Poderes deficientes o insuficientes
Para acreditar la personalidad de una empresa para efectos de un juicio, para celebrar un contrato, para constituir una garantía, hay varios elementos que se deben considerar, con el objetivo de evitar que el poder que se exhiba sea insuficiente para los fines del acto que se pretenda celebrar, caso contrario, los efectos podrían ser desastrosos, como, por ejemplo, el sobreseimiento del juicio, la nulidad del contrato, el rechazo de la garantía, entre otros.
En la práctica, los detalles que más se presentan son los siguientes:
1. Poderes vencidos
En algunas partes de la República, los Códigos Civiles establecen vigencia para los poderes y cuando las escrituras en las que se otorgan no señalan tal vigencia, la ley presume una duración de determinados años. Por ejemplo, en el Estado de Baja California, a falta de disposición expresa, se presume que el poder tiene una duración de 3 años. Sin embargo, tenemos poderes otorgados antes de la entrada en vigor de dicha reforma que continúan vigentes, aunque hay opiniones en contrario que se deben tomar en consideración y “cuidarse en salud” mediante el otorgamiento de nuevos poderes.
2. Poderes insuficientes o limitados
También es común que los poderes otorgados a determinada persona sean insuficientes o limitados, por ejemplo, cuando el apoderado pretenda gravar bienes de la empresa para ofrecerlos en garantía, pero su poder no cuenta con facultades para actos de dominio. Otro ejemplo, es usar un poder general para donar un bien de la empresa, lo cual solamente es posible si el poder fuera especial para dichos fines. De igual manera, existe la posibilidad de que los poderes generales sean limitados a determinados tipos de actos o bien que sean especiales para actos muy precisos, en cuyo caso el mandatario no puede excederse de esos límites.
3. Poderes otorgados ante corredor público
Los corredores públicos tienen facultades para dar fe de actos de comercio, por lo tanto, son válidos los poderes otorgados ante ellos cuando se trate de la representación orgánica de una sociedad mercantil, es decir para facultades conferidas a administradores, gerentes, directores, y en general personas que desempeñan un cargo reconocido en los estatutos sociales. Caso contrario, los poderes otorgados ante corredor público serán cuestionados, lo cual puede provocar rechazos o sobreseimientos.
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4. Poderes no inscritos en el Registro Público
Si bien no es obligatoria la inscripción de los poderes en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, es muy común que algunas autoridades y sobre todo las instituciones financieras exijan el registro por políticas internas, por lo tanto, es conveniente inscribirlos cuando serán utilizados en trámites ante esas dependencias o bancos.
5. Poderes revocados
Es muy difícil saber cuando un poder fue revocado, en virtud de que, al no ser obligatoria su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, tampoco lo es su revocación. En la práctica, esta incertidumbre se solventa con la manifestación bajo protesta de decir verdad del apoderado de que no tiene conocimiento de que se le hayan revocado o limitado los poderes. Sin embargo, es útil siempre verificar en el Registro Público, pues hay veces que las empresas inscriben la revocación de poderes para darle publicidad y así nos podemos enterar si la persona que firma el contrato, por ejemplo, ya no tiene facultades para ello.
6. Poderes contenidos en instrumentos incompletos
En muchas ocasiones, las personas que representan a las empresas tienen un cargo dentro de las mismas, como administrador único, gerente general, etc. y los instrumentos públicos en los que se les nombra como tales solamente se indica que tendrán las facultades establecidas en tal cláusula de los estatutos sociales. Recientemente se publicó un criterio de un Tribunal Colegiado que exige que en el propio texto de la escritura se transcriban las facultades del apoderado, a fin de que el juzgador valore si tiene capacidad suficiente para comparecer a juicio en representación de la persona moral.[1]
Otro detalle muy común en la práctica es que los instrumentos notariales, ya sea originales muy antiguos o copias certificadas, tengan hojas ilegibles, pedazos cortados o páginas faltantes, lo cual se advierte al comparar la certificación notarial que señala el número total de fojas, anexos, etc. con el conteo físico de las hojas. Lo anterior puede ser motivo de prevención y, si no se llegara a subsanar, de sobreseimiento en el juicio de amparo, por ejemplo.
La invalidez o ineficacia de los poderes es un problema muy grave que puede tener una empresa si no se preocupa por tener sus instrumentos revisados por un abogado y actualizados constantemente, aunado a la diligencia de contar con copias certificadas suficientes y con varios apoderados para los mismos actos, a fin de no quedarse nunca sin la representación adecuada para los diversos actos que requiera celebrar o para suscribir documentos indispensables para su defensa, en caso de controversias con particulares o con autoridades.
Maestro en Derecho | Poder Judicial de la Federación
5 mesesUn tema muy apegado a la práctica. Comparto dos situaciones usuales en Tribunales: 1. En organismos muy grandes con cientos de apoderados en todo el país, el que promueve la demanda no obra en la escritura con poder inserto, se le requiere, por cuestiones de personalidad; 2. El que promueve acompaña carta poder diciendo que el administrador único le delegó poderes y muestra la escritura, solo que en aquella no se prevé el apartado para delegar poderes, se requiere, no subsanar este tipo de errores es motivo de desechar la demanda por causa de improcedencia. (Todo lo anterior en juicio de amparo)
Head of Taxes (Mexico)
5 mesesGracias Vladia por poner el tema sobre la mesa y señalar muy buenos puntos, agrego mis dos centavos: 1) En ocasiones las empresas manejan tantos protocolos para los poderes que los hacen impracticos, por ejemplo un poder de dominio que debe ser mancomunado no es viable para efectos fiscales de ofrecer una garantía que los formularios no lo contemplan, en general cualquier poder para efectos fiscales tendrá este inconveniente ya que los formularios y portales del SAT no están preparados para firmas mancomunadas. 2) Las limitaciones en tiempo y monto pueden tener inconvenientes a la hora de litigios, dónde el tiempo es oro para poder obtener un poder nuevo, que vengan los proxies desde otro país, etc. 3) No considero positivo que los representantes fiscales firmen contratos de transacciones. Los temas transacciones deben seguuir razones de negocios, no fiscales, poner a gente de fiscal en los contratos, al menos en la forma no es lo más adecuado. 4) Hay que poner RFCs de accionistas y apoderados para efectos de trámites, sino hay que llevar fes de erratas y cada desconcentrada es extremadamente creativa en sacarse criterios rídiculos de la manga como pedir que se registren ante el RPC cuando el poder no se registra.
Compliance & Corporate Lawyer
5 mesesExcelente reflexión! Me gustaría agregar otras consideraciones muy importantes: 1) además de contar con poderes notariales, es inscribirlos en registro público! No se entiende adecuadamente el concepto “efectos contra terceros” y la publicidad al otorgar poderes para que sean totalmente válidos. 2) también hay que practicar la revocación de poderes, no sólo otorgarlos. Es importante contar con protocolos de revocación e informarle al apoderado o representante que dejará de serlo, para evitar que siga actuando en representación de una empresa porque aún tiene la idea de que cuenta con facultades y esto puede derivar inclusive en la comisión de delitos y pérdidas en la empresa.