Publicación de Javier Mitre Bethancourt

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Postgrado en Derecho Penal Tributario en Universidad de Buenos Aires

Sabías que, la Ley 76 del Código de Procedimiento Tributario (CPT) establece los casos en los que se pueden reducir las sanciones ( intereses moratorios y multas) por incumplimiento tributario bajo ciertas condiciones, para incentivar la AUTOREGULACIÓN de obligaciones, sin necesidad de esperar la tradicional moratoria fiscal: 1. Exoneración de sanciones al 100%: Si el infractor subsana su incumplimiento de manera espontánea, es decir, sin que la Administración Tributaria haya tomado acción alguna para lograr la reparación, no se le impondrá sanción. 2. Reducción del 75%: Si el infractor subsana su incumplimiento después de que la Administración Tributaria ha comenzado una actuación, pero antes de la notificación del traslado de cargos, la sanción se reducirá en un 75%. 3. Reducción del 50%: Si el infractor subsana el incumplimiento luego de ser notificado del traslado de cargos y dentro del plazo establecido para impugnarlo, acepta los hechos planteados en dicho traslado y cumple con la reparación, la sanción se reducirá en un 50%. En todos los casos, el infractor deberá informar a la Administración Tributaria los hechos aceptados y presentar pruebas de pago o de arreglo de pago de los tributos y sanciones correspondientes. La actuación de la Administración Tributaria se refiere a cualquier acción documentada y notificada al sujeto pasivo, destinada a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias relacionadas con el impuesto y el período en cuestión. El objetivo es incentivar la corrección voluntaria por parte de los contribuyentes y reducir la carga de sanciones cuando se cumplen ciertos requisitos. En conclusión, los contribuyentes que por iniciativa propia corrijan errores en sus declaraciones, autoliquidaciones, solicitudes de beneficios fiscales o devoluciones/compensaciones sin que haya intervención de la Administración Tributaria no serán considerados responsables de las infracciones tributarias que hayan cometido al presentar incorrectamente dichos documentos. Esto significa que si un contribuyente detecta un error en la forma en que ha cumplido con sus obligaciones fiscales y decide corregirlo voluntariamente antes de que la Administración Tributaria tome alguna acción, no se le aplicarán sanciones por esas infracciones, promoviendo así la corrección proactiva por parte de los contribuyentes.

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