📢Adecuación de la RG 5211: solicitud ante próximos vencimientos fiscales La Federación Argentina de Graduados en Ciencias Económicas (FAGCE) presentó una solicitud a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para que se ajuste la resolución general 5211, en virtud del inminente vencimiento del primer anticipo del impuesto a las ganancias para personas humanas correspondiente al año fiscal 2024. La norma actual, que se basa en deducciones y escalas del período anterior, se ha vuelto obsoleta tras la sanción de la Ley N.º 27.743, que modifica los montos deducibles y establece nuevas pautas. En su presentación, la Federación señala que la discrepancia entre la resolución y la nueva ley es significativa y proporciona un ejemplo que ilustra las diferencias en el cálculo del impuesto. Ante esto, solicitan que se adecue la resolución a lo estipulado por la nueva ley o, en su defecto, que se prorrogue el vencimiento para garantizar un cálculo correcto y la seguridad de los contribuyentes al momento de cumplir con sus obligaciones fiscales. #ColegioDeGraduadosRosario
Publicación de Consejo Profesional de Ciencias Económicas Cámara II
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!Amnistía, amnistía! Se viene una nueva amnistía tributaria que permite “regularizar” las rentas no declaradas hasta 2022 por un pago de 10%, o de 7% si las rentas se traen al país, sin recargos por multas ni intereses. El Congreso ya aprobó el proyecto. Como van las cosas, es poco probable que la presidenta lo observe. Si fuese así, la ley será promulgada en julio. El plazo para acogerse a la amnistía vencería el 29 de diciembre de este año. Esta amnistía es básicamente similar a la anterior (que fue aplicable para rentas no declaradas hasta 2016), con muy pocas diferencias de detalle. Sin embargo, el panorama es bastante diferente, porque ahora la SUNAT tiene muchísimo más información y más capacidad técnica para cruzarla (big data) y así poder detectar quién tiene rentas no declaradas. Esto se debe a dos hechos nuevos: (a) ya no existe secreto bancario para efectos fiscales, porque la SUNAT puede acceder a la información financiera directamente; y, (b) la SUNAT ha celebrado convenios multilaterales que le permite contar con información fiscal en casi cualquier parte del mundo. En pocas palabras, con algo de trabajo informático, la SUNAT puede saber cuánto dinero y cuántas propiedades tiene usted aquí y en el resto del mundo. La amnistía será, en conseuencia, una oportunidad para ponerse al día a bajo costo. Para comparar: una renta no declarada usualmente está gravada con 30%, a lo que debe agregar multas que van de 1.5% a 15%, más intereses (promedio de 12% a 15% anual). Una renta no declarada de 4 años puede llegar a tener un impacto fiscal de 70%. Frente a eso, el 10% es una oportunidad muy atractiva. Sobre los temores de confidencialidad, la amnistía anterior ha sido un ejemplo de buenas prácticas. No ha habido (no conozco) ningún caso en el que hubiese habido filtración de información. En la fiscalización posterior, la SUNAT ha creado, en la práctica, mecanismos para facilitar las explicaciones y las pruebas de los contribuyentes. Así que, por este lado los temores no debieran existir. La amnistía permitirá declarar rentas generadas que ya fueron consumidas (esto es, que ya no existen al 2024) y transferir a nombre del verdero beneficiario los activos que están a nombre de testaferros, libre de impuesto a la renta y alcabala. Como la aministía anterior, se liberan no solo las responsabilidades monetarias (tributos) sino también penales (delitos tributarios, contables y aduaneros y lavado de dinero asociado). Estaremos atentos a la publicación de la ley y a los reglamentos que la SUNAT deba establecer. Mientras tanto, habrá que ir haciéndonos la idea de aprovechar esta posibilidad.
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RG (AFIP) 5563 📌 Contribuyentes Cumplidores, Bienes Personales. 📌 Cambios a la RG (AFIP) 5535. 📌 Art. 5: El beneficio para los cumplidores se puede solicitar hasta el 31/10/2024. 📌 ¿Es una virtual postergación del vencimiento de Bienes Personales y del REIBP hasta el 31/10/2024? 📌 De momento no salió nada sobre los cambios al REIBP. https://lnkd.in/d4dba5fB
BOLETIN OFICIAL REPUBLICA ARGENTINA - ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - Resolución General 5563/2024
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#Impuestos #SIMPLE #RegimenSIMPLE #Tarifas No tan SIMPLE de aceptar. Recientemente la administración tributaria ha ratificado su posición frente al manejo tarifario de los contribuyentes clasificados en actividades de educación, salud y asistencia social, quienes se vieron afectados por su cambio tarifario con ocasión a la sentencia C-540 aumentado su tarifa de SIMPLE en la declaración anual del año gravable 2023. Adicionalmente aclara que frente a los cambios que produjo la sentencia C-540, no da lugar a reliquidación de lo anticipos realizados en el 2023 con ocasión a la presentación de la declaración consolidad anual del SIMPLE, donde solo se imputaran los anticipos y se pagará la diferencia.
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¿Cuáles son las alícuotas del Impuesto sobre los Bienes Personales para 2023? En referencia a los cambios en el tributo para una persona humana, 🗣️ consultado el Dr. Fernando Lopez Chiesa, socio de Lisicki Litvin & Asociados, recuerda que para el período fiscal 2023, que se declarará este mes, el paquete fiscal sube el mínimo no imponible del Impuesto sobre los Bienes Personales a $100 millones, y el de la casa habitación a $350 millones. Asimismo, se modifican las tasas, eliminando la diferencia para bienes en el exterior, y fijando una alícuota única en una escala que va de 0,5% a 1,5%, describe. Y recuerda que el beneficio para contribuyente cumplidor es reducción 📉 de 0,25% para la tasa correspondiente a los períodos fiscales de 2023 a 2026. Por otro lado, se crea un régimen de pago adelantado por 5 años en Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP), apunta López Chiesa. 👇Leé la nota
La AFIP publicó el aplicativo para Bienes Personales en el caso de responsables sustitutos y prevé aplicar como contribuyentes cumplidores
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GANANCIAS PERSONAS HUMANAS 2024. Cuentas Tributarias ya muestra los importes de los anticipos El servicio de Cuentas Tributarias ya refleja los montos correspondientes a los anticipos del Impuesto a las Ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas del período fiscal 2024: Recordamos que, como consecuencia de las modificaciones introducidas en la Ley de Impuesto a las Ganancias en lo que respecta al mecanismo de actualización de las deducciones personales y tramos de escala, por medio de la Resolución General ARCA 5600/2024, se establece un procedimiento excepcional para la determinación de los anticipos correspondientes al período fiscal 2024 para personas humanas y sucesiones indivisas. Asimismo, se extendió el vencimiento del primer anticipo para el 25/11/2024.
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La AFIP publicó, mediante la Resolución General 5535/2024, el beneficio de baja en el Impuesto a los Bienes Personales a quienes hayan cumplido con el pago de los períodos 2020, 2021 y 2022. Estos periodos deben estar saldados al 31 de diciembre de 2023. Podrán acceder al beneficio los contribuyentes que se encuentren inscriptos al impuesto y los responsables de las categorías Micro, Pequeñas y Medianas Empresas según el artículo 1 de la Ley 25.300. El beneficio es de 0,50% para los cumplidores del Impuesto y de 0,375% para los cumplidores en Acciones o Participaciones, en los términos del Decreto 608/2024. El beneficio se aplicará a los períodos fiscales 2023, 2024 y 2025. Quedan fuera de este beneficio quienes se adhieran a la Regularización de Activos previsto en el Título II de la ley 27.743. Resolución General AFIP 5535/2024 https://lnkd.in/dUhmfFDt
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🚨Para las personas naturales y asimiladas inscritas en el régimen ordinario se deben cumplir dos condiciones al mismo tiempo: 1️⃣ Que en el año gravable 2022 o en el año gravable 2023 hayan obtenido ingresos brutos fiscales (incluyendo los constitutivos de “renta ordinaria” más los constitutivos de “ganancia ocasional”) declarables al Gobierno Colombiano superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000). 2️⃣ Que hayan obtenido durante el 2023 ingresos brutos fiscales superiores a 100.000.000 provenientes de solamente rentas de capital y/o rentas no laborales (ver el literal "d" y el parágrafo 1 del artículo 1 de la Resolución 001255 de 2022; ver también el artículo 17 de la misma resolución). ➡️ Clic aquí para ampliar esta información:
Formato 1001 de exógena: guía para reportar los pagos, abonos en cuenta y retenciones practicadas - Actualícese
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#ExcelenciaProfesional | Con fecha 29 de diciembre de 2023, se publicó en el #DiarioOficialdelaFederación (DOF) la #RMF para el ejercicio 2024, la cual contiene más de mil reglas que son aplicables a los contribuyentes en las diferen... Lee el artículo:
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