CANAL DE DENUNCIAS: DIRECTIVA WHISTLEBLOWING
Directiva UE 2019/1937, DOUE de 26 de noviembre de 219)
ENTRADA EN VIGOR: 16 de diciembre de 2019
PLAZOS DE TRANSPOSICIÓN:
- Plazo general: 2 años (17 diciembre 2021).
- Plazo especial para canales privados en entidades jurídicas del sector privado que tengan de 50 a 249 trabajadores: 4 años (17 diciembre 2023).
La Directiva (UE) 2019/1937, de 23 de octubre, se dicta con el fin de proteger a aquellas personas que, conocedoras de infracciones de las organizaciones públicas o privadas para las que trabajan o prestan servicios o tienen conexión de alguno de los tipos que establece, puedan denunciarlas sin temor a represalias.
Con esta Directiva se trata de cubrir la falta de homogeneidad en cuanto a protección se refiere, estableciendo de este modo, normas mínimas.
ÁMBITO DE APLICACIÓN MATERIAL:
Dichas normas mínimas, establecidas para proteger a los denunciantes que informen sobre las siguientes infracciones:
- Contratación pública
- Servicios, productos y mercados financieros + Prevención blanqueo capitales
- Seguridad de productos
- Seguridad de transportes
- Protección del medio ambiente
- Protección frente a las radiaciones y seguridad nuclear
- Seguridad de los alimentos y los piensos, sanidad animal y bienestar de los animales
- Salud pública
- Protección de los consumidores
- Protección de la privacidad y de los datos personales, y seguridad de las redes y los sistemas de información;
- Intereses financieros de la UE
- Mercado interior, incluida defensa de la competencia, normas impuesto sociedades o ventajas fiscales relacionadas con el mismo.
Esta Directiva NO afectará a:
- La protección de información clasificada
- La protección del secreto profesional de los médicos y abogados
- El secreto de las deliberaciones judiciales
- Las normas de enjuiciamiento criminal
ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL:
Se aplicará a los denunciantes que trabajen en el sector privado o público y que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral, incluyendo, como mínimo, a: a) las personas que tengan la condición de trabajadores en el sentido del artículo 45, apartado 1, del TFUE, incluidos los funcionarios;
- b) las personas que tengan la condición de trabajadores no asalariados, en el sentido del artículo 49 del TFUE;
- c) los accionistas y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa, incluidos los miembros no ejecutivos, así como los voluntarios y los trabajadores en prácticas que perciben o no una remuneración;
- d) cualquier persona que trabaje bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.
También se aplicará a los denunciantes cuando comuniquen o revelen públicamente información sobre infracciones obtenida en el marco de una relación laboral ya finalizada y a los denunciantes cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual.
SISTEMAS DE DENUNCIA
- CANALES DE DENUNCIA INTERNA
Los Estados miembros promoverán la comunicación a través de canales de denuncia interna antes que la comunicación a través de canales de denuncia externa, siempre que se pueda tratar la infracción internamente de manera efectiva y siempre que el denunciante considere que no hay riesgo de represalias.
De hecho, velarán por que las entidades jurídicas de los sectores privado y público establezcan canales y procedimientos de denuncia interna y de seguimiento, previa consulta a los interlocutores sociales y de acuerdo con ellos cuando así lo establezca el Derecho nacional.
Estos canales y procedimientos deberán permitir a los trabajadores de la entidad comunicar información sobre infracciones.
- CANALES DE DENUNCIA EXTERNA
Los denunciantes comunicarán información sobre infracciones por los canales y los procedimientos mediante denuncia externa, siempre y cuando se comunique en primer lugar a través de los canales de denuncia interna, o bien comunicándola directamente a través de los canales de denuncia externa.
Serán canales independientes y autónomos tanto para la recepción como para el tratamiento.
- REVELACIÓN PÚBLICA
La persona que haga una revelación pública podrá acogerse a protección, si se cumple alguna de las condiciones siguientes: a) si se había denunciado primero por canales internos y externos, o directamente por canales externos o b) si la persona tiene motivos razonables para pensar que: la infracción puede constituir un peligro inminente o manifiesto para el interés público, o en caso de denuncia externa, existe un riesgo de represalias o hay pocas probabilidades de que se dé un tratamiento efectivo a la infracción debido a las circunstancias particulares del caso, como que puedan ocultarse o destruirse las pruebas o que una autoridad esté en connivencia con el autor de la infracción o implicada en la infracción.
NO se aplicará en los casos en que una persona revele información directamente a la prensa.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LOS SUJETOS PROTEGIDOS
Prohibición de represalias: suspensión, despido, destitución o medidas equivalentes; degradación o denegación de ascensos; denegación de formación; evaluación o referencias negativas con respecto a sus resultados laborales, etc.
- Medidas de apoyo: información, asesoramiento, y asistencia jurídica gratuitos.
- Medidas de protección frente a represalias: no atribución de responsabilidad con respecto de la adquisición o el acceso a la información comunicada/revelada.
- Medidas para protección de personas afectadas: protección de la identidad.
- Prohibición de renuncia a derechos y vías de recurso: no limitar los derechos y vías de recurso previstos por la presente Directiva, ni se pueda renunciar a ellos, por medio de ningún acuerdo, política, forma de empleo o condiciones de trabajo, incluida cualquier cláusula de sometimiento a arbitraje
- Sanciones. No se enumeran, se deja en manos de los Estados Miembros.
Fdo. Silvia Uclés – Asesora del departamento Jurídico de AEDHE