¿Y si España introdujera un régimen fiscal especial para residentes no domiciliados?

¿Y si España introdujera un régimen fiscal especial para residentes no domiciliados?

¿Aumentaría la recaudación tributaria?

El Reino Unido fue un país pionero en establecer un régimen fiscal atractivo para aquellas personas que trasladaban allí su residencia. La regla general, es que los residentes quedan sujetos en su Estado de residencia por la obtención de su renta mundial, es decir, por todos los ingresos, con independencia del lugar donde se obtienen. Así, el Reino Unido creó el denominado régimen de “residentes no domiciliados” también denominados non-doms. Estos no pagaban impuestos por las rentas procedentes del extranjero, salvo por las cantidades repatriadas hacia su territorio, la llamada “remittance basis”, por la cual los rendimientos y las ganancias obtenidas en el extranjero solo tributan si se remiten al Reino Unido. Si se mantienen, por ejemplo, en cuentas bancarias en el extranjero, no tributaban. No obstante, el CDi de 2014 aprobado entre España y Reino Unido puso fin a este esquema fiscal en España, introdujo una reserva similar a la ya recogida en el Convenio España-Irlanda. En virtud de la cual, las exenciones y reducciones del Convenio no se aplican a las rentas que no tributen en el Reino Unido por no haber sido remitidas a dicho país. En otras palabras, los impuestos que el Reino Unido no cobre al non-dom sobre rentas de fuente española, se los cobrará España.

También Portugal creó en 2009 un régimen muy beneficioso para los que trasladaban su residencia a aquel país. En particular, los jubilados, alquilando un inmueble y residiendo al menos 180 días en Portugal, gozaban de una completa exención de la pensión recibida, procedente de su país de origen. No obstante, en 2020 esta ley de Residentes No Habituales (RNH) se modificó estableciendo una tributación fija del 10% de la pensión.

Otro ejemplo de jurisdicción que ha visto una oportunidad para atraer a grandes fortunas establecidas hoy en Londres ha sido Italia, que ha introducido un régimen para “nuevos residentes”, declarando, expresamente, que su propósito de competir ahora con el Reino Unido. Este régimen se aplica a aquellos sujetos que no hayan sido nunca residentes en Italia o no lo hayan sido en el plazo de nueve años. Dándose estos requisitos, los contribuyentes susceptibles de acogerse a él pueden gravar con un impuesto fijo de 100.000 euros la totalidad de las rentas obtenidas en el país o países que elijan.

¿Aumentaría la recaudación tributaria? ¿Qué pensáis?

Todo comentario será bienvenido como siempre. 

Javier Corral

Head of Talent Recruitment // Talent Manager // Mentor Especialista en Marca Personal y LinkedIn // Profesor en Escuelas de Negocios // Conferencista

4 años

El italiano es bastante peculiar ¿no?

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