Cuotas sindicales: ¿gasto estrictamente indispensable?
Es por demás conocida en el medio la estrategia fiscal que persigue generar una deducción en las empresas a través del cobro de cuotas sindicales, mismas que después se entregan a personas físicas como apoyos sociales, llegando al grado de que todos los empleados tienen el salario mínimo y perciben la diferencia como ayuda social, con la intención de no contribuir con la totalidad de sus prestaciones laborales.
Las autoridades fiscales han estado persiguiendo por años estos esquemas, algunas veces exitosamente, otras veces se perdieron en tecnicismos o no tuvieron la capacidad de demostrar jurídicamente la simulación de actos, lo cual ha permitido que sigan floreciendo esas estrategias y que los empresarios con apetito al riesgo los compren, más o menos conscientes de sus implicaciones.
El mes pasado se publicó en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa la tesis aislada IX-CASR-SLP-4 titulada “CUOTAS SINDICALES. NO CONSTITUYEN UN GASTO ESTRICTAMENTE INDISPENSABLE, LAS QUE UN CONTRIBUYENTE SE OBLIGA A COOPERAR SOLIDARIAMENTE CON EL SINDICATO, CON LA FINALIDAD DE CONTRIBUIR EN LOS PROGRAMAS SOCIALES DE ÉSTE” y emitida por la Sala Regional de San Luis Potosí del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la cual en esencia dice lo siguiente:
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Tengo sentimientos encontrados respecto de este criterio: por una parte, entiendo que es una modalidad para frenar la planeación fiscal a través de sindicatos, pero, por otra parte, parece ser un retroceso que perjudica a los trabajadores en los casos en los cuales esos apoyos eran genuinos, haciendo pagar como en muchos otros casos, justos por pecadores.
Si bien es un criterio aislado de una sala regional y no de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, vale la pena considerarlo de manera preventiva, ya que los conceptos de estricta indispensabilidad y de proporcionalidad tributaria se han venido modificando con la venia de la Suprema Corte, que declaró constitucional la fracción XXX del artículo 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que se limitó la deducción de los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 o 0.47 al monto de dichos pagos, decisión por demás sorprendente para todos los que creímos en el gran potencial del amparo en contra de esa limitante.
Por lo tanto, ya no es suficiente que determinada prestación económica beneficie a los trabajadores para tener la certeza de que va a ser considerada deducible para la empresa que la paga, directa o indirectamente, pues si bien la mano de obra es un factor de producción indispensable en la creación de bienes o la prestación de servicios, la justicia tributaria ha venido permitiendo restricciones a esas erogaciones, tanto en relación con la naturaleza del gasto como con su cuantía, por lo que este tipo de deducciones tienen sus matices que se deben observar para evitar problemas futuros.
Tax advisor in OSY / KPMG
3moComparto totalmente tu pensar! Además, me viene a la mente: ¿qué no es estrictamente indispensable tener trabajadores? ¿A dónde voy? Al hecho de que la ausencia de este tipo de pagos (olvidemos por un momento el pensamiento que nos merezca el sindicato), pudiera generarnos un cierre/paro y detener las actividades económicas.
Director general en Abbud Hnos. y Cía. S. C.
4mo¡Qué interesante!
Ex SOCIO DEL AREA DE IMPUESTOS en BDO Castillo Miranda y Cia, S.C.
4moEn mi opinión los pagos a Sindicatos más que estrategia fiscal son un verdadero fraude a la Ley
Head of Taxes Mexico
4moHola Vladia, la situación es que hay diferentes casos, y es lo mismo, por unos hacen pagar todos. Es normal que los Sindicatos pidan a las empresas que hagan pagos al Sindicato y se establecen en los contratos colectivos. Que pasa si las empresas no los pagan?, es un incumplimiento del contrato colectivo y se puede emplazar a huelga. En ese caso, un pago que haces en cumplimiento del contrato colectivo que permite que tu negocio siga operando, será estrictamente indispensable o no?. Sino lo pagas, al día siguientes tienes las banderas del Atlas afuera de la empresa y sin acceso a las instalaciones.