La prohibición de que los contribuyentes modifiquen las opciones tributarias escogidas puede afectar a numerosas situaciones, incluyendo los mecanismos para la corrección de la doble imposición en el #Impuesto sobre #Sociedades. Nuestro equipo de expertos del Área de Conocimiento e Innovación repasa la cuestión al hilo de una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares sobre el tema. Consulta sus conclusiones, aquí. ⬇️ #IS #FiscalidadCorporativa #CuatrecasasEspaña
Publicación de Cuatrecasas
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Mi comentario a la enmienda que pretende modificar la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista y publicada el 18 de marzo de 2024, que busca restablecer los límites a la de bases imponibles negativas y a la deducción por doble imposición internacional, además de la reversión de los deterioros de valor de participaciones, que fueron anulados por el Tribunal Constitucional en su sentencia 11/2024, de 18 de enero de 2024. Estas medidas son similares a las que introdujo el Real Decreto-ley 3/2016, declaradas inconstitucionales por la citada sentencia al exceder los límites materiales de los decretos-leyes. El Tribunal Constitucional consideró que las modificaciones del Impuesto sobre Sociedades no respondían a una situación de extraordinaria y urgente necesidad, sino que perseguían una finalidad recaudatoria. Además, el Tribunal Constitucional estimó que las medidas afectaban de forma retroactiva a los contribuyentes, al aplicarse a ejercicios iniciados antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2016. Ahora, a través de una enmienda y como la propia justificación de la misma reconoce, se pretende sortear el obstáculo de la inconstitucionalidad al presentar las medidas como parte de un Proyecto de Ley que se tramita por el procedimiento ordinario, y al limitar su efectividad a los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2024 y no concluidos en el momento de su aprobación. Me parece que nos estamos acostumbrando a que se utilice una enmienda a un proyecto de ley que trata sobre otros asuntos, como los conflictos en Ucrania, Oriente Próximo y los efectos de la sequía, para introducir medidas fiscales de forma apresurada y sin un debate parlamentario adecuado, lo que sin duda no beneficia la seguridad jurídica.
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🎙️ Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Baleares, emitida el 1 de octubre de 2024, Dicha Resolución, versa sobre una reclamación presentada por una empresa respecto al Impuesto sobre Sociedades (IS) del ejercicio 2019. El conflicto surgió cuando la Administración Tributaria no permitió a la empresa aplicar la "reserva de nivelación" debido a que su autoliquidación se presentó fuera de plazo. ARGUMENTOS: 1. Reserva de nivelación: La empresa argumentó que esta es un derecho, no una opción tributaria. La no aplicación no supone optar por otro régimen excluyente. 2. Resolución: El TEAR aceptó la reclamación de la empresa, concluyendo que la reserva de nivelación no puede ser eliminada solo por la presentación extemporánea de la declaración. 3. Anulación de la sanción: La sanción por infracción tributaria también fue anulada debido a que se basa en una liquidación ahora inválida. El reciente fallo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Baleares confirma que la reserva de nivelación en el Impuesto sobre Sociedades no debe considerarse una "opción tributaria" sujeta a plazos rígidos. La resolución subraya que la presentación fuera de plazo de una autoliquidación no puede ser un obstáculo automático para aplicar este beneficio fiscal. Este fallo marca un precedente importante para las empresas, reafirmando que la reserva de nivelación se configura como un derecho y no como una opción que, de no ejercitarse en plazo, pueda quedar perdida. 💡 Mantente informado y asegúrate de revisar con tu equipo fiscal cómo impacta esta resolución en tus estrategias de optimización tributaria. #Fiscalidad #TEAR #Tributación #ImpuestoSobreSociedades #EstrategiaFiscal
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#Medios 📰 | El Ministerio de Hacienda ha permitido las primeras devoluciones en el #impuesto de sociedades después de que el #TribunalConstitucional anulara la reforma de Cristóbal Montoro. 📍 El Tribunal Económico Administrativo Central (#TEAC) ha aceptado parcialmente el recurso de una empresa que solicitó la rectificación de sus autoliquidaciones de 2017, 2018 y 2019. La resolución indica que las decisiones tomadas antes del fallo del Constitucional deben revisarse. Aunque el TEAC no ordena las devoluciones directamente, instruye a la Administración Tributaria para que reconsidere los casos y determine si proceden las compensaciones. Es una posición “como mínimo curiosa”, en opinión de nuestro socio de fiscal Alberto Lopez, ya que “devuelve el expediente al Órgano de Gestión Tributaria para que este inicie un procedimiento de rectificación de autoliquidación”. Más información en el artículo de Pablo Sempere para Cinco Días 👇 https://lnkd.in/dkaTPk6g #YoSoyEjaso
Hacienda permite la primera devolución en Sociedades tras el fallo del Constitucional contra la reforma de Montoro
cincodias.elpais.com
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🔎 En esta tercera y última parte de nuestra serie acerca de la Ley N° 21.713 que dicta normas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias dentro del Pacto por el Crecimiento Económico, el Progreso Social y la Responsabilidad Fiscal, publicada recientemente, nos referiremos a las modificaciones en materia de Ley de la Renta, IVA, entre otras. 👇 #Tributario #ReformaTributaria #Impuestos #FontaineyCia
Proyecto de Ley Reforma Tributaria Parte III: Ley de Impuesto a la Renta, IVA y otras - Fontaine & Cía.
https://fontaineycia.cl
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Mediante la Ley N° 32201, se aprueba un Régimen Excepcional del Impuesto a la Renta aplicable a las personas naturales, sociedades indivisas y sociedades conyugales, que optaron por tributar como tales, que decidan declarar o repatriar e invertir en el Perú, sus rentas no declaradas, a efectos de regularizar sus obligaciones tributarias generadas hasta el 31 de diciembre de 2022. En ese sentido, nuestra área Tributaria ha elaborado el siguiente informe legal: https://bit.ly/ATI-TYTL-6.
ATI-SE-ESTABLECE-UN-REGIMEN-EXCEPCIONAL-DEL-IMPUESTO-A-LA-RENTA-PARA.pdf
tytl.com.pe
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ASESORÍA FISCAL DE EMPRESAS LA POBLA DE VALLBONA La falta de presentación del impuesto de sociedades puede tener diversas consecuencias legales y financieras por parte de la autoridad fiscal. Algunas posibles acciones que Hacienda podría tomar incluyen: 1. Sanciones económicas: Pueden imponer multas y recargos por presentación extemporánea o no presentación del impuesto. Estas multas suelen aumentar con el tiempo que pasa sin presentar la declaración. 2. Intereses de demora: Se pueden aplicar intereses adicionales por cada día de retraso en la presentación del impuesto. 3. Requerimientos de pago: La autoridad fiscal puede emitir requerimientos de pago para que cumplas con tus obligaciones tributarias pendientes. 4. Embargo de cuentas bancarias: En casos extremos, Hacienda puede ordenar el embargo de cuentas bancarias u otros activos para satisfacer la deuda tributaria. 5. Suspensión de beneficios fiscales: Si tu empresa tiene derecho a beneficios fiscales, la falta de presentación del impuesto de sociedades puede resultar en la suspensión o pérdida de estos beneficios. Es importante tener en cuenta que las consecuencias específicas pueden variar según las leyes fiscales y los procedimientos administrativos de cada país. Lo más recomendable es siempre cumplir con las obligaciones tributarias y, en caso de dificultades para hacerlo, buscar asesoramiento profesional. APF CONSULTORES PUEDE AYUDARLES
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La Ley 2277 de 2022 y la reciente Sentencia C-540/23 de la Corte Constitucional han traído cambios claves para el Régimen Simple de Tributación. Aquí lo esencial: - La Corte ha declarado inexequibles los numerales 4 y 5 del parágrafo 4 del artículo 908 del Estatuto Tributario, lo que significa que los anticipos pagados antes del 5 de diciembre de 2023 no necesitan recalcularse bajo la nueva tarifa. - La tarifa revivida se aplicará de inmediato para anticipos futuros, sin retroactividad. - Los anticipos liquidados con la norma anterior son válidos. - Las diferencias con la declaración anual deberán ser cubiertas por el contribuyente. Accede al contenido completo y profundiza los detalles Obtén una demo gratuita y mantente actualizado con nuestras soluciones jurídicas y tributarias. 🌐 https://lnkd.in/evnK8hRh #noticieroficial #DIAN #administrativo #tributario #contable #colombia
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Comparto una #sentencia del Tribunal Supremo 4394/202, la cual ha supuesto un hito en la interpretación del régimen de compensación de bases imponibles negativas en el Impuesto sobre Sociedades. ✅¿Cuál era el problema? La principal controversia radicaba en determinar si la #compensación de bases imponibles negativas constituía una mera #opción tributaria o un verdadero #derecho del contribuyente. Esta distinción tenía importantes implicaciones prácticas a la hora de presentar una #autoliquidación extemporánea. ✅Jurisprudencia a seguir El Tribunal Supremo, en un claro posicionamiento a favor de la seguridad jurídica y los derechos de los contribuyentes, ha determinado que la compensación de bases imponibles negativas no es una opción tributaria, sino un derecho autónomo del #contribuyente. ✅Criterios clave establecidos por la sentencia: 📌Ejercicio del derecho: Este derecho puede ser ejercitado en el marco de una autoliquidación extemporánea, es decir, se permite la compensación de bases imponibles en la autoliquidación extemporánea a gusto del contribuyente. 📌Independencia del régimen de opciones tributarias: La compensación no se encuentra sujeta al régimen de opciones tributarias ya que no estamos ante una elección de regímenes #tributarios diferentes y excluyentes. 🟢Si tienes dudas sobre temas de #fiscalidad, #contabilidad o #liderazgo puedes unirte a nuestro grupo en el siguiente enlace:👉 https://lnkd.in/eniUXyVZ O seguirnos en 👉 https://lnkd.in/dmqKPFbv #tax #impuestos #impuesto #tributación #tributacion #tributos #pyme #pymes #fiscal #irpf #aeat Soufian Ibrahmi Angulo #ImpuestoSociedades #CompensaciónBasesImponibles #DerechoTributario #Fiscalidad
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💡 Te invitamos a informarte del Proyecto de Ley que modifica diversas leyes tributarias y que está próximo a ser publicado, a través de la segunda parte del informe preparado por parte de nuestro equipo tributario encabezado por Hernán Fontaine Talavera, en conjunto con la abogada Ana María Severin Honorato. 👉 En esta sección te explicamos sobre el sistema voluntario y extraordinario para la declaración de bienes o rentas que se encuentren en el extranjero y no estén actualmente regularizados. #tributario #ReformaTributaria #FontaineyCia
Proyecto de Ley Reforma Tributaria Parte II: Impuesto único del 12% sobre bienes y rentas ubicadas en el exterior que no hayan sido declaradas o tributado en Chile - Fontaine & Cía.
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Los fiscalistas ven inconstitucionales las dos nuevas leyes del #Impuesto de Sociedades del Gobierno Los fiscalistas denuncian que las dos nuevas leyes que prepara el Ejecutivo para endurecer el Impuesto de Sociedades son inconstitucionales. De un lado, avisan que la enmienda al Proyecto de Ley anticrisis para aprobar los cambios en Sociedades que sacó adelante el exministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, en 2016 y que anuló el Tribunal Constitucional en enero dará lugar a una norma confiscatoria y que vulnera el principio de retroactividad. De otro lado, aseguran que el futuro impuesto para garantizar una #tributación mínima del 15% de #multinacionales y las grandes #compañías españolas infringe también la capacidad económica y el principio de reserva de ley que la Carta Magna otorga al legislador.
Los fiscalistas ven inconstitucionales las dos nuevas leyes del Impuesto de Sociedades del Gobierno
eleconomista.es
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