Sentencia del 3 de marzo de 2020, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Los tribunales españoles se asegurarán del carácter claro y comprensible de las cláusulas de contratos de préstamo hipotecario que establezcan la aplicación de un tipo de interés variable basado en el índice de referencia de las cajas de ahorros (las conocidas cláusulas IRPH). Así, si el juez español estimara que dichas cláusulas son abusivas, podrán sustituirlas por un índice legal aplicable, protegiendo al consumidor de las consecuencias más desfavorables de la anulación de las cláusulas abusivas.
El Tribunal de Justicia ha abordado la cuestión de las facultad de los jueces nacionales a la hora de comprobar la transparencia de una cláusula que se refiera al objeto principal del contrato, en este caso el índice de referencia para el cálculo del interés. El Tribunal de Justicia ha destacado a ese respecto que las cláusulas contractuales deben siempre cumplir el requisito de la redacción clara y comprensible. Es por ello, que los tribunales nacionales deberán siempre comprobar y asegurarse de que las cláusulas que se refieran al objeto principal de los contratos, sean claras y comprensibles, en otras palabras, que sean transparentes.
Para cumplir el requisito de transparencia, las cláusulas que establezcan un interés variable no solo deberán ser comprensibles en un plano formal y gramatical, si no también permitir que el consumidor medio, normalmente informado, dice la sentencia, esté en condiciones de comprender el funcionamiento del cálculo del tipo de interés y de valorar las consecuencias.
Con todo ello, el Tribunal ha añadido que la Directiva aplicable no se opone a que los jueces nacionales supriman las cláusulas abusivas de los contratos celebrados entras las entidades financieras y las sustituyan por una disposición supletoria, como sucede en el caso concreto objeto de la Sentencia.