Tipos de escritos judiciales

No todos los actos de las partes persiguen la misma finalidad. Teniendo en cuenta esta característica, las diferenciamos en fundamentales y accidentales; a estos últimos en cuasi fundamentales y de tramite; y a su vez los de tramite en impulsivos y acondicionadores.

El escrito, continente del acto, comparte su naturaleza. Hay escritos mixtos, es decir llevan actos de distinta especie, por ejemplo, en el papel se ofrece prueba, como veremos, acto fundamental de la primera instancia principal, y se consituye nuevo domicilio procesal, acto accidental, de tramite, acondicionador.

Tipos de escritos:

  1. Demanda
  2. Reconvencion
  3. Sus contestaciones
  4. Alegato
  5. Otros.

Hasta aqui los fundamentales.

Los accidentales se dividen en cuasi fundamentales y de tramite.

Estos últimos, a su vez, se dividen en impulsivos y acondicionadores.

Los escritos cuasi fundamentales se dividen en pedido de rebeldía, aclaratoria de sentencia y recusacion.

Los escritos impulsivos son pedido de pasar de una etapa a otra del proceso.

Los escritos acondicionadores son por ejemplo, pedido de reserva de documentacion, constituye nuevo domicilio procesal, se reserve expediente.

Los escritos fundamentales son los establecidos en la ley como normales o necesarios para lograr la finalidad de dirimir a través del órgano jurisdiccional el conflicto causa de la instancia principal, incidental o recursiva. Con ellos se introduce la cuestión al debate, se la prueba, se la alega sobre las circunstancias de hecho y de derecho que la conforman. Se refieren directa o indirectamente, dicen algo, sobre el tema involucrado en la instancia.

Están predispuestos con carácter permanente, es decir, fijos en un lugar o momento del procedimiento, pero puede el litigante no llevarlos a cabo. Así, por ejemplo, el ofrecimiento de prueba o el alegato se disponen legalmente de antemano para que la parte los realice en determinada oportunidad, pero pueden omitirse debido a que su producción no constituye una obligación sino una carga del litigante.

Los actos de esta especie de la primera instancia principal están contemplados en la parte especial de los códigos adjetivos nacional y bonaerense, por especie de proceso: ordinario, sumaerio; sumarisimo; ejecucion de sentencia; ejecutivo; especiales;sucesorio;voluntarios.

A modo de ejemplo, citamos los del juicio ordinario: demanda, reconvención, oposición de excepciones previas, y sus contestaciones; ofrecimiento de los medios de prueba, y los actos para producirla; el alegato.

Los escritos fundamentales pertenecientes a la instancia originaria incidental y a las recursivas, se plasman en la parte general de aquellos codigos. Son los de la incidental: demanda; su contestación; ofrecimiento de prueba; y actos para producirla.

De las recursivas , mencionamos solo los de la apelación en relación con efecto inmediato, por ser el fenómeno mayoritario: interposición, fundamentacion; y respuesta al memorial.

Accidentales:

Frente o junto, a esos actos que se presentan como indispensables, puesto que forman la estructura básica, mínima, de las instancias, están los accidentales, no necesarios pero si presentes de continuo en la realidad de la causa.

Son accidentales, por exclusión, todos los que no son fundamentales. A diferencia de los fundamentales, relativamente pocos, y de contenido mas preciso referido a la cuestión de fondo debatida en la instancia, los accidentales abundan en el expediente y llevan varados temas, encontrados entre ellos:

  1. Actos puramente diligenciales del procedimiento, denominados actos de tramite.
  2. Otros actos que, sin ser de tramite, tampoco cumplen la función o no tienen la normalidad de los actos fundamentales, que llamamos actos cuasi fundamentales.

Existen un sin fin de circunstancias procesales o extra procesales que necesitan tener acceso a la causa, y que no encuentran cabida en el marco de los actos fundamentales. Por ejemplo, ante el fracaso de la notificación del traslado de la demanda porque el demandado no vive en el domicilio denunciado por el actor , este deberá realizar una presentación que impulse el procedimiento, v gr, escrito denunciando nuevo domicilio, pidiendo se requieran informes a entes públicos, o nueva notificación bajo responsabilidad. Este acto (escrito) de parte, fundado en una circunstancia extra procesal (desconocimiento del domicilio), sera un acto accidental; otro caso: la parte designa nuevo letrado patrocinante por renuncia del anterior, aquí es un acontecimiento procesal (renuncia del profesional en el expediente) el causante del escrito nombrando nuevo abogado, que es otro verdadero acto (escrito) accidental.

De tramite impulsivos y acondicionadores:

Los escritos de tramite impulsivos tiene por finalidad inmediata desarrollar el procedimiento, impelerlo hacia la sentencia final: por ejemplo, pedido de traslado omitido por el tribunal; que se ordene un medio probatorio no proveído oportunamente; cualquiera de las peticiones aludidas en el ejemplo anterior de la notificación del traslado de la demanda y, en general, continuar la causa según su estado, v gr, se abra a prueba, se pongan autos para alegar, se dicte sentencia, etc.

Si bien los escritos fundamentales también impulsan la instancia, no es ese su norte inmediato, sino instruirla.

Los de tramite acondicionadores propenden a un mejor, correcto o regular funcionamiento de la instancia. Así, por ejemplo, efectuar un pedido de reserva de documentación (acordada CSJN 14/7/1959), de préstamo del expediente ((arts. 127, CPCC-Nacion); autorización a determinadas personas a consultar el expediente (art 63, RJN); constitución de nuevo domicilio procesal (art. 40 y 41 CPCC.-Nacion y CPCC-Provincia de Bs As) y el nombramiento de nuevo abogado en el ejemplo antes mencionado, entre tantos otros.

Cuasi fundamentales:

Los cuasi fundamentales encierran cuestiones que por su importancia, por los efectos que producen, no pueden catalogarse de mero tramite, pero tampoco cumplen la funcion de los fundamentales. Ponemos de ejemplo el pedido de rebeldia (art 59 del CPCC de Nacion y Provincia de Bs As); de sancion disciplinaria (art 35, CPCC- Nacion y CPCC- Provincia de Bs As); aclaratoria de la sentencia (art 166, inc 2, CPCC- Nacion y CPCC - Provincia de Buenos Aires: y recusacion (siempre que no genere incidente, art 14y ss., CPCC NACION Y PROVINCIA DE BS AS)

Pero también entran en esta categoría aquellos actos que no obstante tener la fundamental virtud de poner fin a la instancia, no son el medio normal previsto para ese fin. Tal es el caso del desistimiento (art 304 y 305 CPCC NACION Y PROVINCIA BS AS); la transaccion (art 308 CPCC NACION Y PROVINCIA BS AS), y la conciliacion (art 309, CPCC NACION Y PROVINCIA BS AS). No incluimos el allanamiento porque no evita la producción del modo normal sentencia; tampoco el pedido de caducidad porque este acto configura una demanda (acto fundamental) de la instancia incidental que se abre con su interposición.





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