Tips de derecho procesal: ¿porqué es tan importante saber redactar bien las excepciones?

Tips de derecho procesal: ¿porqué es tan importante saber redactar bien las excepciones?

Hola a todos:


Dando continuidad a mi publicación inmediatamente anterior, me parece procedente explicar algo muy importante sobre un componente esencial, esta vez en cuanto a la contestación de las demandas: las excepciones.


En sentido estricto, la excepción consiste en la alegación del demandado mediante la cual introduce al debate hechos o circunstancias, relacionados con la cuestión problemática en discusión, aptos para atajar o alterar las consecuencias jurídicas de los aducidos por el demandante como soporte de su pretensión, pero extraños, hasta ese momento, al objeto del estudio en el respectivo pleito (bien porque el juez los ignora, o bien porque el ordenamiento prohíbe su reconocimiento oficioso). 


La aptitud de la excepción para estorbar el éxito de la pretensión depende de que sea suficiente para obstaculizar o detener las consecuencias que jurídicamente les corresponden a los hechos aducidos como soporte de aquella (bien sea, impidiendo el nacimiento de la relación o situación jurídica invocada por el actor como causa de su pretensión, o modificando, o produciendo su extinción). 


En resumen, la excepción es una forma cualificada de oposición a la pretensión, caracterizada por invocar hechos capaces de impedir o detener, total o parcialmente, las consecuencias jurídicas de los alegados por el actor como soporte de la pretensión.[1] Dentro de éstas, se distinguen las excepciones previas (dirigidas a perfeccionar el proceso) y las de mérito o de fondo (encaminadas a negar el derecho que se reclama).[2]


Lo dicho es muy importante, pues no es lo mismo oponerse, a proponer excepciones (y eso es trascendental, en los procesos ejecutivos). Proponer excepciones es una oposición cualificada a la pretensión. Y para tener una correcta técnica, una excepción bien propuesta debe contener esta estructura: (a) formulación de la excepción (esto es: plantear en forma resumida, en una oración, en qué consiste exactamente); (b) fundamentos y razones de derecho para la excepción (aquí, brindar la fundamentación jurídica completa, con fundamentos y razones de derecho); y (c) hechos exceptivos (los cuales deben estar debidamente enunciados y redactados, tal como indiqué en publicación anterior, entre otras cosas, para poder facilitar a la contraparte y al juez, los pronunciamientos y peticiones de prueba correspondientes).


Una última anotación: 


Aparte de recordar que la excepción de prescripción SIEMPRE debe proponerse, cuando proceda (la prescripción extintiva de la acción y la de todas y cada una de las obligaciones patrimoniales y extrapatrimoniales formuladas por la parte demandante, si quieren seguir un orden estricto, pues ambas situaciones son, aplicando la ley a rajatabla, técnicamente diferentes), existe otra excepción que SIEMPRE debe proponerse: la genérica, ecuménica o innominada. 


Ello de conformidad con los Arts. 281 C.G.P. (principio de congruencia, con las excepciones que aparezcan probadas y hubieren sido alegadas si así lo exige la ley) y 282 C.G.P. (resolución sobre excepciones), debiéndose proponer SIEMPRE a favor y en beneficio del poderdante la denominada “Excepción Genérica o Innominada” que pueda resultar probada en este proceso, a ser reconocida oficiosamente en la Sentencia tal como manda el Art 282 C.G.P.


Hasta una próxima oportunidad, 


Camilo García Sarmiento



[1] Rojas Gómez, Miguel Enrique. Temas de derecho procesal. T. 1. Teoría del proceso. Esaju, Bogotá, 2017, págs. 147 – 148.

[2] Corte Constitucional, Sentencia T – 747 de 2013 (24 de octubre). M.P.: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.


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