Publicación de fernando effio

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Especialista en Normas internacionales de información financiera (NIIF)

N UEVO CRITERIO DEL TRIBUNAL FISCAL RESPECTO DE LA SANCIÓN POR DECLARAR CIFRAS O DATOS FALSOS Estimados amigos, comparto con uds la RTF N° 08829-9-2024 publicada el 11 de octubre 2024, en la cual el órgano resolutor analiza la aplicación del numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario y su aplicación en el tiempo, debido a la modificación realizada mediante Decreto Legislativo N° 1311 vigente desde el 31.12.2016. En el caso materia de la RTF, como consecuencia de los reparos efectuados al Impuesto a la Renta del ejercicio 2013, la Administración no determinó un importe por pagar sino un saldo a favor del contribuyente de S/ 11 459 051,00, esto es, un saldo a favor menor al que había sido determinado por la recurrente, y por tal motivo, giró la citada resolución de multa, la cual fue notificada cuando ya estaba vigente el Decreto Legislativo Nº 1311 (vigente desde el 31 de diciembre de 2016). De allí que el asunto a resolver consistía, si en el supuesto indicado correspondía aplicar la sanción prevista para la infracción tipifi cada por el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario, antes de la modificación introducida por el Decreto Legislativo Nº 1311, o si en virtud del principio de retroactividad benigna, no corresponde aplicar sanción alguna, considerando que el supuesto descrito, a partir de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1311, ya no ha sido tipifi cado como infracción, por lo que se suprimió la sanción. De acuerdo al análisis correspondiente, el Tribunal Fiscal define como criterio que No procede aplicar retroactivamente la modifi cación introducida al numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario por el Decreto Legislativo Nº 1311 a infracciones cometidas antes de su entrada en vigencia”. Esto por cuanto la retroactividad benigna a la que se hace referencia con relación al artículo 103 de la Constitución va dirigida a materia penal cuando favorece al reo, mas no incide en los procedimientos sancionadores de naturaleza tributaria, Mayores detalles en https://lnkd.in/eSdFHA_U

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