¿Trabajo o Empleo?
Ángel Luis Gilsanz Palancar - 15 de abril de 2019

¿Trabajo o Empleo?

Aunque desde el 7.2.2019 han transcurrido ya algunas semanas, no he visto en la prensa ninguna referencia sobre el tema que voy a comentar hoy. Permítanme ser mal pensado, pero no se me ocurre otra razón para su ausencia que la extraordinariamente larga campaña electoral que estamos viviendo (llámenle precampaña si quieren, el resultado es el mismo).

Pues bien, hace algunas semanas, se ha alcanzado un acuerdo entre los ministros de trabajo de la Unión Europea para regular los derechos mínimos de los trabajadores con contratos “atípicos” o “puntuales”, es decir, los que en el mundo de los Recursos Humanos llevamos ya bastante tiempo denominando con ese anglicismo de “gig economy”.

El siguiente paso será su votación en el Parlamento Europeo para su aprobación, discusión en los Parlamentos Nacionales y posterior traslado a las legislaciones respectivas. 

Aunque desapercibido, no por ello es menos relevante, ya que supone el reconocimiento de una realidad que, como venimos diciendo desde hace ya algunos años, está jugando cada vez un papel más relevante (en 2016 un 25% de los contratos en la UE correspondían a formas “no convencionales”). Una realidad que se nutre de colaboraciones esporádicas entre trabajadores autónomos o freelances especializados en temas muy concretos y empresas con las que mantienen una cierta relación libre.

La proliferación de este tipo de vinculaciones con vocación de permanencia, pero con materialización esporádica y temporal, nos aporta la flexibilidad tan demandada en nuestros modelos de negocio actuales, pero nos adentra en el sensible y pantanoso paisaje de la precariedad y la falta de derechos.

La posible nueva regulación europea se basará en los criterios del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para determinar el estatus de un trabajador:

-      Desempeñar sus servicios durante un tiempo determinado para y bajo el control de otra persona (física o jurídica) a cambio de remuneración y 

-      Trabajar para otro una media de tres horas a la semana y doce horas en cuatro semanas.

Si se cumplen estos criterios, la nueva normativa cubrirá a trabajadores domésticos, trabajadores a demanda, trabajadores intermitentes, trabajadores retribuidos mediante vales, trabajadores de las plataformas on line y los trabajadores en prácticas. Se excluyen, naturalmente, a los trabajadores autónomos.

La regulación de estas modalidades de relación entre empresas y trabajadores nos llevará a normalizar y proteger un tipo de trabajo que hasta ahora era casi invisible, pero que cada vez está más presente en nuestro entorno. Como siempre, este reconocimiento generará discusiones sociales y encendidos debates.

Yo, si me permiten, quiero empezar por hacer la primera pregunta para la discusión ¿hablamos de trabajo o de empleo?

Si les ha interesado, todas las preguntas y comentarios serán bienvenidos en angellgilsanz@gmail.como en la página web

https://www.personas-organizaciones.com          

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