1. Se modifican definiciones clave: - Grave afectación al servicio público: Es la lesión a la prestación de servicios del Estado por parte del funcionario o servidor, porque no lograron su finalidad, no se prestaron adecuadamente o se puso en riesgo la vida o salud de las personas. Constituye un efecto adverso a los intereses del Estado. - Perjuicio al Estado: Es el efecto adverso cualitativo o cuantitativo, patrimonial o no, generado por la acción u omisión del funcionario o servidor. No se considera perjuicio la transgresión de normas y principios. - Perjuicio económico: Es el menoscabo, disminución o pérdida del patrimonio del Estado, generado por la acción u omisión irregular del funcionario o servidor. Debe estar cuantificado en el Informe y no tiene finalidad resarcitoria. 2. Circunstancias agravantes y atenuantes: - Se establecen como agravantes cualificadas: intencionalidad, negligencia inexcusable y reiteración. - Como agravantes genéricas: móviles repudiables, grado de participación y condición de la víctima. - La reincidencia y reiteración generan la graduación de la sanción en el tercio superior. 3. Fase instructiva y sancionadora: - Se precisan plazos de 30/60 días hábiles para instructiva y 25/50 días hábiles para sancionadora en procedimientos sumarios/complejos. - Se regulan prórrogas por actuación de pruebas y casos específicos. 4. Precedentes administrativos: - Los pronunciamientos del TSRA declarados expresamente constituyen precedentes de observancia obligatoria. - Los precedentes se aprueban con 2/3 de votos del TSRA y vinculan directamente. 5. Conclusión anticipada: - Procede cuando el administrado reconoce todas las infracciones imputadas oportunamente y por escrito. - Conlleva la graduación de la sanción en el tercio inferior de la escala correspondiente. - La resolución que aplica la conclusión anticipada es impugnable respecto a la graduación de la sanción.
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Estimados miembros de esta red, deseo compartir con ustedes la Resolución n.° 1111-2024-SERVIR/TSC, emitida por la Segunda Sala del Tribunal del Servicio Civil. En este caso, los hechos son los siguientes: 1. Se inició un Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD) contra una servidora por presuntamente haber presentado documentación falsa para acceder a un puesto de trabajo. Como resultado, se le imputó la falta establecida en el literal q) del artículo 85° de la Ley 30057 y fue sancionada con destitución por los cargos imputados. 2. La servidora apeló la decisión, alegando que la conducta imputada había prescrito y que no se le podía imputar una falta disciplinaria por un hecho anterior a su condición de servidora pública. También solicitó una medida cautelar. 3. El Tribunal de Servir, al resolver el recurso, precisó que el acto de inicio del PAD fue notificado el 26 de julio de 2022, mientras que la sanción se emitió el 26 de julio de 2023, lo que significa que no había transcurrido el plazo de un año de duración del PAD. En cuanto a la tipificación de la infracción, según la Resolución de Sala Plena n.° 07-2020, "el hecho imputado a un servidor público que emplea documentación falsa o inexacta para el ejercicio de la función pública no radica en su inserción en el tráfico jurídico, como sería su presentación para obtener algún beneficio (en este caso, el acceso al servicio civil), sino en ejercer la función pública o prestar servicios bajo el influjo de documentación o información falsa o inexacta". Por lo tanto, se declaró la nulidad por afectación al principio de tipicidad. Además, el Tribunal de Servir declaró que no era necesario pronunciarse sobre la medida cautelar, ya que al resolver el recurso de apelación estaba emitiendo un pronunciamiento sobre el fondo del asunto. 4. Me gustaría compartir algunas reflexiones al respecto: a. Servir ha mantenido una postura constante durante algunos años, sosteniendo que el plazo de un año se cuenta desde la notificación del inicio hasta la emisión de la sanción, a pesar de que el acto administrativo solo es eficaz con la #notificación. b. Regularmente, Servir emite pronunciamientos sobre las medidas cautelares solicitadas cuando resuelve el fondo del asunto, lo cual suele ocurrir en un plazo de 2 a 3 meses después de impugnado el acto que causa el agravio. Es importante recordar que, en los #PAD, la sanción se ejecuta independientemente del trámite de un procedimiento recursivo; por lo tanto, el servidor sancionado, aunque obtenga una nulidad o su recurso sea fundado, durante el tiempo que demora la resolución del caso, se ve privado de sus ingresos. ¿Qué opinan al respecto? Estoy interesado en sus comentarios. #PAD #MedidaCautelar #DocumentaciónFalsa
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Se ha publicado el Acuerdo Plenario 004-2024-CGR/TSRA SALA PLENA. 1. Importancia de la identificación del 'perjuicio al Estado' como elemento constitutivo básico de los tipos infractores. 2. Relacionales causal entre la conducta y el perjuicio imputado. 3. Identificación de perjuicio en sus modalidades base y agravada. https://lnkd.in/erg4n5W3
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Estimada red. Es un placer para mi compartirles del siguiente auto que admite demanda contra el artículo 2.3.1.3.1.9 del Decreto 1070 de 2015, mediante el cual se debatirá sobre el ejercicio del poder sancionador en lo referente a la pérdida de honores y condecoraciones a miembros de la fuerza pública 👎🏻👎🏻👎🏻 La discusión girará en torno al principio de legalidad al relacionarse con el artículo 220 de la Constitución, comoquiera que este prevé que sólo habrá lugar con arreglo a la ley 📚📚📚 El principio de legalidad es una de las garantías en favor de todas las personas en medio de un Estado de Derecho ♥️🇨🇴⚖️🧑🏻⚖️👎🏻📚♥️🇨🇴⚖️🧑🏻⚖️👎🏻📚♥️🇨🇴⚖️🧑🏻⚖️👎🏻📚
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📢 Actos impugnables en el PAD Les compartimos la Resolución de Sala Plena n.º 02-2024-SERVIR/TSC, la cual establece los actos administrativos impugnables en el procedimiento disciplinario. ✔️ ¿Qué actos pueden impugnarse? Resoluciones o actos que impongan una sanción administrativa. Actos procesales que causen indefensión: Los actos que impidan continuar con el procedimiento administrativo o vulneren el derecho de defensa (causen indefensión). ❌ ¿Qué actos no son impugnables? Los actos que no cumplan con los criterios mencionados anteriormente, como las resoluciones de inicio, medidas cautelares e informes, entre otros.
📢 Actos impugnables en el PAD Les compartimos la Resolución de Sala Plena n.º 02-2024-SERVIR/TSC, la cual establece los actos administrativos impugnables en el procedimiento disciplinario. ¿Qué actos pueden impugnarse? Resoluciones o actos que impongan una sanción administrativa. Actos procesales que causen indefensión: Los actos que impidan continuar con el procedimiento administrativo o vulneren el derecho de defensa (causen indefensión). ¿Qué actos no son impugnables? Los actos que no cumplan con los criterios mencionados anteriormente, como las resoluciones de inicio, medidas cautelares e informes, entre otros. #PAD #Disciplinario #SERVIR #Impugnación
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Desde la pandemia del Covid-19, se ha hecho costumbre en los juzgados civiles mantener el probatorio abierto cuando existen diligencias pendientes, pese al claro texto del art. 432 del Código de Procedimiento Civil ("Vencido el plazo a que se refiere el artículo 430, se hayan o no presentado escritos y existan o no diligencias pendientes, el tribunal citará para oír sentencia"). De esta forma, en la práctica los probatorios se eternizan, lo que es contrario a la finalidad de acortar los plazos de tramitación que tuvo en mente la ley 18.705. Debe aplicarse la ley.
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Principios de legalidad y de proporcionalidad de los delitos y las penas : Todos los poderes públicos están sujetos a la ley, es decir, nadie puede actuar en contra de la Ley. TEXTO ORIGINAL La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.- Obligaciones profesionales de información técnica, estadística y administrativa
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#Alerta Constitucional | TC resalta la importancia de la correcta notificación en procedimientos administrativos ya que podría vulnerar derecho de defensa de las partes 📌 La parte demandante impugnó la Resolución de Subintendencia que le impuso una multa por presuntas infracciones laborales, solicitando su nulidad, así como del requerimiento de pago asociado y la suspensión del procedimiento sancionador. 📄 Alegó que no recibió notificación adecuada de dicha resolución, impidiendo el ejercicio de su derecho de defensa y la posibilidad de impugnación efectiva. 🏛 El Tribunal Constitucional concluyó que la notificación de la resolución impugnada no cumplió con los requisitos legales de aviso, ya que el demandante no fue alertado adecuadamente debido a la falta de registro de su correo electrónico en el sistema de notificación electrónica. ⚖ Esta omisión afectó el derecho de defensa del demandante, dado que no se garantizó una notificación válida ni la posibilidad de impugnación. Por lo tanto, el Tribunal ordenó la nulidad de los actos administrativos cuestionados y la reposición al estado anterior a la notificación.
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Validez del informe del investigador privado que la empresa usa para despedir al trabajador que estando de baja, trabaja de vigilante de seguridad. El TSJ de Catalunya en la sentencia de 29-4-2024 confirma la sentencia de despido dictada por el Juzgado de lo social. La sentencia considera valido el medio de prueba aportado por la empresa, consistente en la investigación del trabajador por un detective para comprobar si el trabajador incumplía sus obligaciones laborales, ya que se encuentra dentro de las facultades de control empresarial. El objeto de la investigación está acotado y no invade la personal o la vida íntima de la persona investigada ya que no trascurre en su domicilio u otros lugares reservados. El texto legal de cobertura -Ley 5/2014- y en referencia al mismo advierte de la necesidad de considerar y constar los principios de razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad, que alcanza a los informes realizados por los servicios de investigación privada. La existencia de una serie de sospechas sirvieron de causa para activar el seguimiento del trabajador a fin de conocer lo ocurrido mientras estaba en situación de IT, confirmándose que prestaba servicios para otra empresa cuando fue fotografiado con el uniforme de una empresa de vigilantes de seguridad y desempeñando las funciones inherentes a tal actividad mientras se halla en situación de incapacidad temporal en la empresa demandante. En tales términos se descarta considerar la ilicitud de la prueba sin constatarse esa quiebra del derecho a la intimidad personal y propia imagen afirmada por el trabajador cuando se cumplen los requisitos que exige la jurisprudencia para considerar válida la prueba de detectives: 1) Es necesaria ya que el incumplimiento, en cualquier caso, se produce fuera del centro de trabajo donde el empresario no puede controlar in situ y existen sospechas mencionadas por el testigo (la propia recurrente lo evidencia aunque discrepa que se puedan considerar como tales) y no existe otro modo menos lesivo y se cumple con el principio de intervención mínima y limitado, de constatar que en esa situación el trabajador se halla prestando servicios para otra empresa. 2) Es idónea porque es adecuada para conseguir el objetivo propuesto y además tratándose de actos en un periodo de baja por incapacidad temporal que determina la suspensión del contrato de trabajo, la vigilancia al trabajador se hace fuera de la empresa pero también fuera de su domicilio, en atención a la prueba que se pretende conseguir con la finalidad de traerla a un juicio llegado el caso. 3) Es proporcional porque el seguimiento se realiza en lugares públicos, sin incluir ámbitos privados y en jornadas laborales -para la otras empresa para la que el trabajador presta servicios-, y por el tiempo estrictamente necesario para investigar los hechos. La resolución: https://lnkd.in/dN5A-svs www.lafamiliadigital.es
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📢𝗦𝘂𝘀𝗽𝗲𝗻𝘀𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 p𝗹𝗮𝘇𝗼𝘀 p𝗿𝗼𝗰𝗲𝘀𝗮𝗹𝗲𝘀 𝗲𝗻 𝗩𝗮𝗹𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮 𝗱𝗲𝗯𝗶𝗱𝗼 𝗮 𝗹𝗮 𝗗𝗔𝗡𝗔 La reciente DANA que ha azotado la provincia de Valencia ha motivado que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), a petición del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), haya suspendido los plazos procesales en esta región desde el 4 hasta el 10 de noviembre de 2024. En el supuesto de que la situación de fuerza mayor persista, se podrían extender estas medidas más allá de esta fecha. 1️⃣ 𝗦𝘂𝘀𝗽𝗲𝗻𝘀𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 𝗻𝗼𝘁𝗶𝗳𝗶𝗰𝗮𝗰𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀: Todas las notificaciones y comunicaciones realizadas a través de LEXNET durante estos días deberán entenderse notificadas a partir del lunes 11 de noviembre. 2️⃣ 𝗦𝘂𝘀𝗽𝗲𝗻𝘀𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 𝗽𝗹𝗮𝘇𝗼𝘀 𝗽𝗿𝗼𝗰𝗲𝘀𝗮𝗹𝗲𝘀: Los plazos procesales se excluyen del cómputo entre el 4 y el 10 de noviembre. 3️⃣ 𝗖𝗶𝗲𝗿𝗿𝗲 𝗱𝗲 𝗮𝗰𝘁𝗶𝘃𝗶𝗱𝗮𝗱𝗲𝘀 𝗷𝘂𝗱𝗶𝗰𝗶𝗮𝗹𝗲𝘀 𝗲𝗻 𝘁𝗿𝗲𝘀 𝗹𝗼𝗰𝗮𝗹𝗶𝗱𝗮𝗱𝗲𝘀: Las sedes judiciales en Catarroja, Requena y Torrent han cesado su actividad ordinaria debido a la imposibilidad de operar en condiciones normales. 💼 Esta medida busca proteger tanto a los ciudadanos como a los profesionales de la Justicia, evitando desplazamientos complicados en un contexto de emergencia como el actual. En este sentido, el TSJCV ha solicitado a los órganos judiciales que consideren especialmente las circunstancias excepcionales para justificar ausencias e incomparecencias, con el fin de esta situación de emergencia no afecte a ninguna de las partes de un procedimiento. #SecondLawyers #SuspensiónDePlazos #DANA #Justicia #Valencia #PoderJudicial #LexNet
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TESIS 2028965 (MEDIDAS CAUTELARES) 1. En audiencia inicial una vez realizada la formulación de imputación, el MP solicito la imposición de la PPJ. 2. El imputado indicó que era excesiva por lo que solicitó la imposición de una medida cautelar diversa. 3. El juez de control impuso en términos del 157 del CNPP la presentación periódica, la prohibición de salir del país y de acercarse a la víctima así como la exhibición de una garantía. 4. El imputado promovió amparo indirecto vs dicha determinación en donde reclamó la regularidad constitucional del 157 del CNPP pues bajo su consideración violentaba el principio de contradicción. 5. El TCC determinó que no violenta el principio de contradicción pues previo a ello se permite el debate entre las partes.
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