La Importancia de la Formalidad en los Poderes en México: Lecciones de un Caso Judicial
Cualquier poder formalizado ante notario público es válido.
¡Claro! ¿cómo no podría serlo? Si cuenta con el sello y la firma del notario. Además, el documento refleja claramente tanto la denominación social de la empresa que otorga los poderes, como el nombre del apoderado. Ambos, tal como aparecen tanto en los estatutos sociales vigentes de la sociedad como en la identificación oficial respectivamente.
Sin embargo, las afirmaciones anteriores no siempre son verdaderas.
El otorgamiento de poderes debe seguir formalidades muy específicas en el derecho mexicano. Caso contrario, las facultades contenidas en el documento pudieran, en el mejor de los casos ser insuficientes para ciertos propósitos para los cuales se otorgan los poderes. En el peor de los escenarios, el poder pudiera ser inválido.
Este último escenario se presentó recientemente. Un tribunal federal [1] concluyó que el acta notarial en que conste el poder para comprobar la personalidad de la apoderada de una sociedad mercantil señalada como autoridad responsable en amparo indirecto debe contener transcritas las facultades que le fueron otorgadas.
¿Cuál fue el razonamiento del tribunal para concluir lo anterior?
El tribunal argumentó que en efecto la ley de amparo [2] contempla que cuando los particulares hayan sido señalados como autoridades responsables en un juicio de amparo, estos podrán comparecer a juicio o presentar recursos, ya sea por sí mismas (cuando se trata de personas físicas), o a través de sus representantes (en el caso de las personas morales).
No obstante, cuando lo hagan por medio de sus representantes legales, el poder notarial debe contener la transcripción de las facultades que le fueron otorgadas en la escritura correspondiente.
En el caso en particular la apoderada general de una sociedad mercantil compareció con un acta en la que solo constaba la afirmación del notario público en el sentido de que la apoderada tenía facultades para representar a la sociedad mercantil. Pero el acta no contenía la transcripción del instrumento en la parte de las facultades que le fueron otorgadas.
La fe pública notarial no incluye la facultad de reconocer la personalidad de un representante, el tribunal puntualizó.
¿Qué podemos concluir de este caso?
Cuando utilicemos algún poder para hacer trámites ante bancos, autoridades federales, estatales o municipales, y desde luego presentar alguna demanda o recurso ante un juez o tribunal judicial o administrativo, es indispensable cerciorarnos que cumple con todos los requisitos legales.
La formalización del poder antes un notario público es un requisito de forma esencial si el poderdante es una sociedad mercantil, pero no es el único.
Los requisitos contemplados en el artículo 10 de la ley general de sociedades mercantiles [3], así como en los correspondientes del código civil de la entidad federativa donde se otorgue el poder [4], serán nuestra brújula para determinar si el poder conferido será últil o no, para los propósitos buscados. [5]
[1] Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito.
[2] Artículo 9 último párrafo.
[3] Uno de ellos fue señalado por el tribunal colegiado antes referido.
[4] En algunos casos también en la ley general de títulos y operaciones de crédito.
[5] En este link se podrá confirmar la tesis aislada del tribunal https://sjfsemanal.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2029059