TELETRABAJO
Se aprobó la ley que regula el TELETRABAJO y establece los presupuestos legales mínimos.
Te contamos los puntos más importantes:
► Las personas que trabajen bajo esta modalidad tendrán los mismos derechos y obligaciones que quienes trabajen bajo la modalidad presencial;
► La remuneración de los teletrabajadores no podrá ser inferior a la que se percibe bajo modalidad presencial;
► La jornada laboral debe ser pactada previamente por escrito en el contrato de trabajo;
► Se establece el derecho a la desconexión digital;
► La modalidad es optativa tanto para empleador como para el trabajador;
► El empleador deberá proporcionar el equipamiento, las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas. Asimismo, tendrá que asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación de las mismas, o compensar por la utilización de herramientas propias de la persona trabajadora;
► El trabajador será responsable por el correcto uso y mantenimiento de los elementos y herramientas de trabajo provistas por su empleador y deberá procurar que no sean utilizados por personas ajenas a la relación o contrato de trabajo;
► El empleador deberá garantizar la correcta capacitación en nuevas tecnologías;
► En lo que respecta a las prestaciones transnacionales, se aplicará el contrato de trabajo respectivo de la ley del lugar de ejecución de las tareas o la ley del domicilio del empleador, según sea más favorable para la persona trabajadora. En el caso de contratación de personas extranjeras no residentes en el país se requerirá la autorización previa de la autoridad de aplicación. Los convenios colectivos deberán establecer un tope máximo.
► Los teletrabajadores gozarán de todos los derechos colectivos, y serán considerados, a los fines de la representación sindical, como parte del conjunto de quienes trabajen en forma presencial;
► Entrara en vigencia 90 días después que termine el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio vigente.-
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