Todo sobre el Reparto de Utilidades (PTU)
En mayo se paga el PTU. Éste es importante para mantener estimulado al personal, ya que el 20% de los empleados, los más eficientes y motivados, genera el 60% de la productividad de las empresas.

Todo sobre el Reparto de Utilidades (PTU)

Mayo es el mes en el que se deben de pagar las utilidades. El pago de éstas es muy importante porque motiva a los empleados a mejorar la productividad y ayudan a mejorar el ingreso económico de las familias, lo que resulta redituable para la empresa.

¿Cuánto se debe de pagar?El cálculo de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) debe de ser del 10 por ciento aplicable sobre la renta gravable de acuerdo a las disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR). Éste se encuentra descrito en la Ley Federal del Trabajo (artículo 117°) y en la Constitución (artículo 123°, fracción IX, apartado “A”), el cual entró en vigor el 4 de febrero de 2009, manteniéndose vigente los próximos 10 años.

En el caso de las asociaciones y sociedades civiles, éstas poseen una regla especial en la que existe un tope obligatorio, equivalente a un mes de salario, que se modifica si los trabajadores tuvieran derecho a un pago superior. Esto se encuentra previsto en la Comisión Nacional del PTU y en la Ley del Trabajo (artículo 123°,fracción III).

¿Quiénes lo deben de pagar?

Todas las unidades económicas de producción y distribución de bienes o servicios, ya sean personas físicas o morales, que tengan trabajadores a su servicio sean o no contribuyentes del ISR y siempre y cuando hayan tenido utilidades.  

Están exentos de repartir utilidades:-Las instituciones públicas de los tres poderes de la unión-El gobierno federal y los estados de la República -Empresas constituidas como organismos descentralizados-Las empresas recién integradas durante el primer año de operaciones; las que elaboran un producto nuevo los primeros dos años de su funcionamiento y las de industria extractiva, el primer año.-Las instituciones de asistencia privada sin fines de lucro-Las pequeñas empresas con ingreso anual declarados en el ISR no superior a $300,000.00.

También están obligados a  pagar el PTU:

a) Las empresas que se fusionen, traspasen o cambien su nombre o razón social que iniciaron sus operaciones con anterioridad a las modificaciones realizadas.

b) En las empresas que tengan varias plantas de producción o distribución, así como diversos establecimientos, sucursales, agencias, etc, cuyos ingresos se acumulen en una sola declaración en el pago del ISR, el PTU se hará con base en la declaración general y no por los ingresos obtenidos en cada unidad.

c) Las asociaciones o sociedades civiles sin fines de lucro, que obtengan ingresos de más del 5% del total por bienes distintos a su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros.

d) Las sociedades cooperativas deberán pagar PTU al personal administrativo y asalariado que tengan a su servicio, aunque no sean socios si sus relaciones de trabajo se rigen por la Ley Federal del Trabajo.

¿Cuándo se debe pagar?El PTU deberá efectuarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción de los trabajadores.

Por lo tanto, las personas morales deberán pagarlo a más tardar el 31 de mayo y las personas físicas tienen hasta el 30 de junio.

¿Quiénes lo podrán recibir?-Los trabajadores de planta, independientemente de los días laborados-Los trabajadores eventuales, si trabajaron al menos 60 días-Los trabajadores de confianza no de nivel superior (se deberá tomar el salario más alto de los sindicalizados aumentado en 20 por ciento)-Ex empleados (no importa los días laborados para los de planta y para los eventuales, mínimo 60 días).

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