Un llamado a la fiscalización coordinada del OEFA y del Osinergmin a las Actividades de Hidrocarburos a fin de prevenir riesgos ambientales
Llama poderosamente la atención que en el Perú se toma noción de la existencia de graves problemas que afectan a la sociedad cuando los eventos catastróficos ocurren en Lima, a pesar de que estos sucedan hace mucho al interior del país. Así, por ejemplo, fue a raíz de la explosión del coche bomba en la calle Tarata de Miraflores que la población, en su conjunto, se percató de que el sanguinario grupo terrorista Sendero Luminoso venía cometiendo masacres en el Perú rural. Hace poco volvió a ocurrir en Lima otra nefasta explosión, para ser exacta en enero de 2020, pero esta vez se trató de un camión cisterna que transportaba GLP en el distrito de Villa el Salvador y que generó serias consecuencias ambientales con lamentables pérdidas humanas, lo curioso es que este cruento evento, de alguna manera, fue pasado por alto por la sociedad sin mirar la real dimensión del problema.
Ahora ha vuelto a ocurrir en Lima otro desastre vinculado con las Actividades de Hidrocarburos que afecta al medioambiente y a la población, esta vez se trata del derrame de petróleo en el mar de Ventanilla, producto de operaciones de descarga en la refinería La Pampilla, que, según el reporte del OEFA (2022), ha afectado al componente suelo (franja de playa-litoral) en 180 has, y al componente agua (mar) en 713 has aproximadamente; enterándonos, además, que sólo en lo que va de la pandemia se habrían producido 45 derrames de petróleo en el departamento de Loreto (Ojo Público: 2022), vinculados, en su mayoría, con los Lotes 8 y 192 que sitúan en las inmediaciones de las cuencas de los ríos Pastaza, Corrientes, Tigre y Marañón, zona en la que habita una población de 26,328 mil habitantes pertenecientes a diversos pueblos indígenas (Defensoría del Pueblo: 2018).
Lo paradójico es que tales siniestros ocurren en un contexto en el que el Estado ha implementado diversa regulación orientada a que los agentes del mercado de hidrocarburos realicen sus labores bajo un enfoque de prevención y/o mitigación de los riesgos significativos que estas conllevan, a través de una normativa diferenciada en materia técnica y de seguridad de las instalaciones, así como de protección ambiental; asignando, además, competencias específicas a dos entidades especializadas para velar por el cumplimiento de dicha normativa, como son el Osinergmin y el OEFA, respectivamente.
En ese sentido, cabe preguntarnos: ¿Qué está fallando a nivel de la actuación empresarial y estatal que no permite que se logre la finalidad legal y moral de cautelar al medioambiente en el que se desarrolla la vida de todas las personas y que proporciona los recursos naturales para nuestra subsistencia? Al respecto, advertimos, de un lado, que las empresas vinculadas al mercado de hidrocarburos conocen perfectamente las reglas técnicas y de seguridad de las instalaciones, así como de protección ambiental, pero a pesar de ello incurren en incumplimiento; y, de otro lado, es evidente que la fiscalización del cumplimiento de dicha normativa llevada a cabo por el Osinergmin y el OEFA, respectivamente, de manera disociada no viene logrando su rol preventivo, así como tampoco el ejercicio de la potestad sancionadora de tales entidades viene disuadiendo el incumplimiento.
En ese estado de cosas, es imprescindible que se revisen los lineamientos en los que dichas entidades fiscalizadoras basan el desarrollo de sus labores, debiendo considerar un mecanismo eficaz de coordinación y transferencia de información relevante entre ambas, pues si bien sus competencias abordan aspectos distintos, éstas se vinculan en la medida que la detección de un defecto técnico y/o de seguridad en las instalaciones de las Actividades de Hidrocarburos por parte del Osinergmin, constituye una potencial causa de riesgo de impacto ambiental negativo significativo que el OEFA debería conocer a tiempo. Asimismo, es necesario que se revisen los mecanismos de enforcement sancionadores, de modo tal que se cuente con herramientas idóneas para lograr un real desincentivo del incumplimiento normativo por parte de las empresas involucrada en el referido mercado.
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Nadie niega la especial relevancia que tienen las Actividades de Hidrocarburos en la economía de la nación -al constituir la principal fuente de combustible para el transporte, la industria, el comercio, la generación eléctrica y residencial-; sin embargo, no puede perderse de vista que el desarrollo debe considerar -además del aspecto social y económico-, a la protección del ambiente como un componente necesario para lograr el tan ansiado objetivo del desarrollo sostenible, en virtud del cual la satisfacción de las necesidades del presente no debe comprometer la satisfacción de las necesidades de las futuras generaciones.
Bibliografía:
International Arbitration LL.M at University of Miami School of Law Candidate
2 añosTotalmente de acuerdo Ana!