Te cuento los 5 pasos para solicitar el Kit Digital

Te cuento los 5 pasos para solicitar el Kit Digital

Tercera entrega de esta newsletter semanal. ¡No te pierdas las 2 anteriores!

Que cerca, solo 5 pasos, o que lejos, si no sabes que pasos dar, te encuentras del Kit Digital.

Quiero que os podáis beneficiar de esta subvención de hasta 12.000€ y os voy a acompañar en todo el proceso, si no damos pasos en falso en seguida podremos llegar a esa meta, conseguir la ayuda económica.

Estos son los pasos:

1.- Hay que registrarse en la web de Acelera Pyme y ejecutar una prueba de autodiagnóstico. Va a proporcionar al Gobierno una foto del grado de digitalización de las empresas españolas. Un trámite meramente estadístico. Ya se puede realizar.

  • Enlace: https://www.acelerapyme.gob.es/registro-pyme

2.- Consultar las diferentes soluciones digitales que se pueden elegir para mejorar la competitividad de tu empresa. Ya se puede realizar.

  • Enlace: https://www.acelerapyme.gob.es/kit-digital/soluciones-digitales

3.- Proceder a la solicitud de la ayuda del Kit Digital desde la sede electrónica de Red.es.

  • Las empresas entre 10 y 49 empleados de media en el último año ya lo pueden solicitar.
  • Las empresas entre 3 y 9 empleados de media en el último año lo podrán solicitar en julio.
  • Los autónomos y empresas hasta 2 empleados de media en el último año lo podrán solicitar en septiembre.
  • Enlace: https://sedepkd.red.gob.es/oficina/solicitudes/solicitudes.do

4.- En este paso vamos a elegir que solución o que soluciones concretas necesitamos que un agente digitalizador homologado nos desarrolle. Para ello hablamos y vemos el alcance total de la solución. Entre 7 y 10 días después de solicitar el bono digital en el paso 3. Aún no se puede realizar.

5.- Firmar un contrato de prestación de Soluciones Digitales con el Agente Digitalizador Homologado que implantará la solución o soluciones elegidas. Aún no se puede realizar.


Requisitos:

Para poder dar todos estos pasos tenemos que cumplir unos requisitos mínimos como empresa o autónomo.

  • Ser un autónomo o una pequeña empresa con hasta 49 empleados.
  • Estar al corriente de pago con hacienda y la seguridad social.
  • No estar considerada como empresa en crisis.
  • Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal.
  • No incurrir en ninguna de las incompatibilidades de la Ley General de Subvenciones.
  • No superar el límite de ayudas minimis, subvenciones de pequeña cuantía.

Os seguiré informando

Saludos,

Alexander Lario

-- Cualquier duda estoy a vuestra disposición --

Contacto: por mensaje directo, comentario, ....

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