SENTENCIA ABSOLUTORIA
Sentencia absolutoria/Defraudación de fluido eléctrico.
España
En el Código Penal Español se recogen una serie de conductas consideradas delictivas relacionadas con las DEFRAUDACIONES. Se ubican en la Sección 3.ª De las defraudaciones de fluido eléctrico y análogas, y comprende los artículos 255 y 256.
Cuando se refiere " y análogas" el artículo 255 aclara: energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones u otro elemento, energía o fluido ajenos.
Aquí la acusación deberá demostrar utilizando los medios de prueba válidos en Derecho, que la persona que se está sometiendo al proceso, con el objetivo de realizar dicha defraudación ha utilizado para ello los instrumentos existentes , los ha manipulado o ha utilizado otros distintos con este fin.-
En el asunto de referencia no se pudo acreditar en el acto del juicio oral ninguno de los elementos que conforman el tipo penal anteriormente mencionados y fue por ello que el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº2 de Igualada dictó la Sentencia que dispuso la Absolución de mi patrocinado en concordancia con la petición de esta letrada y en contra de la petición de culpabilidad realizada por el Ministerio Fiscal.
En este caso y otros similares es importante poner el foco en algunos casos que tienen como origen un contrato de arrendamiento (alquiler). Es un hecho público y notorio las dificultades existentes para acceder al mercado de la vivienda y para reunir los requisitos que las empresas comercializadoras, profesionales o los propietarios solicitan para aceptar a la persona que se encuentra buscando una vivienda. De una parte, la necesidad de encontrar un hogar frente a la existencia de muchos candidatos. En la práctica, hoy el mercado está en contra del arrendatario y por ello se suscitan muchísimas situaciones que infringen la legislación vigente que la personas necesitadas están dispuestas a asumir. Se manifiesta en algunas ocasiones cuando en el contrato se estipula la obligación del arrendatario a realizar el cambio de titular de los suministros y -oh sorpresa- que durante este trámite le comunican que existe una deuda a consecuencia del enganche y que como arrendatario deberá asumir el coste de la deuda generada por esta situación y también de la puesta a punto del aparato manipulado. Es una práctica que realizan maliciosamente algunos dueños del inmueble, empresas o profesionales que la comercializan.
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