Enero 2024 arranca la Carta Porte distinta y ahora ¡Ahora sí! Multas, cuídense...

Enero 2024 arranca la Carta Porte distinta y ahora ¡Ahora sí! Multas, cuídense...

La famosa Carta Porte y lo que se transmite de información en ella, es un documento legal que ampara el traslado en territorio nacional de mercancías, compuesta de información clave de su punto de salida a su punto de entrega por mencionar algunos casos. 

Por favor NO se confunda, es importante también considerar los documentos aduanales exigibles y otros formatos legales de distintas autoridades.        

Hola, qué tal, como ya es de costumbre para algunos temas de entrada en vigor a principios de año esperando prorrogas y ahora fue distinto el 01 de enero 2024, aunque para la mayoría fue el martes 02 de enero 2024, algo que ya se venía dando desde hace tiempo atrás, cocinándose y se ha estado lanzando por lapsos interesantes estructurándose en la cuestión tecnológica, operativa, legal y que no ha sido fácil en este ámbito para implementarlo y cumplir hasta la fecha, “Hablemos del tema de carta porte y los famosos complementos CFDIs de traslado e ingreso”, pero bueno, vamos a hablarlo a nivel global porque de esto ya existe mucha información en redes sociales y páginas oficiales de gobierno. En lo que nos debemos enfocar es que ya se activan las multas y seguramente las revisiones, inspecciones en tiempo y forma de manera más a detalle, además de auditorias posteriores por autoridades responsables.


02 de enero de 2024 el día que yo lo bautice como día de las confusiones de carta porte, definitivamente día distinto para el sector importador, exportador, tránsito de mercancías, transportistas, empresas logísticas y otros responsables a nivel nacional, ahora sí costara el mal manejo de este documento y su información.


Anteriormente estábamos trabajando con prórrogas que efectivamente existió una gran confusión que entro en vigor y que no, la carta porte o me atrevo a decir la famosa carta porte ya se encontraba de manera obligatoria tiempo atrás, simplemente existían unas prórrogas interesantes en la cuestión operativa de información y en la cuestión sancionable, ya que las multas. Las sanciones son muy variables en montos y a lo cual sugiero de inmediato tener en consideración y comenzar a trabajar las responsabilidades que puede tener tanto el importador, exportador, cliente, el transportista, y de conocimiento indirectamente o directamente la manera funcional y estructural que son las empresas de sistemas o softwares y agentes aduanales que manejan este tipo información, el 02 de enero 2024, se comienza también con lo que es la integración y transmisión de un folio fiscal que tendrás que trabajar con el transportista y que también te puede apoyar en algunas cuestiones informativas tu Agente Aduanal (en caso apliques a ello).

Mi recomendación es, tendrás que implementar una área o personal para estar auditando los documentos de carta porte que expides o te expiden, se convertirá en un proceso más que vigilar, glosar, auditar y revisar. NO es lo mismo hacer algo sin multas que con multas.

Algunas empresas a nivel nacional se toparon con muchas dudas y es de esperarse, regresar del periodo vacacional decembrino, no estar al tanto de las actualizaciones, y otros factores hacen que este tipo de cuestiones se conviertan también en confusión y dolor de cabeza. Es de suma importancia a la brevedad, tener una actualización, comunicación efectiva, o capacitación interna, del tema de carta porte, folios y sus CFDIs de traslado o ingreso en su empresa o departamento, no les estoy diciendo que lean las toneladas de información que se han estado acumulando en cuanto a este tema ya por un tiempo considerable, simplemente enfocarnos en la manera como debe de operar, cuando transmitir, cuando traer el documento físicamente o digital para poderlo presentar a las autoridades, quien es el responsable, cuando NO es necesario el folio fiscal, y cuando NO es necesario elaborar la carta porte, el CFDI de traslado o de ingreso.


Es de suma importancia, trabajar en conjunto con tu transportista, empresa logística, y todo alrededor para primeramente no detener tus operaciones, y segundo no ser sujeto a una sanción o porque no decirlo, estar haciendo trámites innecesarios cuando tú no debes aplicarlo, esto también lo he estado comentando en varias entrevistas a las cuales me han invitado, es de suma importancia tener en mente que no nada más será una cuestión que en ese momento puede ser sancionable, este tipo de documentos o trámites, transmisiones de información se pueden realizar auditorías posteriores por parte de la autoridad responsable y se pueden detectar las infracciones a las cuales puede ser sujeto la empresa o persona física, por lo cual les dejaré aquí algunos links de Ayuda o informativos.

Agárrate, aquí algunos datos interesantes:

  •  Si el transportista no lleva o exhibe la documentación en versión impresa o versión digital, el monto puede ser de $760.00 hasta los $14,710.00 MN, recomiendo le ponga saldo al celular a los datos móviles si no lleva el documento físico.
  • Si la empresa emite facturas electrónicas, de tipo ingreso o traslado, sin su CCP correspondiente, la multa es de $450.00 MN a $670.00 MN por cada CFDI sin complemento, haz cuentas, mejor cumple.
  • Las también famosas reincidencias en caso de volver a NO expedir, no entregar o NO poner a disposición de los clientes el CFDI o si el complemento Carta Porte tiene errores en su llenado, la multa es de los $19,700.00 MN a los $112,650.00 MN. Además, se puede acompañar de la clausura preventiva del establecimiento.
  • Para los contribuyentes que se encuentran tributando como personas físicas con actividades empresariales, la multa es de $1,700.00 MN a $3,380.00. MN y, también se puede aplicar la clausura preventiva del establecimiento.
  • Por no expedir o acompañe la documentación que ampare las mercancías en transporte, la multa va de $880.00 MN a $17,030.00 MN. , asegúrate de siempre lleve los documentos correctos.

Es importante revisar la cantidad de rubros y de sanciones que aplican para este tema en general.        

Para finalizar si existe una prórroga, es en la versión aplicable para lo que son las cuestiones de sistemas, se puede continuar con la versión 2.0 y cuando esté listo el 3.0 seguramente se nos harán de conocimiento, pero de entrada hasta el 31 de marzo, se puede operar, las versiones 2.0 y 3.0 continuarán con su periodo de convivencia.


Complemento Carta Porte ¡IMPORTANTE!

En operaciones de comercio exterior, la factura con complemento Carta Porte será exigible a partir del 01 de enero de 2024.

Consulta la información de apoyo http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/complemento_carta_porte.htm


Nos vemos pronto, saludos colegas, que tengan un excelente inicio de año y que la fuerza los acompañe en la carta porte, recuerda la carta porte es para Autotransporte, Transporte marítimo, Transporte aéreo y Transporte ferroviario.


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José Castañón- Aduanas y Comercio Exterior

jose@castanon.mx - josecastanon@aasertec.com

Erik Favela

Customs and Logistics Manager Universal Scientific Industrial de México SA De CV

1y

Hola Jose buenos dias, como amarraria la autoridad en cuestion de multas si no han salido en la RMF o no lo he visto, veo tambien que la RMF no da una ampliacion al uso obligatorio de la CC, pero de manera sistemica te dice que puedes usar diferentes versiones entre 2.0 y 3.0 del CC.

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