CLÁUSULAS SUELO-SENTENCIA DEL 7 DE ABRIL-EFECTOS DE SU ANULACIÓN.
La reciente sentencia del pasado 7 de abril de 2016 dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid, anula determinadas cláusulas suelo declarándolas abusivas por la insuficiencia de información suministrada por determinadas entidades bancarias en el momento de la firma.
De dicha nulidad se podrán beneficiar todo consumidor o usuario que hayan suscrito un contrato de préstamo hipotecario con las entidades bancarias demandadas y en cuyo clausulado se haya incluido una cláusula de limitación a la variabilidad de los tipos de interés idéntica a las transcritas en la referida sentencia (ver Fundamento de Derecho 1º.3) y no transparentes. La juzgadora aclara en la sentencia que por cláusula idéntica ha de entenderse aquella que, a pesar de no ser literalmente escrita con el mismo texto y mismas palabras, sea sustancialmente igual en cuanto a su contenido
Así todo consumidor o usuario podrá exigir a partir de ahora la supresión de la cláusula suelo y la restitución de las cantidades indebidamente abonadas, pero limitadas a partir de la fecha de publicación de la Sentencia del T.S. de 9 de mayo de 2013.
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8 añosYo estoy deseando que llegue el día 26 y al final tengan que devolverme la retroactividad >.<
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8 añosY ya verás Estrasburgo