Victoria para Louis Vuitton en la protección de su icónico 'Monogram'

Victoria para Louis Vuitton en la protección de su icónico 'Monogram'

La División de Oposición ha adoptado una resolución respecto a la oposición presentada por la empresa de moda parisiense Louis Vuitton Malletier contra la solicitud de marca de la Unión Europea n.º 18 871 237 de Cheng Wang, una marca figurativa. 


Los signos objeto del litigio son los que siguen:



En este caso, la parte oponente basó su oposición en el artículo 8.5 del Reglamento sobre la Marca de la Unión Europea (en lo sucesivo, RMUE) que establece que se denegará el registro de una marca si es idéntica o similar a una marca anterior notoriamente conocida, y si el uso sin justa causa de la marca impugnada podría aprovecharse indebidamente del carácter distintivo o renombre de la marca anterior, o ser perjudicial para los mismos.

En particular, para probar este precepto y que prosperara la oposición, Louis Vuitton argumentó que su marca figurativa (previamente registrada) goza de un significativo renombre en la Unión Europea, especialmente en España y Francia. Aportando pruebas que incluían artículos de editoriales con gran reputación en el sector de la moda, documentos fiscales y encuestas de opinión que demostraban el amplio reconocimiento y prestigio de su marca en el mercado.

La División de Oposición examinó la similitud entre ambos signos concluyendo: 

  • En primer lugar, que a pesar de las diferencias en detalles específicos y en la representación de los motivos individuales, ambas marcas presentan motivos que se asemejan a flores y estrellas en colores blanco y negro, con una estructura y disposición visualmente similares en un grado por debajo de medio, lo cual es suficiente para que el consumidor establezca un vínculo entre las marcas. La impresión del conjunto y los elementos distintivos fueron, por tanto, clave para esta apreciación.
  • En segundo término, el organismo europeo no encontró justa causa para el uso de la marca impugnada por parte del solicitante, considerando que el uso de la referida marca aprovecharía indebidamente el renombre y carácter distintivo de la marca de Louis Vuitton, beneficiándose de su reputación sin incurrir en el coste y esfuerzo asociado a la creación y promoción de una nueva marca. Concluyendo que existiría un riesgo de perjuicio para la marca anterior de Louis Vuitton debido a la potencial confusión entre los consumidores. Señalando, por añadidura, que Louis Vuitton goza de renombre entre el público pertinente para bolsos en la Clase 18.

De este modo, y a modo de conclusión, la División de Oposición de la EUIPO ha considerado que en vista de lo expuesto no puede concederse la marca impugnada, debido al carácter renombrado del signo anterior y a la similitud de ambos signos, que podía establecer un vínculo entre ambos signos y esto daría lugar a un aprovechamiento de la reputación ajena. No en vano, el patrón Monogram, creado en 1896 por Georges Vuitton, está considerado el más alto distintivo de la casa francesa. 

Estimando, por tanto, la oposición de Louis Vuitton y anulando el signo posterior.


Resolución de la División de Oposición de la EUIPO nº B 3 201 202, 2 de julio de 2024



Jornada Internacional Derecho y Moda UV


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