VALORES LIMITES PERMISIBLES DE LOS AGENTES QUÍMICOS EN LOS LUGARES DE TRABAJO
La salud de los trabajadores es un requisito esencial para los ingresos familiares, la productividad y el desarrollo económico. Por consiguiente, el mantenimiento de la capacidad de trabajo es una función importante de la seguridad y salud en el trabajo previniendo y controlando los riesgos para la salud en el lugar de trabajo, incluidos el calor, el ruido, el polvo, los agentes químicos peligrosos, las máquinas inseguras y el estrés psicosocial que provocan enfermedades profesionales/ocupacionales y pueden agravar otros problemas de salud.
Es así que, los agentes químicos pueden causar efectos en todos los sistemas del cuerpo humano. Si un agente químico se encuentra en una forma física que le permite ingresar al cuerpo fácilmente, y está presente en cantidades suficientes para alcanzar una dosis o cantidad de exposición determinada, dicha exposición puede tener muchas repercusiones. Los efectos agudos de las exposiciones a agentes químicos, tales como el envenenamiento (plaguicidas) o las fatalidades debidas a una sola exposición (gases asfixiantes), han sido ampliamente reconocidos, en comparación con los resultados de las exposiciones a menores cantidades en forma repetida a lo largo del tiempo (metales pesados), debido a los síntomas inmediatos asociados.
Una dificultad para determinar el alcance de los efectos para la salud de las exposiciones a los agentes químicos en el lugar de trabajo, es la falta de reconocimiento de los tipos de efectos que pueden ocurrir, y el largo período de latencia que puede transcurrir antes de que se perciban algunos de los efectos. Sin embargo, las y los trabajadores están en la primera línea de la exposición profesional en distintas fases del proceso productivo: almacenamiento, manejo, transporte, uso y eliminación de agentes químicos .
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Una de las medidas de prevención es la determinación de los Límite de Exposición Ocupacional (LEO) o Valores Limites Permisibles (VLP) de los agentes químicos, término introducido por vez primera en la Conferencia Internacional del Trabajo en 1977, el mismo que constituye un instrumento importantísimo para la reducción de la exposición a sustancias nocivas en centros de trabajo, así como para la prevención de enfermedades profesionales y otras desviaciones de salud entre los trabajadores. Los LEO o VLP consideran el límite de cantidad o concentración de los agentes químicos en la que la mayoría de los trabajadores no tendrían efectos adversos en su salud.
En el Perú, el Decreto Supremo N° 015-2005-SA, aprueba los Valores Límites Permisibles para Agentes Químicos en el Ambiente de Trabajo, el mismo que nos brinda los parámetros para agentes químicos como partículas respirables, partículas inhalables, entre otros, los que sirven para la referencia en la evaluación objetiva que se realiza durante el monitoreo de los agentes químicos como parte de la Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, en el contexto de la Ley N.º 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Asimismo, se pone a disposición de Resolución Ministerial que república el proyecto de actualización de los valores de las sustancias químicas que forman parte de los Anexos I, II y III e incorpora nuevas sustancias, según lo establecido la Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento sobre Valores Límites Permisibles para Agentes Químicos en el Ambiente de Trabajo aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2005-SA: