Descubriendo la Cara Detrás de las Empresas: El Levantamiento del Velo Corporativo
En un comunicado de Prensa, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó que el levantamiento del velo corporativo de una sociedad mercantil no será permitido cuando haya sido solicitada como providencia precautoria.[1]
Lo anterior arroja luz para comprender cuáles son los límites de la solicitud de esta medida.
¿En qué consiste el velo corporativo de una empresa?
Dos de las sociedades de mayor uso en la actualidad, la de responsabilidad limitada y la anónima, comparten una característica común: los socios de ambas especies de compañías tienen una responsabilidad que se limita al pago de sus aportaciones o acciones.
Este principio otorga certeza a los comerciantes que invierten en una sociedad mercantil. Puesto que en caso de que el negocio no marche de la manera esperada, el patrimonio personal de los socios no se verá perjudicado, al ser individual e independiente del patrimonio social de la compañía.
La separación de patrimonios de la sociedad con sus socios, se le conoce como velo corporativo. De tal manera que hacer a un lado dicho velo implica que los terceros que contratan con la sociedad puedan analizar “sus aspectos personales, de fines, estrategias, incentivos, resultados y actividad, para buscar una identidad sustancial… y ver si es factible establecer la existencia de un patrón de conducta específico tras la apariencia de una diversidad de personalidades jurídicas”.[2]
Levantar el velo corporativo también implica traspasar la sociedad para investigar lo que sucede en el interior[3] y en los casos más extremos, que los socios respondan no solo con sus aportaciones a la sociedad mercantil, sino con sus patrimonios individuales.
Por lo tanto, traspasar dicha línea divisoria de los patrimonios sólo puede ocurrir en situaciones excepcionales.
¿En qué casos es posible levantar el velo corporativo?
Los tribunales federales en México han resuelto algunas cuestiones relacionadas con prácticas de empresas que han ameritado el levantamiento del velo corporativo.
Por ejemplo, cuando alguna empresa es utilizada para realizar algún fraude a la ley o alguna práctica abusiva causando daño a un tercero.
También se ha autorizado esta medida excepcional cuando se busca determinar si las prácticas realizadas por la compañía son monopólicas, conforme a la ley de la materia.
Desde luego los contratos celebrados por sociedades que pertenecen a un grupo corporativo, no pueden dejar de ser analizados bajo la lupa del velo corporativo, especialmente cuando celebren las compañías subsidiarias contratos administrados por una compañía matriz en contra del principio de buena fe contractual.[4]
Asimismo, deberá levantarse el velo corporativo cuando una sociedad se utilice para defraudar a terceros o burlar la aplicación de la ley.[5]
Los anteriores son sólo algunos ejemplos de las razones por las que un juez puede instruir el levantar el velo corporativo de una sociedad mercantil. Esto con base en algunos criterios de tribunales.
¿En qué casos no es permitido levantar el velo corporativo?
Como indiqué al inicio, esta medida debe estar plenamente justificada y aplicarse de manera excepcional.
La separación de los patrimonios de los socios frente a la sociedad otorga la tranquilidad a aquellos de que, en condiciones normales, los actos realizados por la sociedad de la cual son parte, no les afectará o causará daño, más allá de la eventual pérdida de sus aportaciones realizadas.
Este pilar fundamental que no solo es propio del derecho mexicano, sino reconocido en otras jurisdicciones y países, incentiva la inyección de capitales privados y el fortalecimiento de la economía local. Caso contrario, los inversionistas, empresarios y comerciantes optarían por realizar negocios en su propio nombre y cuenta. Con todos los riesgos inherentes a tal situación.
Recomendado por LinkedIn
El velo corporativo deberá ser respaldado por un sistema de derecho que busque incentivar la inversión, la creación de empleos y el fortalecimiento de diversos sectores económicos.
Por lo tanto, su traspaso o levantamiento debe estar perfectamente limitado a casos excepcionales. Ya que dicha medida puede tener efectos contrarios a la seguridad jurídica que otorga la separación de patrimonios, no sólo para la propia sociedad, sino también de sus socios o accionistas incluso si forman parte de un mismo grupo corporativo.
Para el Máximo Tribunal mexicano, el juzgador deberá tomar en cuenta antes de autorizar el levantamiento del velo corporativo, elementos no sólo objetivos sino también subjetivos.
Esto es, no basta con considerar la legal constitución y existencia de la sociedad, que haya un adeudo o el incumplimiento de una obligación, sino también deberá el juzgador contemplar elementos subjetivos. Tales como la evidencia de que la compañía se constituyó con el objetivo de defraudar a terceros. O bien que los socios de la compañía hayan utilizado a esta como una simple pantalla o fachada para esconder actos de simulación o romper el principio de buena fe.
Por lo tanto, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia determinó que por regla general no será procedente levantar el velo corporativo como medida cautelar, que por su propia naturaleza implica adoptarse sin que a la parte afectada se le haya dado la oportunidad de defenderse. Aunque en una etapa posterior si pueda hacerlo.
Debe existir prueba fehaciente de la necesidad de aplicarse esa medida y por tanto que se desconozca la personalidad jurídica de la sociedad mercantil.[6]
Comentarios finales
El levantamiento del velo corporativo es una medida a la que puede recurrir el juzgador, siempre y cuando haya tomado en cuenta tanto los elementos objetivos como consideraciones subjetivas referidas por la Corte, para poder decretarla. Siempre de manera excepcional y su uso deberá ser limitado.
Concuerdo con el criterio de la Corte en el sentido de que su levantamiento debe estar plenamente justificado. Más aun en una etapa previa a un juicio en la que no se le ha concedido a la parte afectada el derecho de audiencia, esto es, de que entre otras cosas, la persona perjudicada se defienda de manera previa a la instrucción del juez de que se aplique la medida.
¿Qué opina Usted sobre este criterio de la Corte?
Aquí podrá consultar el comunicado de prensa https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=7979
[1] Medidas cautelares o providencias precuatorias: medidas que puede autorizar el juez a solicitud de la parte interesada para que se evite un daño que genere la imposibilidad de hacer efectiva una eventual sentencia favorable a la parte interesada.
[2] Tesis I.4o.A. J/70. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXVIII, Noviembre de 2008, página 1271. Reg. Digital 168410.
[3] Tesis I.5o.C.75 C (10a.). Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XXIII, Agosto de 2013, Tomo 3, página 1748. Registro Digital 2004356
[4] Tesis I.4o.C.18 C (10a.). Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XIV, Noviembre de 2012, Tomo 3, página 1941. Registro Digital 2002201.
[5] Tesis I.5o.C.72 C (10a.). Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XXIII, Agosto de 2013, Tomo 3, página 1750. Registro Digital 2004359.
[6] Amparo en revisión 266/2023. Ponente: Ministra Loretta Ortiz Ahlf. Resuelto en sesión de 12 de septiembre de 2024, por mayoría de tres votos.