Sobre la posible derogación del ISO y el incremento al ISR

Sobre la posible derogación del ISO y el incremento al ISR

El día de hoy fue publicada en Prensa Libre una nota sobre la iniciativa de ley que propone derogar el Impuesto de Solidaridad (ISO), de forma gradual y a lo largo de un período de 4 años a partir del 2025. Dentro de las opciones que plantea la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) para recuperar los ingresos fiscales que se dejarían de percibir a partir de la eliminación de dicho impuesto, está la de incrementar la tarifa del Impuesto Sobre la Renta a los dos regímenes existentes, de la siguiente manera:

  • Régimen Sobre Utilidades de Actividades Lucrativas, incrementar del 25% actual al 30.48%.
  • Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas, incrementar del 7% actual al 8.53%.

Es importante examinar el Decreto 73-2008, "Ley del Impuesto de Solidaridad", el cual en su Artículo 10 enumera las exenciones en la aplicación de este impuesto y que en su inciso f, indica lo siguiente:

"Las personas individuales o jurídicas y los demás entes o patrimonios afectos al Impuesto de Solidaridad, que paguen el impuesto Sobre la Renta de conformidad con el Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas de este impuesto".

Lo anterior nos indica que de acuerdo a lo planteado por el entre tributario, se estaría afectando a los contribuyentes de la siguiente forma:

  • Para los contribuyentes actualmente no afectos al ISO, se estaría vulnerando el principio de equidad, pues se les estaría imponiendo una carga impositiva adicional (1.53% más sobre su Renta Imponible) y de carácter definitivo para compensar ingresos fiscales por la derogación de un impuesto del cual están exentos en el presente.
  • En el caso de los contribuyentes actualmente afectos al ISO, al subir la tarifa del 25% al 30.48%, se estaría convirtiendo este un impuesto incremental (5.48% más sobre la Renta Imponible) y definitivo. La razón de esto es que actualmente los contribuyentes afectos a dicho impuesto tienen la posibilidad de acreditar los pagos de ISO contra los pagos resultantes de ISR dentro de los tres años calendario inmediatos siguientes (Decreto 73-2008, Art. 11), por lo cual el ISO al día de hoy es realmente una forma de pago anticipado de ISR.

Es importante estar atentos a dichas iniciativas porque traen cargas adicionales al sector productivo, así como un desincentivo para las corporaciones extranjeras que estén analizando establecerse e invertir en Guatemala.

Pienso que en principio deberían recordar cuál es el origen del ISO. Después de la firma de los Acuerdos de Paz en 1996, se creó el IETAAP cuyo concepto era un apoyo extraordinario y temporal a dichos acuerdos. Posteriormente este se convirtió en el IEMA y finalmente en el ISO. O sea, era un impuesto temporal que se extendió ya por casi 30 años. Creo que antes de incrementar un impuesto nuevo o aprobar uno nuevo, el estado debe de hacer un análisis técnico y a fondo de los efectos que tendrá en la economía, pues a veces el efecto total puede ser contraproducente.

Flor de Maria Guzman

Doctor of Medicine | Internist | MSL | Medical Manager | Medical Advisor.

7 meses

Concluyo entonces que habrá más yo carga tributaria que al final genera mayor evasión y encima menor inversión extranjera…¿será que las personas que proponen estos cambio se detienen a considerar todo el escenario? o ¿realmente hay algún otro beneficio no manifestado?

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