¿Si tengo un negocio Estoy obligado a llevar la contabilidad electrónica?

¿Si tengo un negocio Estoy obligado a llevar la contabilidad electrónica?

Eso depende de que tipo de negocio tengas y cuánto sea tu ingreso anual.

¿Si cumplo con la contabilidad electrónica, no me multan? Si estas obligado y no la llevas si te multan, pero si no estas obligado y no la llevas, no hay problema. Solo asegúrate de presentar tu contabilidad en el portal del SAT.

Primero ¿Qué es la contabilidad electrónica? La contabilidad electrónica es el registro de las transacciones en medios electrónicos que realizan los contribuyentes y el envío de archivos en formato xml a través del Buzón Tributario.

A continuación te indico quienes están obligados y quienes no.

¿Quiénes están obligados?

Personas morales, incluidas las personas morales con fines no lucrativos.

Personas físicas con actividad empresarial, actividades profesionales con ingresos superiores a dos millones de pesos y arrendamiento (siempre y cuando no utilicen la aplicación Mis cuentas).

¿Quiénes no están obligados?

Personas morales, la Federación, entidades federativas, municipios, sindicatos obreros, entidades de la administración pública paraestatal, no están obligados a llevar contabilidad electrónica, excepto cuando realicen actividades empresariales. Las sociedades, asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles (donatarias autorizadas) que hayan percibido ingresos en una cantidad igual o menor a dos millones de pesos y las asociaciones religiosas siempre y cuando registren sus operaciones en Mis cuentas.

Personas físicas; Personas físicas asalariadas. Contribuyentes del Régimen de Arrendamiento, Servicios Profesionales con ingresos que no excedan de dos millones de pesos (honorarios) e Incorporación Fiscal, siempre y cuando registren sus operaciones en Mis Cuentas. Personas físicas que obtengan ingresos por intereses o ingresos esporádicos como premios y enajenación de bienes.

¿Qué archivos integran la contabilidad electrónica?

  1. Catálogo de cuentas. Una sola vez y cada vez que sea modificado.
  2. Balanza de comprobación. De forma mensual, en el segundo mes siguiente al que correspondan los datos.
  3. Información de pólizas y auxiliares. Sólo cuando el SAT necesite verificar información contable o la procedencia de devoluciones y compensaciones.

Y tú. ?¿Ya te asesoraste sobre tu contabilidad?


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