Avances del Proyecto de Cumplimiento Tributario | Nuevas indicaciones al proyecto de cumplimiento de obligaciones tributarias se presentaron para su votación en el Senado (Boletín 16621-05). Entre estas, se incluye la creación de un Comité Ejecutivo, que busca despersonalizar algunas decisiones que recaen actualmente solo sobre el director del Servicio de Impuestos Internos (SII). El Comité estará integrado por el director y los subdirectores de fiscalización, jurídico y normativo. Su labor sería la de pronunciarse en materias como recomendaciones de la aplicación de la Norma General Antielusiva (NGA); la aprobación de acuerdos extrajudiciales; la presentación de querellas o denuncias cuando se refieran a montos que superen las 1.200 Unidades Tributarias Anuales (UTA); la aprobación de la recompensa para denunciante anónimo; revisar transacciones u operaciones que califiquen como de interés institucional, y aprobar las solicitudes de autodenuncia en el marco del denunciante anónimo. También se crearía un Consejo Tributario que emitirá opiniones sobre las circulares y las estrategias de fiscalización. A juicio de nuestro socio José Luis Hormazábal Muñoz, “las indicaciones tienen un objetivo positivo, como es la creación de una instancia colegiada que despersonaliza efectivamente la labor actual de la Dirección del Servicio. A la vez, es de utilidad que haya un Consejo Tributario, para evitar, por ejemplo, situaciones como las de la Circular sobre bebidas analcohólicas, en las que el Servicio tuvo que recular por estar mal concebida”. Leer más: https://lnkd.in/dEEsNB_T #tax #taxes #tributario #law #lawyers #legislación #evasión #abogados #economía #impuestos #bhabogados
Publicación de BH Abogados
Más publicaciones relevantes
-
Comparto actualización sobre el Proyecto de Cumplimiento Tributario
Avances del Proyecto de Cumplimiento Tributario | Nuevas indicaciones al proyecto de cumplimiento de obligaciones tributarias se presentaron para su votación en el Senado (Boletín 16621-05). Entre estas, se incluye la creación de un Comité Ejecutivo, que busca despersonalizar algunas decisiones que recaen actualmente solo sobre el director del Servicio de Impuestos Internos (SII). El Comité estará integrado por el director y los subdirectores de fiscalización, jurídico y normativo. Su labor sería la de pronunciarse en materias como recomendaciones de la aplicación de la Norma General Antielusiva (NGA); la aprobación de acuerdos extrajudiciales; la presentación de querellas o denuncias cuando se refieran a montos que superen las 1.200 Unidades Tributarias Anuales (UTA); la aprobación de la recompensa para denunciante anónimo; revisar transacciones u operaciones que califiquen como de interés institucional, y aprobar las solicitudes de autodenuncia en el marco del denunciante anónimo. También se crearía un Consejo Tributario que emitirá opiniones sobre las circulares y las estrategias de fiscalización. A juicio de nuestro socio José Luis Hormazábal Muñoz, “las indicaciones tienen un objetivo positivo, como es la creación de una instancia colegiada que despersonaliza efectivamente la labor actual de la Dirección del Servicio. A la vez, es de utilidad que haya un Consejo Tributario, para evitar, por ejemplo, situaciones como las de la Circular sobre bebidas analcohólicas, en las que el Servicio tuvo que recular por estar mal concebida”. Leer más: https://lnkd.in/dEEsNB_T #tax #taxes #tributario #law #lawyers #legislación #evasión #abogados #economía #impuestos #bhabogados
Inicia sesión para ver o añadir un comentario.
-
Comparto actualización sobre el Proyecto de Cumplimiento Tributario
Avances del Proyecto de Cumplimiento Tributario | Nuevas indicaciones al proyecto de cumplimiento de obligaciones tributarias se presentaron para su votación en el Senado (Boletín 16621-05). Entre estas, se incluye la creación de un Comité Ejecutivo, que busca despersonalizar algunas decisiones que recaen actualmente solo sobre el director del Servicio de Impuestos Internos (SII). El Comité estará integrado por el director y los subdirectores de fiscalización, jurídico y normativo. Su labor sería la de pronunciarse en materias como recomendaciones de la aplicación de la Norma General Antielusiva (NGA); la aprobación de acuerdos extrajudiciales; la presentación de querellas o denuncias cuando se refieran a montos que superen las 1.200 Unidades Tributarias Anuales (UTA); la aprobación de la recompensa para denunciante anónimo; revisar transacciones u operaciones que califiquen como de interés institucional, y aprobar las solicitudes de autodenuncia en el marco del denunciante anónimo. También se crearía un Consejo Tributario que emitirá opiniones sobre las circulares y las estrategias de fiscalización. A juicio de nuestro socio José Luis Hormazábal Muñoz, “las indicaciones tienen un objetivo positivo, como es la creación de una instancia colegiada que despersonaliza efectivamente la labor actual de la Dirección del Servicio. A la vez, es de utilidad que haya un Consejo Tributario, para evitar, por ejemplo, situaciones como las de la Circular sobre bebidas analcohólicas, en las que el Servicio tuvo que recular por estar mal concebida”. Leer más: https://lnkd.in/dEEsNB_T #tax #taxes #tributario #law #lawyers #legislación #evasión #abogados #economía #impuestos #bhabogados
Inicia sesión para ver o añadir un comentario.
-
La discusión sobre la interpretación de las normas tributarias es fundamental para garantizar la seguridad jurídica y el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de las mypes. Es esencial que las autoridades proporcionen claridad y precisión en sus informes para evitar confusiones y posibles perjuicios a este importante sector de nuestra economía. Recientemente SUNAT emitió el informe 041-2024, en el cual se aborda la aplicación de la Ley 31940 en relación con las micro y pequeñas empresas (mypes). Según este informe, la extensión del plazo para declarar impuestos prevista en dicha ley no sería aplicable a las mypes del régimen general ni a las del régimen mype tributario que hayan comenzado sus actividades en el año 2023, incluso si sus ingresos durante ese año no superaron las 1700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). La interpretación de SUNAT se centra en el segundo párrafo del artículo 3 de la Ley 31940, que establece una limitación que, según el informe, afectaría tanto a las mypes del régimen general como a las del régimen mype tributario. Sin embargo, considero que esta conclusión no es la más adecuada. El mencionado párrafo hace una referencia explícita y exclusiva a las mypes definidas en el Decreto Supremo 013-2013-PRODUCE, indicando que para determinar la categoría de mype se deben considerar los ingresos anuales del año anterior al de la presentación de la declaración jurada. Por lo tanto, cualquier interpretación sobre la disposición del segundo párrafo debería circunscribirse a lo regulado por dicho decreto supremo y no ser extensible a las empresas del régimen mype tributario, que están reguladas por el Decreto Legislativo 1269. El informe parece extender los efectos jurídicos de una manera restrictiva que no ha sido expresamente regulada en la Ley 31940. Los invito a leer la entrevista de Gerardo André Rosales Diaz para Diario Gestión, donde comparto mis comentarios y análisis sobre las implicancias de esta interpretación y sus posibles efectos en el ecosistema de las mypes.
Inicia sesión para ver o añadir un comentario.
-
Les dejamos la nota de nuestro asociado #tributario, Matias Alonso Jara, con las principales modificaciones hechas en el Senado a la próxima Ley de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias. Juan Cristóbal Ortega https://lnkd.in/dSBAhDSg
Congreso despacha a Ley el Proyecto de Cumplimiento tributario
https://fycom.cl
Inicia sesión para ver o añadir un comentario.
-
Quería destacar hoy la excelente reflexión que nos aporta nuestra estimado Catedrático de Derecho Financiero y Tributario, Don César García Novoa, que realiza en el artículo que ha publicado en el excelente Blog de TAXLANDIA, en el que viene analizar cuál es la situación actual del régimen de las consultas tributarias, de su deficiente y mejorable regulación legal, y destaca los muchos vacíos que existen todavía en su normativa, y, aquí, incorporo, también, mi propia reflexión, y es que, en mi opinión, parece que el estado actual de completa inseguridad jurídica en el que nos movemos en España y en el estado de las autonomías y autogobiernos entre los que se divide su territorio, parece que esta deficiente regulación, así como el mejorable funcionamiento administrativo en su tramitación y contestación, solo parece beneficiar a nuestras agencias tributarias que se mueven con sumo agrado en esta grave y anómala situación, que buscan solo su interés en el corto plazo, sin darse cuenta que, como páis, estamos poniendo "palos en las ruedas" a la inversión extranjera en nuestro territorio, y, sobre todo, estamos impidiendo o haciendo muy difícil la realización de operaciones que sirvan para consolidar y fortalecer el potencial crecimiento de nuestro tejido empresarial (por ejemplo con el empleo y aplicación de los beneficios de neutralidad y diferimiento del régimen FEAC del LIS), siendo un exponente claro de todo esto, la falta de contestaciones en plazo de las consultas planteadas (nosotros tenemos muchos casos en los que no ha habido contestación pasado el año -ya no digo los seis meses que fija la norma como supuesto plazo máximo-), siendo un ejemplo tangible de todo este desbarajuste la contestación que se integra en la Consulta Vinculante V0757-23 de 28 de marzo de 2023, en la que no se quiere pronunciar sobre validez de los "motivos económicos válidos" que el contribuyente solicitante proponía a consulta, y que ahora se ha fijado como doctrina administrativa en esta concreta cuestión. No sé si alguna vez llegarán las personas adecuadas a los puestos decisorios, que, algún día, puedan sentar las bases para un alcanzar un futuro de mayor seguridad jurídica en el ámbito Tributario. Nuestro país lo necesita. Cada año que pasa (que peino más canas) veo como ese futuro está cada vez más lejos de alcanzarse. Menos mal que aún nos queda el Tribunal Supremo y el TJUE como baluartes de nuestro Estado de Derecho.
Una vuelta de tuerca sobre el régimen de las consultas tributarias
politicafiscal.es
Inicia sesión para ver o añadir un comentario.
-
CLAVES TRIBUTARIAS | OCTUBRE 2024 Presentamos una nueva edición de nuestras #ClavesTributarias, en cual compartimos la correspondiente actualización de normas administrativas emitidas por el Servicio de Impuestos Internos (SII) para la mejor interpretación de normas tributarias. Además, presentamos un análisis del rechazo de recurso de apelación de contribuyentes emanado por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Arica sobre la discusión del plazo para interponer reclamo tributario. Para finalizar, difundimos una columna de nuestro equipo, esta vez de nuestro socio Mauricio López Lastra, titulada “Repatriación de capitales: una carrera”. Ver Claves Tributarias: https://lnkd.in/ekTh7syn #tax #taxlaw #derechotributario #abogados #empresas #ClavesTributarias #NoticiasRecabarrenyAsociados
Inicia sesión para ver o añadir un comentario.
-
Los alcances para el comercio sobre la Ley de Cumplimiento Tributario. Ver en la siguiente nota donde el asesor de la Cámara de Comercio, César Paineo entrega antecedentes relevantes. https://lnkd.in/e7kCGKni
Impactos en el comercio por Ley de Cumplimiento Tributario - Cámara de comercio e industrias, servicios y turismo de Osorno A.G.
https://camaraosorno.cl
Inicia sesión para ver o añadir un comentario.
-
¿Recurrir o no una sanción en materia tributaria, cuándo la empresa ya pagó la sanción? Soy de la opinión que los actos administrativos se recurren con propósito; no tiene sentido recurrir un acto administrativo cuando realmente hay incumplimiento de deberes formales y obligaciones tributarias. Por lo tanto, si pagaste la multa y el departamento de impuestos de la empresa, reconoce y demuestra que no se ha configurado los incumplimientos que está afirmando la administración pública tributaria, se debe recurrir judicialmente ese acto administrativo, para que los tribunales de la jurisdicción contenciosa tributaria observen el error y revoquen ese pronunciamiento errado, el objetivo es evitar que en futuros procesos administrativos (verificación o fiscalización) donde la administración observe los mismos supuesto incumplimientos que motivaron esa sanción injusta, aumenten el valor de esa futura sanción por reincidencia, ya que esta constituye una circunstancia agravante de las sanciones. #Tax #Lawyer #Venezuela #empresas #ong
Inicia sesión para ver o añadir un comentario.
-
El Servicio de Impuestos Internos detalló, hace algunos días, las estrategias de fiscalización que desarrollará la institución a partir de la normativa aprobada en la nueva Ley de Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias. "En cuanto a los #PreciosDeTransferencia, que es el valor al que se realizan operaciones entre partes relacionadas en el exterior, lo que modifica la tributación de las mismas, la nueva Ley otorga más atribuciones para impugnar los precios, valores y rentabilidades declarados por los contribuyentes" Evite multas a su empresa, asesórese con nosotros. La nota completa a continuación: https://buff.ly/3U1kxWG #SII #Fiscalizacion #SalcedoyCia
SII lanza plan de fiscalización en medio de debate por recaudación de Ley de cumplimiento tributario | Diario Financiero
df.cl
Inicia sesión para ver o añadir un comentario.
-
El 25 de septiembre de 2024, el Congreso Nacional aprobó el Proyecto de Ley de “Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias”, una normativa clave que introduce importantes modificaciones al sistema tributario chileno, enfocándose en la transparencia, la prevención de la elusión y el cumplimiento fiscal. Estas medidas representan un avance significativo para asegurar que tanto las empresas como los contribuyentes cumplan con sus responsabilidades tributarias. Comparto con ustedes un breve análisis sobre los cambios más relevantes de esta ley y sus implicancias para el sector tributario. 1. Reorganizaciones Empresariales: Se modifican las normas para reorganizaciones empresariales, eliminando la necesidad de justificar una legítima razón de negocios al transferir activos o divisiones. Sin embargo, se mantiene la exigencia de que no se generen flujos de efectivo para el aportante. 2. Norma General Anti-Elusión: La ley mantiene la aplicación de la norma anti-elusión, pero se ajusta el procedimiento para casos en los que la base imponible se reduzca en más de 1.000 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). 3. Sanción por Elusión: Se modifican las sanciones para las personas que diseñen o planifiquen actos elusivos. Se amplía el rango de sanciones hasta 250 Unidades Tributarias Anuales (UTA), y se endurecen las penalidades en casos de reiteración. 4. Notificaciones Electrónicas: El Servicio de Impuestos Internos (SII) habilitará mecanismos para que los contribuyentes puedan gestionar notificaciones y documentos de forma remota y electrónica. 5. Defensoría del Contribuyente (DEDECON): Se amplían las facultades de la Defensoría del Contribuyente para representar judicialmente a los contribuyentes en casos de vulneración de derechos. 6. Regularización de Capitales no Declarados en el Extranjero: Se establece un impuesto del 12% para regularizar bienes o rentas no declaradas en el extranjero, con un plazo de 12 meses para la fiscalización. 7. Término Anticipado de Juicios Tributarios: Se permite la conclusión anticipada de ciertos juicios tributarios, exceptuando aquellos en los que el SII haya ejercido acción penal o exista una decisión judicial firme.
Inicia sesión para ver o añadir un comentario.
472 seguidores