Ser corredor de seguros

Ser corredor de seguros

Según lo define el artículo 155 del RDL 3/2020

Artículo 155. Concepto de corredor de seguros.

1. Son corredores de seguros las personas físicas o jurídicas que realizan la actividad de distribución de seguros, ofreciendo asesoramiento independiente basado en un análisis objetivo y personalizado, a quienes demanden la cobertura de riesgos.

2. Los corredores de seguros deberán informar a quien trate de concertar el seguro sobre las condiciones del contrato que a su juicio conviene suscribir y ofrecer la cobertura que, de acuerdo con su criterio profesional, mejor se adapte a las necesidades de aquel; asimismo, velarán por la concurrencia de los requisitos que ha de reunir la póliza de seguro para su eficacia y plenitud de efectos.

3. Igualmente, vendrán obligados durante la vigencia del contrato de seguro en que hayan intervenido a facilitar al tomador, al asegurado y al beneficiario del seguro la información que reclamen sobre cualquiera de las cláusulas de la póliza y, en caso de siniestro, a prestarles su asistencia y asesoramiento.

¿Qué se entiende por distribución de seguros?

Artículo 129.1 del RDL 3/2020

Se entenderá por distribución de seguros toda actividad de asesoramiento, propuesta o realización de trabajo previo a la celebración de un contrato de seguro, de celebración de estos contratos, o de asistencia en la gestión y ejecución de dichos contratos, incluyendo la asistencia en casos de siniestro. También se entenderán incluidas la aportación de información relativa a uno o varios contratos de seguro de acuerdo con los criterios elegidos por los clientes a través de un sitio web o de otros medios, y la elaboración de una clasificación de productos de seguro, incluidos precios y comparaciones de productos, o un descuento sobre el precio del seguro, cuando el cliente pueda celebrar el contrato de seguro directa o indirectamente utilizando un sitio web u otros medios

Trataremos en la siguiente entrada del Blog, la repercusión que tiene esta definición de distribución y sus mediadores, respecto a los contratos mercantiles suscritos con los colaboradores.

Funciones realizadas, formación, exención de IVA, o por el contrario sujeto a dicho impuesto.

Obligaciones más destacadas de los corredores de seguros

1. Gestionar y depositar las primas de los clientes que perciba en una cuenta corriente específica y separada del resto de recursos económicos del mediador.

2. Se necesita el consentimiento del tomador para modificar la posición mediadora en los contratos de seguros en vigor, y, por tanto, para ceder la cartera a iniciativa del corredor. En este último caso, sin que sea necesario un consentimiento expreso, basta con la falta de oposición en un plazo razonable (un mes) a la cesión de sus pólizas.

3. Las peticiones de cambio de mediador pueden ser cursadas a la aseguradora por el nuevo corredor si cuenta con autorización expresa del tomador.

4. Realizar formación continua conforme al Reglamento y a la Resolución de la DGSFP. Afecta al corredor de seguros y todas las personas, empleados, que participan directamente en las tareas de distribución, y en el caso de las personas jurídicas, a la persona responsable de la actividad de distribución o, en su caso, al menos la mitad de las personas que integran el órgano de dirección responsable de la actividad de mediación (art. 157 1 e).

5. Actualizar las coberturas obligatorias de las garantías del Corredor:

  • Seguro de responsabilidad civil: al menos 1.300.380 euros por siniestro y, en total 1.924.560 euros para todos los siniestros de un año.
  • Capacidad financiera: el 4% de las primas anuales percibidas, con un mínimo que pasa a ser de 19.510 euros (art 157 f y g).

6. No aceptar retribución o incentivos por objetivos de ventas o sistema de retribución análogo (art. 172.3). 

7. Adaptar su modelo de información general previa a los nuevos contenidos derivado el art. 173: que ofrecen asesoramiento, que actúan en lugar del cliente, tipo de retribución.

8. Entregar al cliente el documento informativo sobre el seguro distinto a vida que confeccione la aseguradora (art. 176.1 y 2) excepto en el caso de los grandes riesgos (art 177).

9. Cumplir los requisitos adicionales cuando se distribuyan productos de inversión basados en seguros.

9.1. Establecer medidas oportunas para detectar conflictos de interés e informar al cliente cuando estas medidas sean insuficientes (art. 179).

9.2. Ampliar su información general previa a los contenidos añadidos contemplados en el art.180, excepto en el caso de clientes profesionales de productos de inversión, que son los regulados en el art. 205 del RDL 4/2015 refundición de la Ley de Mercado de Valores (art. 180.1 y 4): si harán evaluaciones periódicas, advertencias sobre los riesgos, gastos asociados.

9.3. Analizar la idoneidad del cliente y obtener de éste la información regulada en el art. 181: conocimientos y experiencia en la misma clase de producto, situación financiera, capacidad para soportar pérdidas, objetivos de inversión, incluida tolerancia al riesgo.

9.4. Transmitir la información contemplada en el art. 183 (a menos que la entregue la aseguradora): información periódica sobre el producto y declaración/análisis de idoneidad del producto.

10. Diseño del producto de seguro por el Corredor. Cumplir los requisitos de gobernanza del art. 185: proceso de aprobación que especifique el mercado destinatario y medidas para su distribución.

11. Canal de Denuncias.Crear un canal de denuncias a disposición de los empleados, para que puedan denunciar de manera confidencial las infracciones administrativas que detecten a la actividad y a los presuntos responsables, garantizando la su protección frente a cualquier represalia.

Para acabar con esta entrada, os recordamos que ofrecemos el servicio de formación para Corredores de Seguros para los diferentes niveles (1, 2 y 3).


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