EL DERECHO A TRABAJAR vs EL DERECHO A HUELGA
Tema bastante controversial, si los hay, toda vez que el DERECHO A HUELGA es un derecho de jerarquía constitucional. Igualmente, como todo derecho NO ES absoluto, sino que relativo.
La jerarquía constitucional del derecho de huelga no obsta la sanción de tipos de conducta que importen extralimitaciones en el ejercicio razonable del mencionado derecho. Tal el caso del trabajador que se retiró de su lugar de trabajo un día de paro, no obstante haber sido notificado que tenía que permanecer en su puesto pues estaba afectado a un diagrama de emergencia concertado entre la empleadora y la entidad sindical que lo representaba, poniendo en peligro con su actitud la seguridad de la vida y la salud de la comunidad. ALEXSANDER, Fabian c/ GAS NATURAL BAN S.A. s/ Despido. SENTENCIA.CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. , 22/3/2000.
Situaciones ante un paro general de actividades
El derecho a huelga (Art. 14 bis CN) es un derecho constitucional, asimismo la empresa es responsable si alguno de sus clientes se ve afectado en la relación comercial pactada.-
La contraparte del derecho a huelga es que el trabajador no cobra salario durante el tiempo de huelga o paro (art. 14 bis CN y jurisprudencia OIT). Así, al trabajador se le descuentan los días.
La CSJN aclara expresamente que la facultad de declarar la huelga sólo puede ser ejercida por los gremios que están inscriptos en un registro especial como asociaciones sindicales. El derecho les cabe a tanto a las asociaciones con personería gremial, como a los sindicatos simplemente inscriptos. En cambio, los otros grupos de trabajadores, como organizaciones sociales o cooperativas, no son titulares de ese derecho.
Ahora bien, si bien la huelga es un derecho colectivo, el trabajador puede elegir adherirse o no, trabajar o no trabajar.
Hay una excepción a esto que es cuando la huelga se hace por un incumplimiento de la empresa; en ese caso, si la empresa intimada no cumple sus obligaciones centrales, igual, ante la huelga, debe pagar el salario.
PARO GENERAL DE TRANSPORTES
Hay que tener en cuenta que no hay ninguna norma que establezca una distancia determinada ni que prevea expresamente casos de fuerza mayor como proceder - paro general de transporte por ejemplo - , sino que podría tomerse iguales consideraciones que para la administración pública. Así, el trabajador a pie, que no tenga moto ni auto y viva a más de 30 cuadras del lugar de trabajo, está justificado a no asistir, y no se le puede descontar el día. Asimismo si el empleador decide abonarle un taxi o remis o buscarlo o proveerle el transporte, el trabajador tiene que ir. De igual manera, la empresa puede otorgar incentivos como pago de viáticos extras u organizar un sistema de "pool", en cual un empleado pasa a buscar a compañeros en su auto (carpooling). También, en aquellas empresas que utilizan la modalidad remoto (home office), pueden comunicar a sus trabajadores que, en caso de no poder llegar, pueden realizar sus tareas desde su casa.-
En caso de paro abrupto de transporte, - situación excepcional - la empresa debe tener flexibilidad, por ser un supuesto de caso fortuito y fuerza mayor.
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Estefanía Borzi
ABOGADA