Un menor de edad ¿Comerciante?
¿Puede un menor de 21 años ser comerciante en Honduras?

Un menor de edad ¿Comerciante? ¿Puede un menor de 21 años ser comerciante en Honduras?

A primera vista, la respuesta podría parecer negativa. El Código Civil hondureño establece la mayoría de edad a los 21 años, lo que implica que quienes no alcanzan esa edad son considerados relativamente incapaces para contraer obligaciones y responder por ellas sin la asistencia de sus representantes legales.

La aparente contradicción surge al considerar que, según el Código Civil, los menores de 21 años son relativamente incapaces y, por tanto, no pueden contraer obligaciones ni responder por ellas sin la asistencia de sus representantes legales. Esto podría llevar a pensar que un menor de 21 años no podría actuar como comerciante, ya que el comercio implica la realización de actos jurídicos que generan obligaciones y responsabilidades.

Pero, la respuesta es sí, pero con matices importantes que todo joven emprendedor y sus padres o tutores deben conocer. El Código de Comercio hondureño, en una visión progresista, abre las puertas al mundo empresarial para los mayores de 18 años, incluso si aún no han alcanzado la mayoría de edad plena a los 21, siempre y cuando cumpla con ciertos requisitos.

Nuestro Código de Comercio establece una excepción a esta regla general, permitiendo que los mayores de 18 años puedan ejercer el comercio si cumplen con ciertos requisitos, como la emancipación o la autorización de sus padres o tutores. Esta excepción se fundamenta en la idea de fomentar la actividad empresarial y permitir que los jóvenes puedan iniciar su vida laboral y económica desde temprana edad.

El Artículo 6 del Código de Comercio establece que tienen capacidad para realizar actos de comercio:

• I. Las personas que tengan capacidad de ejercicio, según el Código Civil.

• II. Los menores de edad, mayores de dieciocho años, que hayan sido emancipados o habilitados.

• III. Los mayores de dieciocho años, no emancipados, que hayan sido autorizados por quienes tengan sobre ellos la patria potestad o tutela.

En el caso de un mayor de 18, pero menor de 21 años, se aplicaría el numeral II o III del artículo mencionado. Es decir, necesitaría ser emancipado, habilitado o autorizado por sus padres o tutores para poder ejercer el comercio.

En cuanto a la emancipación y la habilitación de edad, podríamos decir que le conceden al menor de edad la aptitud de contraer obligaciones y capacidad de obrar como si fuera mayor de edad, de forma general.

Emancipación (Código Civil)

Artículo 263. La emancipación es un hecho que pone fin a la patria potestad.

Puede ser voluntaria, legal o judicial.

Emancipación Voluntaria

Artículo 264. La emancipación voluntaria se efectúa por instrumento público, en

que el padre declara emancipar al hijo y el hijo consiente en ello.

Para que tenga lugar la emancipación voluntaria se requiere que el hijo haya

cumplido diez y ocho años.

Esta emancipación producirá los efectos de la habilitación de edad desde la fecha

de su inscripción en el Registro Civil.

Emancipación Legal

Artículo 265. La emancipación legal se efectúa:

1. Por la muerte real o declaratoria de muerte presunta del padre.

2. Por el matrimonio del hijo.

3. Por haber cumplido el hijo la edad de veintiún (21) años.

Obviaremos la emancipación judicial a propósito porque amplía demasiado el tema, apartándolo de la respuesta a la pregunta inicial.

Resaltaremos la perpetuidad de la emancipación. Artículo 268. Toda emancipación, una vez efectuada, es irrevocable.

En cuanto a la Habilitación de Edad

Artículo 269. La habilitación de edad es un privilegio concedido a un menor para que pueda ejecutar todos los actos judiciales y extrajudiciales, y contraer todas las obligaciones de que son capaces los mayores de veintiún (21) años, excepto aquellos actos u obligaciones de que la ley le declare incapaz.

Artículo 270. Los casados que han cumplido diez y ocho (18) años obtienen habilitación de edad por el ministerio de la ley.

Examinaremos ahora nuestra última opción, la figura de la autorización, un mecanismo legal que permite a los padres o tutores otorgar su consentimiento expreso para que el menor realice actos de comercio.

En este contexto podemos decir que la autorización es el acto jurídico mediante el cual el padre en el ejercicio de la patria potestad o tutor, atendiendo a la madurez del menor conceden su beneplácito o visto bueno para que él o la menor realice actos de comercio y puedan adquirir derecho y obligaciones en esta materia mercantil.

El Artículo 6 del Código de Comercio:

"III. Los mayores de dieciocho años, no emancipados, que hayan sido autorizados por quienes tengan sobre ellos la patria potestad o tutela. La autorización podrá otorgarse sin sujeción a procedimiento judicial alguno y no será revocable; pero ha de constar siempre en escritura pública e inscribirse en el Registro Público de Comercio."

¿Qué implica esto en la práctica?

• El menor, con la autorización correspondiente, puede constituirse como comerciante individual, firmar contratos, emitir facturas, entre otros actos propios de la actividad comercial.

• Esta autorización debe constar en escritura pública e inscribirse en el Registro Público de Comercio, brindando seguridad jurídica a todas las partes involucradas.

En conclusión, la manera forma más propicia y adecuada para que un menor de edad pueda constituirse como comerciante, es la indicada por la vía de la autorización.

Por esta razón, el mayor de 18, pero menor de 21 años, debe primero agotar el procedimiento de la autorización consignado en el artículo 6 del Código de Comercio y luego asistir ante los oficios del notario para su declaración como comerciante individual.

¿Por qué es importante conocer esta información?

• Para los jóvenes emprendedores, representa una oportunidad para iniciar su camino en el mundo de los negocios de forma legal y segura, adquiriendo experiencia y desarrollando habilidades desde temprana edad.

• Para los padres o tutores, implica una responsabilidad importante, pero también la posibilidad de apoyar los sueños y aspiraciones de sus hijos o pupilos, guiándolos en su desarrollo empresarial.

Si estás considerando emprender siendo menor de 21 años, o si eres padre o tutor de un joven con inquietudes empresariales, ¡no dudes en buscar asesoría legal especializada!


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