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Document 02017R0040-20220801
Commission Delegated Regulation (EU) 2017/40 of 3 November 2016 supplementing Regulation (EU) No 1308/2013 of the European Parliament and of the Council with regard to Union aid for the supply of fruit and vegetables, bananas and milk in educational establishments and amending Commission Delegated Regulation (EU) No 907/2014
Consolidated text: Reglamento Delegado (UE) 2017/40 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la ayuda de la Unión para el suministro de frutas y hortalizas, plátanos y leche en los centros escolares y se modifica el Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014 de la Comisión
Reglamento Delegado (UE) 2017/40 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la ayuda de la Unión para el suministro de frutas y hortalizas, plátanos y leche en los centros escolares y se modifica el Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014 de la Comisión
02017R0040 — ES — 01.08.2022 — 003.001
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REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2017/40 DE LA COMISIÓN de 3 de noviembre de 2016 (DO L 005 de 10.1.2017, p. 11) |
Modificado por:
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Diario Oficial |
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n° |
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fecha |
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REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2020/1238 DE LA COMISIÓN de 17 de junio de 2020 |
L 284 |
1 |
1.9.2020 |
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REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2022/245 DE LA COMISIÓN de 13 de diciembre de 2021 |
L 41 |
5 |
22.2.2022 |
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2017/40 DE LA COMISIÓN
de 3 de noviembre de 2016
por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la ayuda de la Unión para el suministro de frutas y hortalizas, plátanos y leche en los centros escolares y se modifica el Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014 de la Comisión
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES SOBRE EL PROGRAMA ESCOLAR
Artículo 1
Ámbito de aplicación y definiciones
Artículo 2
Estrategia de los Estados miembros
Artículo 3
Medidas educativas de acompañamiento
Tendrán por objeto acercar a los niños a la agricultura y la variedad de productos agrícolas de la Unión, en particular los producido en su región, y educarlos sobre cuestiones relacionadas, como cuáles son los hábitos alimentarios saludables y sus implicaciones para la salud pública, las recomendaciones dietéticas nacionales, las cadenas alimentarias locales, la agricultura ecológica, la producción y el consumo sostenibles de alimentos y la lucha contra el desperdicio de alimentos. Se pueden contemplar actividades tales como:
visitas a explotaciones agrícolas, huertos, organizaciones de productores, centrales lecheras, mercados agrícolas, almacenes de clasificación y envasado de frutas y hortalizas, museos agrícolas y otras actividades similares;
creación y mantenimiento de jardines y huertos escolares;
cursos, talleres y laboratorios de preparación de alimentos, cocina y degustación y actividades similares;
lecciones, seminarios, conferencias, talleres y actividades similares;
materiales pedagógicos, competiciones, juegos, concursos educativos, jornadas o semanas temáticas y actividades similares.
En caso de que las medidas educativas de acompañamiento incluyan productos agrícolas distintos de los citados en el artículo 23, apartados 3, 4 y 5, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, las medidas también contemplarán la degustación de esos productos.
Cuando se prevean en los centros escolares medidas educativas directamente relacionadas con los objetivos del programa como parte del plan de estudios u otras políticas o programas, los Estados miembros podrán decidir tenerlas en cuenta a efectos del apartado 1.
Las medidas educativas de acompañamiento podrán realizarse y aplicarse a nivel nacional, regional, local o de centro escolar, de acuerdo con el reparto de competencias y la estrategia de los Estados miembros para la aplicación del programa escolar. Los Estados miembros velarán por que los centros escolares participantes en el programa estén debidamente informados del programa de medidas educativas de acompañamiento y de los materiales e instrumentos disponibles.
Artículo 4
Costes subvencionables
Los costes siguientes podrán recibir ayuda de la Unión:
los costes de los productos suministrados en el marco del programa escolar y distribuidos a los niños de los centros de enseñanza contemplados en el artículo 22 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, que puede incluir los costes de adquisición, alquiler o arrendamiento financiero de equipos utilizados en el suministro y distribución de los productos, según lo previsto en la estrategia del Estado miembro;
los costes de las medidas educativas de acompañamiento, que incluirán:
los costes de organización de clases de degustación, preparación y mantenimiento de jardines de los centros escolares, organización de visitas a explotaciones agrícolas y actividades similares destinadas a reconectar a los niños con la agricultura,
los costes de las medidas destinadas a educar a los niños acerca de la agricultura, los hábitos alimentarios saludables, las cadenas alimentarias locales, la producción ecológica, la producción sostenible y la lucha contra el despilfarro de alimentos;
los costes de publicidad del programa escolar, cuyo objetivo directo será informar sobre este al público en general; incluirán lo siguiente:
el coste del cartel mencionado en el artículo 12 del presente Reglamento,
el coste de las campañas informativas realizadas con medios de difusión, comunicaciones electrónicas, periódicos y medios de comunicación similares,
el coste de las sesiones de información, conferencias, seminarios y talleres destinados a informar al público en general sobre el programa escolar y actos similares,
el coste del material de información y promoción, como cartas, prospectos, folletos, objetos publicitarios y similares;
los costes de las medidas para la creación de redes para el intercambio de experiencias y mejores prácticas sobre la aplicación del programa escolar;
los costes relacionados con la obligación de los Estados miembros de seguir y evaluar la eficacia de su programa;
los costes de transporte y distribución de los productos suministrados en virtud del programa escolar, en la medida en que no estén contemplados en la letra a) del presente apartado.
Artículo 5
Condiciones generales aplicables a la concesión de ayuda y a la selección de los solicitantes
La ayuda concedida a un Estado miembro en virtud del programa escolar se distribuirá a los solicitantes que hayan sido aprobados por la autoridad competente del Estado miembro, de conformidad con el artículo 6, y cuya solicitud se refiera a la aplicación de una o varias de las medidas siguientes:
suministro o distribución de productos a los niños de los centros escolares en virtud del programa;
medidas educativas de acompañamiento;
medidas de seguimiento o evaluación;
publicidad.
Los Estados miembros seleccionarán a los solicitantes entre los organismos siguientes:
centros escolares;
autoridades educativas;
proveedores o distribuidores de productos;
organizaciones que actúen en nombre de uno o de varios centros escolares o autoridades educativas que se hayan establecido específicamente con el fin de gestionar y prestar cualquiera de las actividades mencionadas en el apartado 1;
cualquier otro organismo público o privado que participe en la gestión y la prestación de cualquiera de las actividades mencionadas en el apartado 1.
A la hora de seleccionar a los solicitantes, los Estados miembros garantizarán el cumplimiento de la legislación aplicable, incluidas las normas sobre contratación pública.
Artículo 6
Condiciones aplicables a la aprobación de los solicitantes de ayuda
Los solicitantes de ayuda serán aprobados por la autoridad competente del Estado miembro en que se encuentre el centro escolar al que se suministran o distribuyen los productos. La aprobación estará supeditada a la suscripción por escrito de los siguientes compromisos por parte de los solicitantes:
garantizar que los productos financiados por la Unión en virtud del programa escolar estén disponibles para el consumo por los alumnos del centro o centros de enseñanza para los que solicitarán la ayuda;
destinar la ayuda asignada a las medidas educativas de acompañamiento, seguimiento, evaluación y publicidad, con arreglo a los objetivos del programa escolar y, cuando las medidas educativas de acompañamiento se refieran a temas de salud y nutrición, hacer lo mismo con arreglo a las recomendaciones sanitarias nacionales y las recomendaciones dietéticas para el grupo de edad en cuestión;
reintegrar toda ayuda abonada de forma indebida por las cantidades que corresponda, si se comprueba que los productos no se han distribuido a los niños o no pueden recibir ayuda de la Unión;
reintegrar toda ayuda abonada de forma indebida para medidas educativas de acompañamiento, seguimiento, evaluación y publicidad, si se comprueba que dichas medidas o actividades no se han aplicado de forma correcta;
poner los documentos justificativos a disposición de la autoridad competente, cuando esta lo solicite;
permitir a la autoridad competente realizar todos los controles necesarios, como la comprobación de los registros e inspecciones físicas;
llevar un registro de los nombres y direcciones de los centros escolares o de las autoridades educativas que reciban sus productos y un registro de las cantidades de los productos vendidos o suministrados, cuando el solicitante no sea un centro escolar.
Las autoridades competentes podrán precisar los compromisos escritos adicionales que deberán contraer los solicitantes.
Cuando las solicitudes de ayuda estén relacionadas con actividades sujetas a procedimientos de contratación pública, los Estados miembros podrán considerar la aprobación concedida si los compromisos previstos en los párrafos primero y segundo se incluyen en las condiciones de participación en dichos procedimientos.
Artículo 7
Suspensión y revocación de la aprobación
Artículo 8
Sanciones administrativas
En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en virtud del programa escolar, excepto las contempladas en el artículo 64, apartado 2, letras a) a d), del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, el solicitante, además de devolver los importes pagados indebidamente, pagará una sanción administrativa equivalente a la diferencia entre el importe exigido inicialmente y el importe al que tenga derecho.
Artículo 9
Seguimiento y evaluación
►M1 Si un Estado miembro no presenta a la Comisión su informe o informes de evaluación que contengan los resultados de la evaluación contemplada en el apartado 2 del presente artículo dentro del plazo fijado en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39, el importe de la siguiente asignación definitiva se reducirá como se indica a continuación: ◄
un 5 % si el plazo se supera entre 1 y 30 días;
un 10 % si el plazo se supera entre 31 y 60 días.
Cuando el plazo fijado se supere en más de 60 días, la asignación definitiva se reducirá un 1 % por cada día adicional, calculada sobre el saldo restante.
Artículo 10
Contenidos máximos de ingredientes añadidos
Artículo 11
Distribución de los productos junto con las comidas habituales del centro escolar
En casos debidamente justificados, cuando los Estados miembros lo consideren más eficaz para la consecución de los objetivos de su estrategia, podrán autorizar a los centros escolares la distribución de productos que hayan recibido la ayuda de la Unión en virtud del programa escolar junto con las comidas habituales.
En esos casos, los Estados miembros garantizarán que dichos productos:
no se utilicen en la preparación de las comidas habituales del centro;
no se utilicen para sustituir productos que forman parte de las comidas habituales gracias a la contribución financiera de entidades públicas y/o privadas;
sean siempre claramente identificables como parte del programa escolar, a través de las medidas adecuadas de comunicación y publicidad.
La letra b) no se aplicará si los centros escolares distribuyen gratuitamente las comidas habituales.
Artículo 12
Publicidad
A los efectos del artículo 23 bis, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, los Estados miembros podrán utilizar un cartel que cumpla los requisitos mínimos establecidos en el anexo del presente Reglamento, que se colocará con carácter permanente en un lugar claramente visible, en la entrada principal del centro escolar participante.
CAPÍTULO II
MODIFICACIONES, DEROGACIONES Y DISPOSICIONES FINALES
Artículo 13
Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014
En el Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014 se inserta el artículo siguiente:
«Artículo 32 bis
Importes y pagos vinculados a la aplicación del programa escolar
En lo que respecta a las ayudas concedidas para la aplicación del programa escolar contemplado en el Reglamento (UE) n.o 1308/2013, parte II, título I, capítulo II, sección I, el hecho generador del tipo de cambio será el 1 de enero anterior al curso escolar correspondiente.»
Artículo 14
Derogaciones
Quedan derogados el Reglamento (CE) n.o 657/2008, los Reglamentos Delegados (UE) n.o 1047/2014 y (UE) 2016/247 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/248. No obstante, dichos Reglamentos seguirán aplicándose al programa de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas y al programa de consumo de leche en las escuelas durante los cursos escolares anteriores al curso escolar 2017/18 hasta que dichos programas finalicen.
Artículo 15
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor al tercer día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a las ayudas del año escolar 2017/18 y de los años escolares siguientes.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
ANEXO
Requisitos mínimos del cartel previsto en el artículo 12
Tamaño del cartel: |
A3 o superior |
Letras: |
1 cm o superior |
Título: |
«Programa escolar» de la Unión Europea |
Contenido: |
Al menos el texto siguiente: |
Nuestro/a [indíquese el tipo de centro escolar (guardería, escuela, colegio, instituto, etc.)] participa en el «Programa escolar» de la Unión Europea con ayuda económica de la Unión. |
|
El cartel deberá llevar el emblema de la Unión. |
( 1 ) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2016, por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la ayuda de la Unión para la distribución en los centros escolares de frutas y hortalizas, plátanos y leche (véase la página 1 del presente Diario Oficial).