. (Art. 76 b Ley de contrato de seguro 50/80, de 8 de octubre)
Tampoco está obligada a pagar daños de un siniestro causado por “mala fe” del Asegurado, como indica el art. 19 de la misma ley.
Ejemplos de daños causados con “mala fe”:
-Daños causados intencionadamente para que la Compañía efectúe el pago de los mismos (ejemplo: dejar un grifo abierto adrede para que se inunde el suelo y que la Compañía le cambie el parquet que ya estaba viejo).
-Daños causados a terceros con intención de hacer mal a ese tercero (ejemplo: echar lejía por el patio cuando la vecina tiene ropa tendida).
A veces es difícil detectar esa intencionalidad, dado que se trata de una emoción subjetiva del que causa el daño, por eso en la mayoría de las pólizas, las Compañías Aseguradoras incluyen la exclusión por negligencia grave del asegurado.
La negligencia sería cuando el asegurado hace algo sin valorar que la consecuencia más probable de su acto es causar un daño. La negligencia se mide más por las consecuencias medibles de las acciones del Asegurado (ejemplo: cruzar una calle con el semáforo en rojo para peatones).
Causar daños a bienes o personas con la intención de enriquecerse, engañando o mintiendo a la Compañía Aseguradora constituye un delito y el Asegurado puede ser denunciado por la Compañía por fraude o estafa.
Mañana:
Comunicación del siniestro y prescripción frente a la Aseguradora.