Publicación de Eduardo Juanes Rubert

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Senior Associate Tax Lawyer at PwC España

Mi comentario a la enmienda que pretende modificar la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista y publicada el 18 de marzo de 2024, que busca restablecer los límites a la de bases imponibles negativas y a la deducción por doble imposición internacional, además de la reversión de los deterioros de valor de participaciones, que fueron anulados por el Tribunal Constitucional en su sentencia 11/2024, de 18 de enero de 2024. Estas medidas son similares a las que introdujo el Real Decreto-ley 3/2016, declaradas inconstitucionales por la citada sentencia al exceder los límites materiales de los decretos-leyes. El Tribunal Constitucional consideró que las modificaciones del Impuesto sobre Sociedades no respondían a una situación de extraordinaria y urgente necesidad, sino que perseguían una finalidad recaudatoria. Además, el Tribunal Constitucional estimó que las medidas afectaban de forma retroactiva a los contribuyentes, al aplicarse a ejercicios iniciados antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2016. Ahora, a través de una enmienda y como la propia justificación de la misma reconoce, se pretende sortear el obstáculo de la inconstitucionalidad al presentar las medidas como parte de un Proyecto de Ley que se tramita por el procedimiento ordinario, y al limitar su efectividad a los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2024 y no concluidos en el momento de su aprobación. Me parece que nos estamos acostumbrando a que se utilice una enmienda a un proyecto de ley que trata sobre otros asuntos, como los conflictos en Ucrania, Oriente Próximo y los efectos de la sequía, para introducir medidas fiscales de forma apresurada y sin un debate parlamentario adecuado, lo que sin duda no beneficia la seguridad jurídica.

Totalmente de acuerdo, Eduardo.

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