VIVIENDA INEMBARGABLE
Vivienda inembargable
Por Benjamín Román
El Patrimonio Familiar es una herramienta legal en Perú que permite convertir la vivienda en inembargable, protegiéndola de sus acreedores. Este proceso, está regulado por los artículos 488 al 501 del Código Civil peruano.
Ejemplo
Una familia de dos padres y uno niño es propietaria de una vivienda. Uno de los padres pierde su trabajo y dejan de pagar la hipoteca. Si hubieran constituido un Patrimonio Familiar, su vivienda no podría ser embargada, permitiéndoles seguir viviendo en ella y protegiendo su futuro.
¿Cómo constituir un Patrimonio Familiar?
El proceso para constituir un Patrimonio Familiar es sencillo y requiere la asistencia de un abogado, una notaría y la SUNARP.
Importante:
Es fundamental destacar que la constitución del Patrimonio Familiar no tiene efecto retroactivo. Esto significa que solo protege las deudas y obligaciones contraídas con posterioridad a su inscripción.
Disclaimer: cada caso tiene sus particularidades, este artículo da información general y no constituye asesoría legal.
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7 mesesExcelente! Aquí en Venezuela hay una norma similar que habla de la "Vivienda Principal". Dice una sentencia dela Sala Civil: La intención del legislador se erigió en la necesidad de resolver un problema fundamental y social del pueblo venezolano, referido a la vivienda principal y propia de todos los venezolanos, ante los antecedentes de sistemas crediticios que, lejos de permitir la adquisición de vivienda propia, destruían la poca estabilidad económica e incluso la familia, pues luego de haber entregado todos los ahorros en una inicial, al cabo de pocos años, debían mucho más de lo que inicialmente habían recibido en crédito, a pesar de pagar sumas mensuales que ahogaban los presupuestos, enfrentándose luego a procesos judiciales por falta de pago y la consecuente pérdida de sus hogares. Los legisladores como quienes hoy sentencia entienden a la vivienda principal y propia, como un derecho fundamental del ser humano, el cual debe ser defendido y garantizado, destinado a las personas naturales que requieren de una vivienda digna y propia.