Participación Adicional en las Utilidades

La Participación Adicional en las Utilidades de las Empresas (PAU) es el monto que pueden conceder las empresas en forma adicional y voluntaria a sus trabajadores, excediendo así los porcentajes legales establecidos por ley a la Participación Legal.

 En el ámbito tributario la PAU tiene dos efectos fundamentales:

 1.      Renta de Quinta categoría para el trabajador

La Participación Adicional en las Utilidades constituye para el trabajador una renta de quinta categoría, por ser un concepto entregado al trabajador en mérito a sus servicios prestados.

Así lo determina el art. 34º de la LIR, que establece:

Artículo 34º.- Son rentas de quinta categoría las obtenidas por concepto de:

a) El trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, (…) y, en general, toda retribución por servicios personales.

Las PAU son renta de quinta categoría sólo para efectos tributarios y debe imputarse al ejercicio gravable en el que el trabajador “perciba” dicha renta, de conformidad con el inciso d) del artículo 57° de la LIR.

2.      Gasto deducible de tercera categoría para el empleador

La Participación Adicional en las Utilidades, prevista en el art. 10º del DL Nº 892, es gasto de empresa y se deducirá de las rentas de tercera categoría en tanto se abone a los trabajadores hasta la fecha en que corresponde a la empresa presentar su declaración de Rentas de Tercera Categoría, de conformidad con lo establecido en el inciso l) del articulo 37º de la Ley de Impuesto a la Renta.

El inciso l) del referido artículo señala que son deducibles como gastos: “Los aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se acuerden al personal, incluyendo todos los pagos que por cualquier concepto se hagan a favor de los servidores en virtud del vínculo laboral existente y con motivo del cese. Estas retribuciones podrán deducirse en el ejercicio comercial a que correspondan cuando hayan sido pagadas dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio”.

Siendo que en el caso de las utilidades a distribuir correspondientes generadas en el ejercicio 2018 se deducirán en la DJ anual 2018 si son pagadas antes de la presentación de la declaración anual, de lo contrario se deducirá en el ejercicio en que efectivamente se pague.

Cabe precisar que, el pago de utilidades voluntarias puede ser desconocido por la Sunat como gasto deducible del impuesto a la renta de la empresa, si no cumple ciertos requisitos. Solo serán deducibles los montos entregado a los trabajadores que cumplan con los criterios de generalidad, proporcionalidad y razonabilidad.

Con respecto a la exigencia de generalidad, cabe precisar que es viable que la PAU sea otorgada a un solo trabajador, siempre y cuando exista alguna motivación especifica (por ejemplo se trate de cumplimiento de metas por el gerente general) de lo contrario, el beneficio deberá ser otorgado a todos los trabajadores de la misma categoría. 


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