Sobre el otorgamiento de poderes en una sociedad cooperativa aragonesa de viviendas.
La Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza se ha pronunciado, en una reciente Sentencia de apelación, en el sentido de ordenar la inscripción en el Registro de Cooperativas de Aragón de los poderes otorgados por una cooperativa aragonesa de viviendas a favor de la entidad gestora contratada.
El debate jurídico se centra principalmente en las siguientes dos cuestiones:
(i) La competencia orgánica para otorgar poderes en una cooperativa de viviendas.
(ii) El alcance mismo de dichos poderes.
Y la resolución de la Audiencia Provincial es interesante y absolutamente relevante a efectos de comprender mejor el régimen jurídico de una cooperativa de viviendas en Aragón.
De esta maneara, y en cuanto a la competencia para el otorgamiento de poderes, diferencia claramente la competencia de la Asamblea General para contratar a una empresa gestora por mandato expreso del artículo 85.5 del Texto Refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón, de la competencia exclusiva del Consejo Rector para otorgar poderes a favor de dicha gestora contratada o, desde luego, de cualquier otra persona física o jurídica, por ser una competencia indelegable de aquél conforme a los artículos 37 y 40 del Texto Refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón.
Concluye la Sentencia que “La contratación de la entidad gestora y el otorgamiento de poderes son cuestiones diferentes cuya competencia corresponde a órganos diferentes”.
En definitiva, (i) una cuestión es que la contratación de la empresa gestora de una cooperativa de viviendas y que por mandato expreso del artículo 85.5 del Texto Refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón es competencia exclusiva de la Asamblea General; y (ii) otra cuestión es que, una vez contratada, si se le fuesen a otorgar poderes, que no tiene porqué, la competencia exclusiva es del Consejo Rector como órgano de representación, gobierno y gestión de la sociedad cooperativa.
Por su parte, y en cuanto alcance mismo de dichos poderes, subraya la Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza que la única referencia a tales poderes en sede de cooperativas aragonesas de viviendas la encontramos en el párrafo 2º del artículo 85.1 del Texto Refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón: “En cualesquiera supuestos en que una cooperativa de viviendas otorgase poderes de representación para el desarrollo de la gestión de la promoción, éstos serán expresos y conferidos por escrito. Constará expresamente en el poder la prohibición de que el apoderado nombre a un sustituto suyo, no admitiéndose cláusulas de irrevocabilidad del poder ni de exoneración de la responsabilidad del apoderado.” Es decir, que los poderes que se otorguen por una cooperativa de viviendas a su entidad gestora para gestionar una promoción de viviendas (i) deberán ser expresos y constar por escrito; (ii) el apoderado no podrá nombrar sustituto; y (iii) no serán admisibles cláusulas de irrevocabilidad del poder ni de exoneración de responsabilidad del apoderado.
Por lo demás, las limitaciones a los poderes conferidos serán las propias del régimen general del artículo 40.2 del Texto Refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón, que establece como competencias indelegables del Consejo Rector:
a) Fijar las directrices generales de la cooperativa, con sujeción a la política establecida por la asamblea general.
b) Controlar en todo momento las facultades delegadas.
c) Presentar a la asamblea general la memoria de su gestión, la rendición de cuentas y la propuesta de distribución de excedentes o imputación de pérdidas.
d) Prestar avales o fianzas en favor de terceras personas, salvo en el caso de las cooperativas de crédito.
e) Otorgar poderes generales.
f) La admisión, baja y expulsión de un socio.
g) Adquirir por la cooperativa participaciones en cartera.
Y, por lo tanto, a la vista de esta Sentencia de 22 de diciembre de 2020 de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza, podemos concluir que, de acuerdo con la legislación aragonesa, la entidad gestora de una promoción en régimen cooperativo en Aragón, podrá ser apoderada pero sin capacidad de toma de decisiones propias respecto de aquellas competencias indelegables tanto del Consejo Rector como, por supuesto, de la Asamblea General, la cual, recordemos, conforme al artículo 85.5 del Texto Refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón, en una cooperativa aragonesa de viviendas incluye, aparte el propio nombramiento de la empresa gestora, (i) la adquisición del suelo, (ii) la concreción del producto inmobiliario, (iii) la contratación del proyectista y de la dirección facultativa de la obra, (iv) el préstamo promotor y (v) la constructora; en definitiva, al late motiv de toda promoción de viviendas.
Luis J. Solana
Abogado
INFINITIA Industrial Consulting | CEO | Director General | #ingeniería forense | #innovación en materiales | desarrollo de #producto
3 añosgracias Luis J. Solana, tan interesante como siempre!
Inventor & CEO 🚀 | Problem solver expert | 50 Most Influential Young Global Leaders 2023🥇🌎 | EdTech | Innovation | DeepTech | Productivity
3 años👏👏
Asociación de Jóvenes Empresarios de Zaragoza
3 años👏 👏 👏
Explorador Metaverso e Inteligencia Artificial | Cofundador Imascono | Forbes Top100 | Conferenciante Thinking Heads | LinkedIn Top Voice | Presidente AJE Aragón | Vicepresidente TECNARA
3 añosQué importante es estar bien asesorado para este tipo de gestiones Luis J. Solana
Auxiliar Administrativo, apasionada de mi trabajo y de conocerme a mi misma🌟 Autora de dos libros 📚
3 añosGracias por tus aportaciones Luis J. Solana