UNE 19601 Y LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL www.damianavellan.es
Los despachos que nos dedicamos a acercar o ayudar a establecer procesos de Compliance Officer en pequeñas y medianas empresas, sabemos de las dificultades que esto supone, cuando por fuerza dichas funciones tienen que recaer sobre el órgano de Administración.
Así, la UNE 19601 confía al órgano Compliance penal la supervisión de funcionamiento y observancia del sistema de gestión Compliance penal. Por otro lado la circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado, señala que el oficial de cumplimiento, no tiene una responsabilidad criminal mayor que cualquier otro órgano directivo, sin embargo ¿qué ocurre cuando el oficial de cumplimiento es el Órgano de Administración?
Las modalidades de órgano de Compliance penal admitidas tanto en el código penal, como en la Norma UNE 19601, están sometidas jerárquicamente al Órgano de Gobierno, esto es, en las pequeñas y medianas empresas, el Órgano de Administración. Es decir, ni la UNE 19601, ni el código penal, instauran un órgano de Compliance penal con capacidad de vetar las decisiones con riego penal adoptadas por el órgano de Administración o la alta dirección.
La Ley de Sociedades de Capital considera indelegables las competencias relacionadas con la gobernanza y la supervisión, lo que obliga al Órgano de Administración a adoptar decisiones y supervisión del control penal, sin poder inhibirse de las mismas, ya que en ese caso podría estarse faltando de forma cuando menos irresponsable a las responsabilidades inherentes a su cargo.