GANANCIAS PERSONAS HUMANAS 2024. Cuentas Tributarias ya muestra los importes de los anticipos El servicio de Cuentas Tributarias ya refleja los montos correspondientes a los anticipos del Impuesto a las Ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas del período fiscal 2024: Recordamos que, como consecuencia de las modificaciones introducidas en la Ley de Impuesto a las Ganancias en lo que respecta al mecanismo de actualización de las deducciones personales y tramos de escala, por medio de la Resolución General ARCA 5600/2024, se establece un procedimiento excepcional para la determinación de los anticipos correspondientes al período fiscal 2024 para personas humanas y sucesiones indivisas. Asimismo, se extendió el vencimiento del primer anticipo para el 25/11/2024.
Publicación de Estudio Fraire
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🚨Para las personas naturales y asimiladas inscritas en el régimen ordinario se deben cumplir dos condiciones al mismo tiempo: 1️⃣ Que en el año gravable 2022 o en el año gravable 2023 hayan obtenido ingresos brutos fiscales (incluyendo los constitutivos de “renta ordinaria” más los constitutivos de “ganancia ocasional”) declarables al Gobierno Colombiano superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000). 2️⃣ Que hayan obtenido durante el 2023 ingresos brutos fiscales superiores a 100.000.000 provenientes de solamente rentas de capital y/o rentas no laborales (ver el literal "d" y el parágrafo 1 del artículo 1 de la Resolución 001255 de 2022; ver también el artículo 17 de la misma resolución). ➡️ Clic aquí para ampliar esta información:
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¿Cuáles son las alícuotas del Impuesto sobre los Bienes Personales para 2023? En referencia a los cambios en el tributo para una persona humana, 🗣️ consultado el Dr. Fernando Lopez Chiesa, socio de Lisicki Litvin & Asociados, recuerda que para el período fiscal 2023, que se declarará este mes, el paquete fiscal sube el mínimo no imponible del Impuesto sobre los Bienes Personales a $100 millones, y el de la casa habitación a $350 millones. Asimismo, se modifican las tasas, eliminando la diferencia para bienes en el exterior, y fijando una alícuota única en una escala que va de 0,5% a 1,5%, describe. Y recuerda que el beneficio para contribuyente cumplidor es reducción 📉 de 0,25% para la tasa correspondiente a los períodos fiscales de 2023 a 2026. Por otro lado, se crea un régimen de pago adelantado por 5 años en Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP), apunta López Chiesa. 👇Leé la nota
La AFIP publicó el aplicativo para Bienes Personales en el caso de responsables sustitutos y prevé aplicar como contribuyentes cumplidores
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💰 Ganancias y bienes personales: se extiende el vencimiento de las DDJJ informativas 👉 La AFIP establece como nuevo vencimiento el día 30 de septiembre de 2024 para la presentación de declaraciones juradas informativas del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales, correspondientes al período fiscal 2023. 👉 En otro orden, se adecúa el régimen de retención del impuesto con motivo de la deducción del 10% del monto de alquileres de inmuebles destinados a casa-habitación, que puede ser computada por el locatario y por el locador –con motivo de la reforma a la ley de alquileres dispuesta por la Ley 27.737. #ganancias #bienespersonales #impuesto #contador
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📢Adecuación de la RG 5211: solicitud ante próximos vencimientos fiscales La Federación Argentina de Graduados en Ciencias Económicas (FAGCE) presentó una solicitud a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para que se ajuste la resolución general 5211, en virtud del inminente vencimiento del primer anticipo del impuesto a las ganancias para personas humanas correspondiente al año fiscal 2024. La norma actual, que se basa en deducciones y escalas del período anterior, se ha vuelto obsoleta tras la sanción de la Ley N.º 27.743, que modifica los montos deducibles y establece nuevas pautas. En su presentación, la Federación señala que la discrepancia entre la resolución y la nueva ley es significativa y proporciona un ejemplo que ilustra las diferencias en el cálculo del impuesto. Ante esto, solicitan que se adecue la resolución a lo estipulado por la nueva ley o, en su defecto, que se prorrogue el vencimiento para garantizar un cálculo correcto y la seguridad de los contribuyentes al momento de cumplir con sus obligaciones fiscales. #ColegioDeGraduadosRosario
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👉 Ganancias: se prorroga el primer anticipo para personas humanas ARCA difunde el procedimiento de cálculo del anticipo para el periodo 2024 y fija la fecha de vencimiento. 🔸 La Agencia Recaudación y Control Aduanero (ARCA), mediante la resolución general 5600, establece el procedimiento especial para el cálculo de los anticipos del impuesto a las ganancias para el periodo fiscal 2024 para personas humanas y sucesiones indivisas. De esta forma, la norma dispone que al resultado neto antes de las deducciones personales del art. 30 de la LIG, del periodo fiscal 2023, actualizado por el índice IPC entre los meses de enero y junio de 2024, se le restarán las deducciones personales que hubieran sido computadas en dicho periodo actualizadas por coeficientes. ✅ A la ganancia neta sujeta a impuesto resultante, se le aplicará la alícuota del impuesto que corresponda en función del tramo de la escala del artículo 94 de la ley del gravamen según los valores dispuestos por la Ley N° 27.743. Al impuesto así determinado se le deducirán – de corresponder - los conceptos previstos en los puntos i) a vi) del último párrafo del mencionado inciso a) del artículo 3° de la Resolución General N ° 5.211, sus modificatorias y complementarias, actualizados por la variación del IPC entre los meses de enero y junio de 2024. #ganancias #arca #impuestos
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Los contribuyentes pueden descontarse en su declaración de la renta el dinero que se haya desvanecido por algún tipo de engaño. La mecánica habitual es compensar con estos importes (con unos topes) la base imponible general del impuesto.
Las estafas telefónicas y otros timos que te puedes desgravar en la declaración de la renta 2023-2024
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#NormasLegales Se modifica la Ley del Impuesto a la Renta con la finalidad de establecer la obligación de efectuar pagos a cuenta del impuesto a cargo de la persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, domiciliada en el país, que perciba rentas de segunda categoría por las enajenaciones indirectas a que se refiere el primer y cuarto párrafos del inciso e) del artículo 10 de la Ley del Impuesto a la Renta, no sujetas a retención. 👉 https://lc.cx/aLtQTF
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‘La retención en la fuente es un sistema de recaudo anticipado de impuestos que consiste en restar de los pagos o abonos en cuenta, susceptibles de generar el respectivo tributo un porcentaje del pago, este mecanismo existe para varios impuestos, como es el caso del impuesto de renta.’ Los invitamos a leer ‘Consecuencias de no practicar retención en la fuente’, de nuestro socio Carlos Giovanni Rodríguez Vásquez, para Asuntos Legales Lea aquí la columna: https://lnkd.in/eJ3bKJME
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