📢𝗦𝘂𝘀𝗽𝗲𝗻𝘀𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 p𝗹𝗮𝘇𝗼𝘀 p𝗿𝗼𝗰𝗲𝘀𝗮𝗹𝗲𝘀 𝗲𝗻 𝗩𝗮𝗹𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮 𝗱𝗲𝗯𝗶𝗱𝗼 𝗮 𝗹𝗮 𝗗𝗔𝗡𝗔 La reciente DANA que ha azotado la provincia de Valencia ha motivado que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), a petición del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), haya suspendido los plazos procesales en esta región desde el 4 hasta el 10 de noviembre de 2024. En el supuesto de que la situación de fuerza mayor persista, se podrían extender estas medidas más allá de esta fecha. 1️⃣ 𝗦𝘂𝘀𝗽𝗲𝗻𝘀𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 𝗻𝗼𝘁𝗶𝗳𝗶𝗰𝗮𝗰𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀: Todas las notificaciones y comunicaciones realizadas a través de LEXNET durante estos días deberán entenderse notificadas a partir del lunes 11 de noviembre. 2️⃣ 𝗦𝘂𝘀𝗽𝗲𝗻𝘀𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 𝗽𝗹𝗮𝘇𝗼𝘀 𝗽𝗿𝗼𝗰𝗲𝘀𝗮𝗹𝗲𝘀: Los plazos procesales se excluyen del cómputo entre el 4 y el 10 de noviembre. 3️⃣ 𝗖𝗶𝗲𝗿𝗿𝗲 𝗱𝗲 𝗮𝗰𝘁𝗶𝘃𝗶𝗱𝗮𝗱𝗲𝘀 𝗷𝘂𝗱𝗶𝗰𝗶𝗮𝗹𝗲𝘀 𝗲𝗻 𝘁𝗿𝗲𝘀 𝗹𝗼𝗰𝗮𝗹𝗶𝗱𝗮𝗱𝗲𝘀: Las sedes judiciales en Catarroja, Requena y Torrent han cesado su actividad ordinaria debido a la imposibilidad de operar en condiciones normales. 💼 Esta medida busca proteger tanto a los ciudadanos como a los profesionales de la Justicia, evitando desplazamientos complicados en un contexto de emergencia como el actual. En este sentido, el TSJCV ha solicitado a los órganos judiciales que consideren especialmente las circunstancias excepcionales para justificar ausencias e incomparecencias, con el fin de esta situación de emergencia no afecte a ninguna de las partes de un procedimiento. #SecondLawyers #SuspensiónDePlazos #DANA #Justicia #Valencia #PoderJudicial #LexNet
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Desde la pandemia del Covid-19, se ha hecho costumbre en los juzgados civiles mantener el probatorio abierto cuando existen diligencias pendientes, pese al claro texto del art. 432 del Código de Procedimiento Civil ("Vencido el plazo a que se refiere el artículo 430, se hayan o no presentado escritos y existan o no diligencias pendientes, el tribunal citará para oír sentencia"). De esta forma, en la práctica los probatorios se eternizan, lo que es contrario a la finalidad de acortar los plazos de tramitación que tuvo en mente la ley 18.705. Debe aplicarse la ley.
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La demora en la administración de justicia puede ser más que un simple inconveniente; puede obstaculizar gravemente la protección de derechos colectivos vitales como el medio ambiente, la salud pública y los derechos de los consumidores. ¿Sabías que estos retrasos pueden permitir que situaciones lesivas persistan, dañando aún más a nuestras comunidades? Cuando la justicia se demora, el costo de las reparaciones aumenta, y en algunos casos, las consecuencias pueden ser irreversibles. Durante el tiempo en que el proceso se encuentra estancado, los daños a los derechos colectivos pueden continuar o incluso agravarse, aumentando la complejidad y el costo de las medidas de reparación. En algunos casos, la tardanza puede dar lugar a consecuencias irreversibles, como la pérdida de recursos naturales, el deterioro de la salud pública, o la consolidación de prácticas abusivas contra consumidores. La mora judicial no solo afecta la etapa de decisión, sino también la ejecución de las sentencias. Un fallo emitido tardíamente puede encontrar resistencia en su cumplimiento o enfrentar un entorno fáctico cambiado, dificultando la implementación efectiva de las medidas ordenadas por el tribunal. Esto no solo afecta la confianza en el sistema judicial, sino que también desmotiva a las comunidades afectadas a buscar amparo legal. Mantente informado con la sentencia completa. Obtén una demo gratuita y mantente actualizado con nuestras soluciones jurídicas y tributarias. 🌐 https://lnkd.in/evnK8hRh #noticieroficial #consejodeestado #administrativo #civil #morajudicial #colombia
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#DANA | El Gobierno ha suspendido indefinidamente los plazos procesales en la provincia de #Valencia desde el 11 de noviembre de 2024, una medida tomada tras consultar al Consejo General del Poder Judicial (C.G.P.J.) ⚖️Esta decisión, establecida en el Real Decreto-ley 7/2024, responde a los daños ocasionados por la #DANA en varios municipios valencianos y busca evitar renovaciones semanales de la suspensión. ✅Sin embargo, existen excepciones para ciertos procedimientos urgentes, como la protección de #derechosfundamentales y medidas de protección del menor. ➡️La suspensión se mantendrá hasta que el Consejo de Ministros, en función de la situación, decida levantarla o limitarla a determinados #partidosjudiciales de la provincia. ➡️ El Gobierno suspende, "con carácter indefinido", los #plazosprocesales en la provincia de Valencia desde el 11 de noviembre 👇 https://lnkd.in/d2F-D_aa
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Un #acto #nulo por varios motivos: 1. Obligación de resolver. Plazo máximo 6 meses. Artículo 21.2 ley 39/2015. 2. Vulneración de derechos fundamentales. Derecho de Defensa, seguridad jurídica e igualdad. Resuelve un recurso de alzada de 25/05/2022 el 26/06/2024. 3. Los actos dictados por el transcurso del plazo. 21.6. El personal al servicio de las administraciones públicas y los titulares de los órganos competentes para instruir y resolver son directamente responsables del cumplimiento de la obligación de resolver en plazo. Por lo que dicho acto ha superado el plazo máximo para resolver en casi dos años, además en sentido contrario a los efectos del silencio. Este es un acto propio del #Lawfare, una resolución con apariencia de legalidad que no lo es. Esta resolución fue anterior a la sustitución de la directora provincial en cuestión.
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Os adjunto Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre que aborda medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento tras la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA), que afectó gravemente a varias comunidades autónomas, especialmente a la Comunitat Valenciana, entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. El Real Decreto-ley 7/2024 introduce varias medidas procesales destacadas entre las que se incluyen la suspensión indefinida de los plazos procesales y la exención temporal de solicitar concurso de acreedores. Os hago un breve resumen a continuación: 1. Suspensión de plazos procesales: Se establece la suspensión e interrupción de los plazos procesales en todos los órdenes jurisdiccionales para los órganos judiciales ubicados en la provincia de Valencia, con inicio el 11 de noviembre de 2024 y duración indefinida. La reanudación de estos plazos se decidirá mediante acuerdo del Consejo de Ministros, basándose en la evolución de la situación. 2. Excepciones a la suspensión: • En el orden penal, la suspensión no se aplicará a procedimientos como el habeas corpus, actuaciones de guardia, procesos con detenidos, órdenes de protección y otras medidas urgentes relacionadas con violencia de género o menores. • Durante la fase de instrucción, los jueces podrán llevar a cabo actuaciones urgentes que no puedan ser postergadas. • En otros órdenes jurisdiccionales, quedan excluidos de la suspensión los procedimientos destinados a la protección de derechos fundamentales, conflictos colectivos, autorizaciones judiciales para internamientos involuntarios por trastornos psíquicos y medidas de protección de menores. 3. Plazos de prescripción y caducidad: Se dispone la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad, junto con una exención temporal de la obligación de solicitar la declaración de concurso de acreedores .
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A qué #Ministerio está adscrita la #dirección #general de #Muface? Quién está emitiendo resoluciones arbitrarias? La #Pallares. Esta es un ejemplo, la señora en cuestión, por una cuestión arbitraria e incumplir la ley 39/15, en lo relativo a notificaciones, ya que se ha optado por la vía telemática siempre, sigue mandando notificaciones postales. Por qué? Porque se cree que eso supone generar un malestar al administrado, cuando realmente me importa un #pepino, a estas alturas yo ya he hecho los deberes en ese sentido, pero creo que la referida señora no. Además de suponer un incumplimiento reiterado, con lo que esconde una finalidad #espuria, es una forma #torticera de dificultar el ejercicio de acciones legales en cuanto a plazos. Y por supuesto supone un mal uso de los recursos de la Administración al generar costes innecesarios, por cuestiones tan sencillas se expedienta a funcionarios. Y ya no voy a hablar de que la señora en cuestión y a sabiendas de las ilegalidades de #Dkv, algunas en sede judicial, por denegar asistencia sanitaria y por no facilitar los #reembolsos, además de los chanchullos que tuviera con la anterior directora provincial de Castellón y dando instrucciones a direcciones provinciales (Salamanca) para no atender mis peticiones debería repensar su actuación antes de seguir implicando a terceros.
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En última instancia, la clave para garantizar la responsabilidad y equidad en el gobierno es tener controles y equilibrios que impidan la autorregulación y garanticen transparencia. Al establecer organismos de supervisión independientes y proporcionar vías de reparación fuera del gobierno, podemos responsabilizar a nuestras instituciones gubernamentales y mantener los principios de justicia y democracia. El gobierno debe ser sujeto a los mismos estándares que sus ciudadanos, y solo a través de una supervisión imparcial podemos garantizar que se cumplan estos estándares.
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1. Se modifican definiciones clave: - Grave afectación al servicio público: Es la lesión a la prestación de servicios del Estado por parte del funcionario o servidor, porque no lograron su finalidad, no se prestaron adecuadamente o se puso en riesgo la vida o salud de las personas. Constituye un efecto adverso a los intereses del Estado. - Perjuicio al Estado: Es el efecto adverso cualitativo o cuantitativo, patrimonial o no, generado por la acción u omisión del funcionario o servidor. No se considera perjuicio la transgresión de normas y principios. - Perjuicio económico: Es el menoscabo, disminución o pérdida del patrimonio del Estado, generado por la acción u omisión irregular del funcionario o servidor. Debe estar cuantificado en el Informe y no tiene finalidad resarcitoria. 2. Circunstancias agravantes y atenuantes: - Se establecen como agravantes cualificadas: intencionalidad, negligencia inexcusable y reiteración. - Como agravantes genéricas: móviles repudiables, grado de participación y condición de la víctima. - La reincidencia y reiteración generan la graduación de la sanción en el tercio superior. 3. Fase instructiva y sancionadora: - Se precisan plazos de 30/60 días hábiles para instructiva y 25/50 días hábiles para sancionadora en procedimientos sumarios/complejos. - Se regulan prórrogas por actuación de pruebas y casos específicos. 4. Precedentes administrativos: - Los pronunciamientos del TSRA declarados expresamente constituyen precedentes de observancia obligatoria. - Los precedentes se aprueban con 2/3 de votos del TSRA y vinculan directamente. 5. Conclusión anticipada: - Procede cuando el administrado reconoce todas las infracciones imputadas oportunamente y por escrito. - Conlleva la graduación de la sanción en el tercio inferior de la escala correspondiente. - La resolución que aplica la conclusión anticipada es impugnable respecto a la graduación de la sanción.
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En el presente caso se trata sobre la necesidad de probar la prestación personal del servicio para ser acreedor a las consecuencias jurídicas que emanan del artículo 24 del C.S.T
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📢 Ya puedes consultar en nuestra web todas las resoluciones que ha dictado el #CTBG en marzo en tutela del derecho de acceso a la información pública frente a órganos y entidades de la administración autonómica y local de aquellas comunidades autónomas que han atribuido al Consejo la potestad de resolver las reclamaciones en esta materia. De las 59 reclamaciones tramitadas por el Consejo el mes pasado, 28 fueron estimadas total o parcialmente, 11 por motivos formales (al haber proporcionado la administración al interesado la información solicitada una vez presentada la reclamación ante el CTBG) y en un caso se ordenó la retroacción de actuaciones. Un total de 5 reclamaciones fueron desestimadas; 6, archivadas; y otras 8, inadmitidas. 👇 Consulta el texto íntegro de las resoluciones aquí: https://lnkd.in/eZKWSGaN #Transparencia #InformaciónPública #DerechoDeAcceso
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