THE BLACKLIST TRIBUTARIA

THE BLACKLIST TRIBUTARIA

Ayer se publicó una nueva actualización de la lista de deudores a la Hacienda Pública contemplada en el artículo 95 bis de la Ley General Tributaria o comúnmente llamada la “blacklist” tributaria.

Recordemos que para entrar en el listado del escarnio publico se debe cumplir un requisito: ser deudor a la Hacienda Pública, o haber sido declarado responsable solidario, de deudas o sanciones tributarias que no hubiesen sido pagadas transcurrido el plazo original de ingreso en periodo voluntario siempre que el importe de las mismas supere los 600.000 euros.

Si bien es cierto que esta medida fue introducida con un limite cuantitativo de 1.000.000 euros, el cobijo judicial que la sentencia de Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, de fecha 30 de septiembre de 2020 (Roj: SAN 2668/2020 - ECLI:ES:AN:2020:2668) ha establecido amparo a la famosa lista ya que considera que “la medida es totalmente respetuosa con la reserva de datos tributarios y, por tanto, con los principios en los que ésta se fundamenta, no debiendo olvidar la influencia que en esta materia tiene el de protección del derecho a la intimidad y la necesidad de potenciar el de eficacia del sistema tributario, todos ellos conjugados en la medida en que sólo serán objeto de publicidad aquellas conductas tributarias socialmente reprobables desde una óptica cuantitativa relevante”.

La presente opinión parte de tal afirmación “conductas tributarias socialmente reprobables desde una óptica cuantitativa relevante” que la Audiencia Nacional estableció como conductas que generan un mayor perjuicio económico para la Hacienda Pública. ¿Qué cantidad es cuantitativamente relevante? ¿Un millón, medio millón o un par de monedas de euro? Esta cantidad relevante sirvió a la AN para ponderar derechos constitucionalmente protegidos, como son los de intimidad y protección de datos con el derecho a exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Balance que cayó a favor de este último por cuanto el artículo 95 bis LGT introduce “unas reglas tasadas para formar los listados que habrán de hacerse públicos”. Reglas que, por cierto, se han variado sin criterio alguno.

Algo desaborío quedaba el mejunje de la AN así que también se azucaró con derecho comparado “también en otros países de nuestro entorno donde se recogen distintos supuestos de excepción al principio general de confidencialidad de los datos tributarios, como Alemania o Finlandia” o que este principio de publicidad se ha introducido en distintos sectores como “el sector financiero, en materia de prevención de riesgos laborales y recientemente respecto de las sanciones de los altos cargos”.  Lo que comúnmente se conoce como “si mis amigos se tiran por un pozo, yo también”.

Pero nada se dijo sobre la presunción de culpabilidad que esta lista impregna en los contribuyentes que se publicitan en la misma (“sin que sea preciso pronunciarse sobre la culpabilidad en el incumplimiento de las obligaciones tributarias”). Ello es debido a que no es requisito la firmeza del acto administrativo para albergar nuestros nombres en el listado, únicamente no haber sido capaz de pagar la deuda en periodo voluntario. Algo bajo mi punto de vista inadmisible en un Estado de Derecho civilizado, alejado de regímenes medievales donde no existían juicios sino la voluntad del “señor feudal”.

No olvidemos que esta sentencia de la Audiencia Nacional antes mencionado no es firme. Publicado está el auto del Tribunal Supremo (Roj: ATS 12336/2021 - ECLI:ES:TS:2021:12336ª) que decidirá sobre la adecuación al derecho al honor, a la intimidad y a la protección de datos de carácter personal, que ampara el artículo 18 de la Constitución Española, de la publicidad que contempla el artículo 95 bis LGT.

Veremos si el Tribunal Supremo trata de poner coto a nuestro “señor feudal” tributario sobre la aquiescencia judicial de impunidad de una presunción de culpabilidad que atenta claramente contra el honor de los contribuyentes publicitados.

En este contexto, altamente inseguro jurídicamente, la aprobación el pasado mayo de la Ley contra el Fraude Fiscal ha permitido ampliar la relación de los nombres de contribuyentes con pagos pendientes a Hacienda, ya que se han incluido también los contribuyentes que deban 600.000 euros y los responsables tributarios. Si teníamos dudas sobre la legitimidad del listado, la Administración Tributaria reduce el limite cuantitativo casi a la mitad en aras al principio rector de maximizar su potencial recaudatorio. Bajo mi punto de vista, la lucha contra el fraude fiscal no es el objetivo perseguido por cuanto tales conductas ya han sido investigadas y comprobadas por la AEAT. Una medida acorde con el objetivo de luchar contra el fraude fiscal sería, por ejemplo, incrementar el personal investigador de la Agencia, pero claro está, esto contradice el principio rector de la máxima recaudación posible con el mínimo coste posible. Mención especial merece mi querido Hércules Club de Futbol, un habitual de esta lista, que desde la última actualización no ha reducido su deuda sino que la ha aumentado en más de 500.000 euros.

Difícil es estimar si aumentos porcentuales de recaudación tributaria son debidos a la publicación de la blacklist tributaria o lo son por la mejora de los equipos de comprobación e investigación de la Agencia o por los mecanismos de inteligencia artificial para predecir la tributación anual de los contribuyentes. Si alguien sabe predecir el éxito de cada medida cuantitativamente que aproveche y me diga los números del próximo sorteo de la Lotería Nacional.

Como asevera el Señor Reddington “siempre he encontrado que el miedo es mi sentido más valioso”, en el mismo sentido, nuestra Agencia Tributaria utiliza el miedo de ser expuesto públicamente en una lista de morosos para exigir a los deudores que paguen sus deudas. No obstante, el derecho a la intimidad o el honor de estos contribuyentes en nada importa a nuestra Administración, más aún, cuando el listado es utilizado para presumir que son forajidos y que merecen todo el reproche social por no haber actuado conforme a la legalidad vigente, algo inadmisible pues la deuda tributaria en cuestión puede estar recurrida en los tribunales a la espera de veredicto.

Confiemos en la justicia que siempre ha puesto coto a las practicas abusivas de nuestra Administración Tributaria para que otorgue algo de luz a los derechos de los contribuyentes en estos tiempos tan convulsos que vivimos, donde en aras al mantra de evitar el fraude fiscal se desvanecen derechos constitucionalmente protegidos sin miramiento alguno. 

Bernardo D. Olivares Olivares

Profesor de Derecho Financiero y Tributario

3 años

Gracias por compartir, muy interesante Carlos. Llevo 6 años estudiando los listados de deudores tributarios. Tengo alguna que otra publicación sobre el tema, también referencias en prensa nacional e internacional. He realizado estudios longitudinales y de derecho comparado con medidas similares en la UE. Creo que no es una cuestión sencilla. En mi humilde opinión hace falta una política basada en la evidencia científica. Para superar la perspectiva de la adecuación (que aplica el TC) es preciso investigar si la medida es efectiva o no. Y ahí el mero estudio jurídico al uso o cuantitativo (cuántos salen, cuántos entran, etc.) se queda corto. Hacen falta grupos de control. Encuestas, más análisis estadístico, etc. No hay evidencia clara de que sirva. Al contrario. El listado es muy mejorable. Es un hecho que ha puesto de relieve la doctrina en muchas ocasiones. He tratado de aportar mi granito de arena en los trabajos y creo que hace falta introducir una política basada en la evidencia. Por desgracia, nadie está por la labor y los pronunciamientos jurisprudenciales no se basan en estos estudios para examinar la adecuación de la medida. Me temo que nuestro TS seguirá en esta línea en breve.

Totalmente de acuerdo, sobre todo porque se incluyen “supuestas deudas” pendientes de resolución judicial… hablo con conocimiento de causa por un supuesto en el que la AEAT ha tenido que devolver cerca de 800.000€ a un cliente del despacho. Lista totalmente propagandística y válida para los que se contentan con poco. Un saludo

Encarnación Diaz Peña

Agente de Grandes Patrimonios.

3 años

Publicar ese tipo de listas,recuerda a épocas feudales cuando se utilizaba el escarnio público,o te colgaban la letra escarlata.Derechos como el de intimidad,honor...nunca deben ser vulnerados y más por la Administración Pública.  Quien debe,ha de pagar,para ello ya se dispone de medios suficientes,pero volver al escarnio público no creo que sea la medida más eficaz y garante de derechos. 

Pablo Grande Serrano

Inspector de Hacienda del Estado (opiniones personales)

3 años

No estoy de acuerdo, creo que la medida si es respetuosa con los requisitos exigidos por el TC para limitar derechos fundamentales. Además, no se publican deudas derivadas de liquidaciones de procedimientos de gestión o inspectores, lo que se publican son deudas. También autoliquidadas por e contribuyente sin ingreso. No se trata de una sanción, sino de una medida dirigida a la recaudación de esas y otras deudas. Respecto al importe para su inclusión, ¿dónde estaría el límite? ¿se debería fijar en términos absolutos o relativos?

Manel Balasch Esteve

Senior Tax - Asesoría Cano Economistas y Abogados SL

3 años

Respeto tu opinión, pero estoy a favor de la publicación de la lista. Saludos.

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