Publicación de Amazon Engineering, Construction & Training

1. Se modifican definiciones clave: - Grave afectación al servicio público: Es la lesión a la prestación de servicios del Estado por parte del funcionario o servidor, porque no lograron su finalidad, no se prestaron adecuadamente o se puso en riesgo la vida o salud de las personas. Constituye un efecto adverso a los intereses del Estado. - Perjuicio al Estado: Es el efecto adverso cualitativo o cuantitativo, patrimonial o no, generado por la acción u omisión del funcionario o servidor. No se considera perjuicio la transgresión de normas y principios. - Perjuicio económico: Es el menoscabo, disminución o pérdida del patrimonio del Estado, generado por la acción u omisión irregular del funcionario o servidor. Debe estar cuantificado en el Informe y no tiene finalidad resarcitoria. 2. Circunstancias agravantes y atenuantes: - Se establecen como agravantes cualificadas: intencionalidad, negligencia inexcusable y reiteración. - Como agravantes genéricas: móviles repudiables, grado de participación y condición de la víctima. - La reincidencia y reiteración generan la graduación de la sanción en el tercio superior. 3. Fase instructiva y sancionadora: - Se precisan plazos de 30/60 días hábiles para instructiva y 25/50 días hábiles para sancionadora en procedimientos sumarios/complejos. - Se regulan prórrogas por actuación de pruebas y casos específicos. 4. Precedentes administrativos: - Los pronunciamientos del TSRA declarados expresamente constituyen precedentes de observancia obligatoria. - Los precedentes se aprueban con 2/3 de votos del TSRA y vinculan directamente. 5. Conclusión anticipada: - Procede cuando el administrado reconoce todas las infracciones imputadas oportunamente y por escrito. - Conlleva la graduación de la sanción en el tercio inferior de la escala correspondiente. - La resolución que aplica la conclusión anticipada es impugnable respecto a la graduación de la sanción.

Inicia sesión para ver o añadir un comentario.

Ver temas