¿Soy un buen vigilante de la salud?
Recuerdo el caso de un trabajador que llamaremos José, que al momento de su ingreso tenía una hipoacusia por ruido, producto de sus 21 años de trabajo previo en zonas de ruido de diversas empresas. El trabajador postulaba a un puesto donde también existía ruido; luego de sus evaluaciones fue aceptado en este.
Año a año pasó sus exámenes médicos ocupacionales donde se pudo evidenciar al 5to o 6to año una disminución leve pero ondulante de la audición, que coincidía con que el trabajador tenía 56 años. Luego de 14 años más, el trabajador se retiró de la empresa observando que su audición había disminuido, sin embargo con ciertas características que no pertenecen a un daño por ruido.
Tiempo después le llego a la empresa una demanda por enfermedad profesional con un requerimiento monetario de 6 cifras, sustentado sobre todo en el famoso “daño moral”. Se trató de recuperar todas las evidencias, como las dosimetrías (monitoreos) que felizmente se encontraban dentro de los límites permitidos (lamentablemente solo de los últimos años de trabajo en dicha empresa), los registros de entrega de EPP, registros de entrega de resultados de exámenes médicos ocupacionales, registros de capacitaciones, evidencias de cómo se controló el nivel de ruido y todo lo que se pudo para evidenciar que hubo gestión para controlar el peligro de ruido para ese trabajador.
Y como parte de la vigilancia de salud se demostró que se cumplieron los exámenes médicos ocupacionales y a pesar de haber tenido monitoreos dentro de los límites (estos no habían sido desde el primer año de trabajo), se evidencio que hubo en los años disminución de la audición. Obviamente como médico siempre se tiene la duda más allá de lo que señala la teoría de la seguridad de dichos niveles de ruido, en trabajadores con una lesión previa de oído, más si esta es secundaría a ruido.
Ahora, me pregunto ¿se habrá sido un buen vigilante de la salud en este caso?, más allá del diagnóstico final de la enfermedad o de los médicos que lean este artículo identificando el efecto de la presbiacusia (deterioro auditivo por edad) que tuvo en los últimos años, pero también habrá la lectura de un profesional no médico que se preguntará, pero si detectaron la caída de audición ¿porque no lo cambiaron de puesto de trabajo? O sino me dirán, evidencien que usó el epp o que estaba capacitado en los efectos de ruido; seguramente habrían muchas más preguntas e inquisiciones del caso que quizá no tengamos cómo responder y que de acuerdo al último Decreto Supremo Nº 008-2020-TR que modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, que en su Artículo 28 cataloga como Infracciones muy graves de seguridad y salud en el trabajo el no cumplir con realizar los exámenes médicos ocupacionales y/o no cumplir con realizar la vigilancia de la salud de sus trabajadores.
Este es un ejemplo de lo que podría pasar de ahora en adelante, y seguramente habrán diferentes lecturas del tema que harán adoptar diversas posturas en cada empresa y prevencionista, producto no solo de esta norma sino del conjunto de aquellas que impactan en seguridad y salud en el trabajo que han sido publicado en estos últimos meses.
Especialista en consultoría y análisis estadístico, proyectos de investigación. Experiencia en estadística aplicada a la investigación científica.
4 añosImportante es la pregunta propuesta, es la pregunta qué podemos y debemos hacer todas las personas que tenemos un cargo directivo en la organización. La premisa consiste en ser honestidad con medidas de salud preventiva y atender a las señales que indican los riesgos de salud
Gerente SIG | Gerente HQSE | Gerente SST | Docente - Consultor SST
4 añosBuena pregunta, las tolerancias son individuales y el cumplimiento legal va por otro lado.