Suministros a título gratuito o precio reducido realizados por el importador. Implicancias en la valoración aduanera
El sistema de valoración previsto en el ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO VII DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994 (en adelante “El Acuerdo”), internalizado en Paraguay por Ley 444/94, establece un criterio principal y métodos secundarios para establecer el valor en Aduana de las mercaderías importadas.
El método principal establece que, para determinar el Valor en Aduana, se debe considerar el valor de transacción, es decir el precio realmente pagado o por pagar por las mercaderías importadas, cuándo estas se vendan para su exportación al país de importación. Este precio comprende todos los pagos efectuados o por efectuarse como condición de venta de las mercaderías importadas, por el comprador al vendedor o por el comprador a un tercero para satisfacer una obligación del vendedor.
En caso que el precio realmente pagado no refleje todos los pagos efectuados o por efectuarse como condición de venta de las mercaderías importadas, el Acuerdo establece la obligación de aplicar ciertos ajustes. Estos ajustes se efectúan añadiendo al precio realmente pagado o por pagar, los elementos que falten, en la medida que no estén incluidos en el mismo. Entres estos ajustes se incluyen las Prestaciones a título gratuito o precio reducido realizadas por el comprador/importador
Prestaciones a título gratuito o precio reducido realizadas por el comprador/importador
Las prestaciones a título gratuito o precio reducido comprenden todos aquellos bienes o servicios suministrados por el comprador/importador y que son necesarios para la producción del bien. Estos bienes pueden ser materiales o inmateriales, es decir pueden consistir en materiales, piezas y elementos incorporados o no a las mercaderías importadas o bien pueden consistir en servicios tales como servicios de ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños, etc.
El Acuerdo establece que, para añadir las prestaciones a título gratuito o precio reducido realizadas por el comprador/importador, es necesario que se cumplan algunas condiciones. Estos requisitos son:
El comprador puede haber dado el suministro de los bienes y servicios de manera directa o indirecta. Ejemplo de un suministro indirecto seria el caso de un importador encarga a la filial establecida en el país de exportación que suministre un molde para que el exportador pueda fabricar la mercadería a ser importada por el importador).
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Elementos materiales
Este concepto se refiere a aquellos elementos que físicamente existan en el producto importado, tales como materiales, piezas y elementos, partes y artículos incorporados a las mercaderías importadas. Un supuesto seria el caso de un comprador que suministra gratuitamente al fabricante de una máquina un motor para que éste lo monte en aquella.
En cuanto a los elementos materiales también se incluyen aquellos materiales que no van a incorporarse a la mercadería, pero que son necesarios para su produccion. Ejemplos serian aquellas herramientas, matrices, moldes y elementos análogos utilizados para la producción de las mercaderías importadas. Su valor se añadirá al de las mercancías importadas en la medida en que se utilicen en el proceso de producción de las mismas.
Finalmente se incluyen dentro de los elementos materiales, los productos consumidos en la producción de las mercancías importadas. En este grupo se incluyen aquellos materiales que no van a incorporarse a la mercadería, pero que son necesarios para su obtención tales como materias primas de productos industrializados, u otros.
Elementos inmateriales
Para los elementos inmateriales (Ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños y planos), el Acuerdo exige que los mismos se hayan realizado fuera del país de importación y hayan sido necesarios para la producción de las mercaderías importadas. Los gastos que se generan se producen con anterioridad a la importación de las mercancías y en el caso que los haya soportado el fabricante, en el precio facturado al cliente se debe incluir su importe. Es por esta razón el Acuerdo de Valoración ha puesto este tipo de ajustes para el caso que el propio comprador es el que asuma tales gastos.
En caso que los elementos inmateriales proporcionados por el importador hayan sido comprados por éste, la cantidad a añadir será el valor de compra; si el importador los alquiló se debe considerar el costo del alquiler
Conclusión
Las aplicaciones de los ajustes comprenden un proceso complejo que debe ser realizado por el área de valoración de la Dirección Nacional de Aduanas. En el ajuste se deben tener presentes el valor del elemento en sí y se debe tener en cuenta si el importador lo adquiere a un vendedor con el que está vinculado o no. El ajuste debe ser realizado sobre la base de datos objetivos y cuantificables, por lo cual es necesario siempre el acompañamiento y asesoramiento de abogados especializados en materia aduanera, sobre todo en los casos de discrepancias con la administración.