Sistema de Autoprotección - un nuevo despertar (DISPOSICIÓN 356/DGDCIV/23)
Los políticos y funcionarios argentinos tienen la acostumbre de sacar paquetes de leyes, entre gallos y medianoche, y especialmente para fin de año, que vaya a saber uno, a quien o quienes beneficia.
Me refiero a la sanción de la Ley 6616, específicamente al Artículo 26, y como consecuencia de ello, ahora tenemos la DISPOSICIÓN 356/DGDCIV/23.
Ante todo le agradezco a la Dirección General de Defensa Civil, por esperar a que vuelva a trabajar el lunes 16/1, para publicarla. Les informo que desde el martes, no paré.
Transcurrieron 5 años desde que entró en vigencia la DISPOSICIÓN 1358/DGDCIV/18, y desde entonces amigo profesional, nos enfrentamos a múltiples situaciones que pusieron a prueba nuestro conocimiento, hasta nuestra paciencia con los técnicos de la Dirección General de Defensa Civil.
Es cierto que guardé silencio desde mis publicaciones en 2018, pero puedo decirle que estoy listo para escribir un libro, relatando experiencias y anécdotas acerca de los pedidos de subsanación. Pero eso, lo dejaré para las próximas publicaciones, se lo prometo.
¿Alguna vez leyó los considerando de las reglamentaciones?
Sepa que, en los considerando de la Disposición se indica:
“…Que,dicha responsabilidad exige que el Profesional posea requisitos de idoneidad técnica…” “Que, para tener por acreditada dicha idoneidad, es necesario que el profesional posea antecedentes éticos inobjetables en el ejercicio de la profesión en general...”
Se preguntará ¿a dónde querré llegar?, espere y verá. Nos requieren acreditada idoneidad, lo cual esta muy bien, pero ellos ¿no deberían acreditar idoneidad? Es probable que trabaje solo, o bien tenga un par de empleados, pero seguramente no cuente con un área de legal, técnica, etc.
Recomendado por LinkedIn
Hagamos el siguiente ejercicio. Imagínese que uno de sus clientes tiene una casa de fiestas privadas para eventos familiares, cuya superficie cubierta es inferior a 1000 metros cuadrados y tiene 3 pisos. Lo desafió a que lo clasifique,¡veamos si puede!
Ahora, le pido que lea el Grupo 2 para las actividades “SANITARIO”; dígame ¿lo comprenden edificios que tengan hasta tres o (2) pisos?
Por eso le pido a la Dirección General de Defensa Civil, que antes de publicar una normativa, léanla varias veces, por favor.
Es cierto que para 13 actividades, cuya superficie cubierta sea inferior a 500 metros cuadrados, solo tendrán que cumplimentar la declaración jurada. Pero ¿lo comparó con la anterior norma? ¿notó lo mismo que yo?
Para las actividades como Casas de Fiestas Privadas Infantiles; Clubes de Música en Vivo; Jardines de Infantes, Escuelas Infantiles, Jardines Maternales; Bancos; Talleres mecánicos, pinturas y service automotor; Actividades Religiosas; Hogares de Niños; y Penitenciarías y Lugares de Detención; habrá que presentar simulaciones de dinámica del humo del tipo FDS.
No sé cuan difícil fue entender una planilla donde se mostraban los cálculos de los medios de salida, para ahora requerirlo mediante un programa informático de simulación gráfica de movimiento de personas y multitudes.
Por último, como los establecimientos para la investigación científica y técnica; laboratorios industriales y de análisis clínicos, la levantaron en pala en tiempos del COVID, ahora tendrán que formar Brigadas de Emergencias a fin de controlar posibles siniestros.
Ahora vaya, prepárese porque la semana será movida y pregúntese ¿a quién o quienes benefició esta normativa?. Nos vemos pronto.
Ex-Director de Carrera de Grado I.U.P.F.A. / Ex-Docente Universitario. Temas que suele tratar: #sst, #seguridadysalud, #seguridadlaboral, #seguridadehigiene, #seguridadysaludeneltrabajo y #seguridadambiental.
1 añoConsidero que la Ley 5920 nació mal en el sentido que no aplicaba obligatoriamente para inmuebles destinado solo a vivienda y que era voluntario, como si la gestación del incendio identificara los distintos usos del los inmuebles.
Jefe de seguridad Higiene y Medio Ambiente, Sanatorio Las Lomas, Sanatorio Otamendi Y Sanatorios MEDICUS
1 añoA 5 Años de la sanción de la ley 5920 en CABA, en vez de aprender de los errores de redacción, concepto y desarrollo en una emergencia, generan una nueva modificación Ley 6616, sin criterio operativo y nuevamente con errores de concepto, que complican la evaluación de los Programas de Autoprotección, por auditores administrativos que desconocen de conceptos técnicos, como operativos en una emergencia.