Verdad Material vs Verdad Formal
Todo el formalismo de presentación de pruebas para desvirtuar la vista de cargo en contra de un contribuyente, el plazo estipulado es 30 días según el Art 98 de código tributario boliviano; ante todo este cuestionamiento de valoración de la prueba y su plazo, por causa ajena al contribuyente, se le dio como válida una documentación fuera de plazo requerido por el servicio de impuestos nacionales, lo cual debió ser rechazada por incumplir lo previsto en el Art 81 de código tributario boliviano, donde establece la admisibilidad de las pruebas que contengan requisitos de pertinencia y oportunidad y debiendo rechazar entre otras, las que habiendo sido requerido por la administración tributaria durante el proceso de fiscalización, no hubieran sido presentadas, ni se hubieran dejado expresa constancia de su existencia y compromiso de presentación, hasta antes de la emisión de la resolución determinativa.
En este caso el contribuyente presento en calidad de prueba de reciente obtención, ahora bien, la permisión legal referida a la presentación de prueba de reciente obtención se sustenta en la imposibilidad de conseguir las pruebas de inmediato, ya sea por encontrarse en un lugar diferente al domicilio fiscal del contribuyente, puede ser también por enfermedad del contribuyente, o simplemente por destrucción o pérdida por causa ajena a la voluntad del interesado, en este caso no hay constancia alguna que hubiese existido una causa de fuerza mayor que impida al contribuyente presente las pruebas, por el contrario fue contundente en su afirmación al presentar la documentación en atención a la conclusión y recomendación contenidas en el informe, en consecuencia al no existir objeción a la prueba de reciente obtención presentada por el contribuyente, por parte del servicio de impuestos nacionales esta prueba merece el valor legal.
El contribuyente presentó la documentación relativa a la vista de cargo, en cumplimiento a la orden de verificación de declaraciones juradas y registros libros compras ventas IVA; por la mala gestión de impuestos internos tampoco fue expuesta la falta de documentación exigida oportunamente, conforme a los Artículos 21; 66 Inc. (1). 95; 100; y 101; de la ley 2492 Código Tributario Boliviano. Pretendiendo anular la vista de cargo por oficio y reformular la controversia podemos recordarle al servicio de impuestos nacionales que el Código de Procedimiento Civil en su Art 399 Inc. (4); establece Cuando hubiere sido presentado en el proceso afirmándose estar suscrito o haber sido manuscrito por la parte contra quien se opusiere, y no fuere tachado de falso oportunamente. La autenticidad de los libros y documentos mercantiles se regirá por lo dispuesto en el Código de Comercio.
Además, la constitución política del estado en su Art 180. Art 30 Inc. (11) de la Ley del Órgano Judicial, menciona que debe prevalecer el principio de verdad material sobre la verdad formal con la finalidad de que toda resolución contemple de forma inexcusable la manera como ocurrieron los hechos, en cumplimiento de las garantías procesales es decir que prevalezca la verdad pura, a la realidad de los hechos, y no caer en ritualismos procesales que no conducen a una correcta aplicación de la justicia, de tal manera que la valoración correcta de los antecedentes de la fiscalización, el contribuyente no evadió, ni defraudó impuesto alguno.
Recomendado por LinkedIn
La facultad que le otorga a la administración tributaria el código tributario boliviano es amplio y suficiente con el único fin de recaudar sin escrúpulos, sin ciencia, ni conciencia, totalmente respaldo en el Art (5) código tributario boliviano donde solo hace prevalecer jurisprudencia del tribunal constitucional como fuente de legalidad de la misma ley, lo demás dispuestos en la presente ley en especial código tributario boliviano es tratado literalmente para efectos de recaudación.