LOS CANALES DE COMERCIALIZACIÓN ALTERNATIVOS

LOS CANALES DE COMERCIALIZACIÓN ALTERNATIVOS

La Ley 12 de 2012, también conocida como la Ley de Seguros, se ocupa, entre otras cosas, de regular a todos los agentes que intervienen en la contratación de los seguros en nuestro país. Aparte del contratante de la póliza y el asegurado, quienes junto con la aseguradora son las partes esenciales y directamente involucradas en el contrato de seguro, existen también otros agentes que coadyuvan activamente y de forma importante en la contratación de las pólizas de seguro. Estos son, entre otros, los corredores de seguro.

Aparte de estos importantes profesionales, la ley regula también a otras empresas o personas, tales como las agencias de ventas de seguros (persona jurídica), los agentes de ventas de seguro (persona natural), los ya mencionados corredores de seguro (persona natural y jurídica); y los ejecutivos de cuentas o de ventas de seguros. Cada uno de estos profesionales se encuentran definidos y especialmente regulados por la Ley de Seguros y supervisados por el regulador de esta industria, la Superintendencia de Seguros y Reaseguros. Sus diferencias, requisitos para poder desempeñarse y las limitaciones de uno y otro, podrían ser tema de otra cápsula futura.

En adición a los agentes intermediarios antes detallados, por primera vez en una ley de seguros (Ley 12 de 2012) se regula otra forma de intermediar en la colocación de seguros, y estos son LOS CANALES DE COMERCIALIZACIÓN ALTERNATIVOS, tal como los llama la ley en el Título II, Capítulo III, artículos 50 al 55.

Al respecto de estas, la ley nos dice que: “Las aseguradoras podrán ofrecer sus productos por medio de los canales de comercialización alternativos definidos en esta Ley, utilizando la red de dichas empresas para el contacto con los clientes y para la comercialización de sus productos, siempre que dichas empresas hayan suscrito un contrato de comercialización con la respectiva aseguradora, estableciendo las condiciones para el ofrecimiento de los seguros.”

Las empresas a las que se refiere la ley, a través de las cuales las aseguradoras pueden comercializar sus pólizas, deberán cumplir con los requisitos de la ley, tales como: a) ser una persona jurídica, b) la comercialización de seguros no puede ser el principal objetivo social de la empresa, y los ingresos brutos anuales que genere en concepto de comisiones no deben superar el 20% de los ingresos brutos de la empresa, c) debe tener una dirección física real en la República de Panamá, d) estar registrada como patrono ante la Caja de Seguro Social y contar con Registro Único de Contribuyente vigente, e) las personas autorizadas para ofrecer los productos de seguros deben ser trabajadores de la empresa bajo el régimen de seguridad social; y, f) debe contar con la autorización vigente emitida por la autoridad competente que corresponda para ejercer la actividad principal del giro de sus operaciones en la República de Panamá.

Aparte de lo anterior, las empresas que actúen como canal de comercialización alternativo deberán contar con un contrato celebrado con la aseguradora y aprobado por la Superintendencia, la cual contendrá como mínimo con los requisitos y cláusulas que se detallan en la propia ley (Art. 52) y las pólizas de seguro a ser comercializadas por estas empresas están también taxativamente señaladas en la ley (Art. 53), entre las cuales se encuentran las de vida a término individual, accidentes personales, rentas por hospitalización o enfermedad, gastos funerarios, multirriesgo para residencias familiares, solo por mencionar algunas.

Como el lector podrá apreciar, aparte de los importantes corredores y agentes que a diario intermedian en la colocación de pólizas de seguro y representan los intereses de sus asegurados, la ley permite también otro medio de comercialización, a fin de agilizar las relaciones de las aseguradoras y asegurados con instituciones bancarias y financieras, que se cuentan entre los principales canales que se utilizan en nuestro medio.

En caso de requerir mayor información, favor contactar a Ernesto Arias al correo electrónico

earias@sucre.net

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