Sabías que, la Ley 76 del Código de Procedimiento Tributario (CPT) establece los casos en los que se pueden reducir las sanciones ( intereses moratorios y multas) por incumplimiento tributario bajo ciertas condiciones, para incentivar la AUTOREGULACIÓN de obligaciones, sin necesidad de esperar la tradicional moratoria fiscal: 1. Exoneración de sanciones al 100%: Si el infractor subsana su incumplimiento de manera espontánea, es decir, sin que la Administración Tributaria haya tomado acción alguna para lograr la reparación, no se le impondrá sanción. 2. Reducción del 75%: Si el infractor subsana su incumplimiento después de que la Administración Tributaria ha comenzado una actuación, pero antes de la notificación del traslado de cargos, la sanción se reducirá en un 75%. 3. Reducción del 50%: Si el infractor subsana el incumplimiento luego de ser notificado del traslado de cargos y dentro del plazo establecido para impugnarlo, acepta los hechos planteados en dicho traslado y cumple con la reparación, la sanción se reducirá en un 50%. En todos los casos, el infractor deberá informar a la Administración Tributaria los hechos aceptados y presentar pruebas de pago o de arreglo de pago de los tributos y sanciones correspondientes. La actuación de la Administración Tributaria se refiere a cualquier acción documentada y notificada al sujeto pasivo, destinada a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias relacionadas con el impuesto y el período en cuestión. El objetivo es incentivar la corrección voluntaria por parte de los contribuyentes y reducir la carga de sanciones cuando se cumplen ciertos requisitos. En conclusión, los contribuyentes que por iniciativa propia corrijan errores en sus declaraciones, autoliquidaciones, solicitudes de beneficios fiscales o devoluciones/compensaciones sin que haya intervención de la Administración Tributaria no serán considerados responsables de las infracciones tributarias que hayan cometido al presentar incorrectamente dichos documentos. Esto significa que si un contribuyente detecta un error en la forma en que ha cumplido con sus obligaciones fiscales y decide corregirlo voluntariamente antes de que la Administración Tributaria tome alguna acción, no se le aplicarán sanciones por esas infracciones, promoviendo así la corrección proactiva por parte de los contribuyentes.
Publicación de Javier Mitre Bethancourt
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⚖ Resolución del Tribunal Fiscal: 𝗔𝗽𝗹𝗶𝗰𝗮𝗰𝗶ó𝗻 𝗥𝗲𝘁𝗿𝗼𝗮𝗰𝘁𝗶𝘃𝗮 𝗱𝗲𝗹 𝗗𝗲𝗰𝗿𝗲𝘁𝗼 𝗟𝗲𝗴𝗶𝘀𝗹𝗮𝘁𝗶𝘃𝗼 𝗡° 𝟭𝟯𝟭𝟭. El Tribunal Fiscal ha emitido una resolución de observancia obligatoria sobre la aplicación retroactiva del Decreto Legislativo N° 1311, que modificó el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario. Esta modificación está relacionada con la𝗶𝗻𝗳𝗿𝗮𝗰𝗰𝗶ó𝗻 𝗽𝗼𝗿 𝗱𝗲𝗰𝗹𝗮𝗿𝗮𝗿 𝗰𝗶𝗳𝗿𝗮𝘀 𝘆 𝗱𝗮𝘁𝗼𝘀 𝗳𝗮𝗹𝘀𝗼𝘀 en las declaraciones tributarias. 𝗣𝗨𝗡𝗧𝗢𝗦 𝗖𝗟𝗔𝗩𝗘: ✅ Retroactividad Benigna: El Decreto Legislativo N° 1311 suprimió ciertas sanciones relacionadas con la infracción de declarar saldos a favor y pérdidas tributarias falsas. El Tribunal determinó que, bajo el principio de retroactividad benigna, las nuevas disposiciones pueden aplicarse a sanciones anteriores si resultan más favorables para el contribuyente. ✅Modificación de Sanciones: El Decreto eliminó las multas del 50% del monto declarado como saldo a favor incorrectamente y el 15% de las pérdidas tributarias declaradas erróneamente. Esta eliminación se aplica a casos aún no resueltos o en proceso, permitiendo una revisión favorable a los contribuyentes. ✅Revisión de Casos: Los contribuyentes que hayan sido sancionados por infracciones del artículo 178 del Código Tributario antes de la modificación, y cuyas sanciones no hayan sido ejecutadas, podrán beneficiarse de esta nueva normativa. ✅Principio de Causalidad: El Tribunal también enfatiza que la deducción de ciertos gastos, como bonificaciones o incentivos, sigue dependiendo de su causalidad con la generación de ingresos gravados. Esta resolución del Tribunal representa un cambio significativo en la interpretación de las infracciones tributarias, beneficiando a muchos contribuyentes al reducir o anular las sanciones previas que ya no aplican bajo las nuevas disposiciones. #Códigotributario #sunat #declaracionesfalsas #impuestos #declaraciontributaria #educacioncontable
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Efectos de la declaración rectificatoria presentada con la finalidad de acogerse al régimen de gradualidad de sanciones: Improcedencia de la impugnación de la resolución de determinación (Casación 26927-2023, Lima (pub. 26-3-24)) (Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema) Ponente: Juez Supremo Gutiérrez Remón RTF impugnada: 1074-1-2020 “En la declaración jurada rectificatoria la contribuyente modificó la casilla 103 - “Adiciones para determinar la renta neta”, incluyendo en ella la observación formulada por la administración en la fiscalización. Así, incrementó en S/ 1’458,114.00 el monto inicialmente declarado por la cantidad de S/ 261,086.00, lo que originó la suma de S/ 1’719,200.00, que supone una mayor obligación tributaria que la consignada en la declaración original. La empresa aceptó la observación efectuada por la administración tributaria dentro del procedimiento de fiscalización tributaria e incluso efectuó el pago de la multa acogiéndose a los beneficios otorgados por el régimen de gradualidad, lo que constituye un acto de la voluntad plena de la contribuyente que despliega sus efectos jurídicos. Por lo tanto, la resolución de determinación emitida al finalizar el procedimiento de fiscalización no contiene concepto alguno que constituya materia de controversia en el procedimiento contencioso-tributario.” Observación: El contribuyente había rectificado su declaración jurada anual con el propósito de acogerse a la rebaja del 70% del régimen de gradualidad y había efectuado el pago de la multa por la infracción del art. 178, num. 1 del Código Tributario, bajo protesto. Según este criterio de la Corte Suprema y el de la Casación 03158-2022, Lima (pub. 18-8-23), los contribuyentes que se acojan al régimen de gradualidad, con las rebajas del 95% al 70%, que exigen la presentación de una declaración rectificatoria, no podrán impugnar los valores. Ver jurisprudencia >> https://lnkd.in/e2AB4TdU Editorial Economía y Finanzas S.R.L. RUC: 20101996116
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#NoticiaDeInterés | 📢𝙉𝙤 𝙥𝙧𝙤𝙘𝙚𝙙𝙚 𝙡𝙖 𝙍𝙚𝙩𝙧𝙤𝙖𝙘𝙩𝙞𝙫𝙞𝙙𝙖𝙙 𝘽𝙚𝙣𝙞𝙜𝙣𝙖 𝙚𝙣 𝙢𝙖𝙩𝙚𝙧𝙞𝙖 𝙩𝙧𝙞𝙗𝙪𝙩𝙖𝙧𝙞𝙖 📣La Resolución N.° 08829-9-2024 del Tribunal Fiscal establece que no se puede aplicar retroactivamente la modificación al artículo 178 del Código Tributario introducida por el Decreto Legislativo N.° 1311 para infracciones cometidas antes de su vigencia. Antes de esta modificación, declarar cifras o datos falsos era sancionable, incluso si no se generaba un monto de tributo a pagar. Con la nueva norma, solo se sanciona si la declaración falsa reduce el impuesto a pagar. El Tribunal analizó si las infracciones cometidas antes de esta reforma, pero descubiertas después, debían ser sancionadas. Concluyó que la retroactividad normativa solo se aplica en el ámbito penal cuando beneficia al infractor, por lo que no puede aplicarse a sanciones tributarias. ¡𝙎𝙤𝙢𝙤𝙨 𝙈𝙚𝙟𝙞́𝙖, 𝘾𝙚́𝙨𝙥𝙚𝙙𝙚𝙨 & 𝙑𝙞𝙡𝙡𝙚𝙜𝙖𝙨 𝘼𝙗𝙤𝙜𝙖𝙙𝙤𝙨 𝙥𝙖𝙧𝙖 𝙨𝙚𝙧𝙫𝙞𝙧𝙩𝙚! 𝑪𝒐𝒏𝒕𝒂́𝒄𝒕𝒂𝒏𝒐𝒔 𝒂𝒍 976 253 052 / 964 557 131 𝑾𝒉𝒂𝒕𝒔𝑨𝒑𝒑 wa.link/68jwoc MEJIA SAUCEDO ABOGADOS S.A.C. RUC: 20602432450
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N UEVO CRITERIO DEL TRIBUNAL FISCAL RESPECTO DE LA SANCIÓN POR DECLARAR CIFRAS O DATOS FALSOS Estimados amigos, comparto con uds la RTF N° 08829-9-2024 publicada el 11 de octubre 2024, en la cual el órgano resolutor analiza la aplicación del numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario y su aplicación en el tiempo, debido a la modificación realizada mediante Decreto Legislativo N° 1311 vigente desde el 31.12.2016. En el caso materia de la RTF, como consecuencia de los reparos efectuados al Impuesto a la Renta del ejercicio 2013, la Administración no determinó un importe por pagar sino un saldo a favor del contribuyente de S/ 11 459 051,00, esto es, un saldo a favor menor al que había sido determinado por la recurrente, y por tal motivo, giró la citada resolución de multa, la cual fue notificada cuando ya estaba vigente el Decreto Legislativo Nº 1311 (vigente desde el 31 de diciembre de 2016). De allí que el asunto a resolver consistía, si en el supuesto indicado correspondía aplicar la sanción prevista para la infracción tipifi cada por el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario, antes de la modificación introducida por el Decreto Legislativo Nº 1311, o si en virtud del principio de retroactividad benigna, no corresponde aplicar sanción alguna, considerando que el supuesto descrito, a partir de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1311, ya no ha sido tipifi cado como infracción, por lo que se suprimió la sanción. De acuerdo al análisis correspondiente, el Tribunal Fiscal define como criterio que No procede aplicar retroactivamente la modifi cación introducida al numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario por el Decreto Legislativo Nº 1311 a infracciones cometidas antes de su entrada en vigencia”. Esto por cuanto la retroactividad benigna a la que se hace referencia con relación al artículo 103 de la Constitución va dirigida a materia penal cuando favorece al reo, mas no incide en los procedimientos sancionadores de naturaleza tributaria, Mayores detalles en https://lnkd.in/eSdFHA_U
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Sabías que, con el Código de Procedimiento Tributario ( Ley 76 de 2019) a partir de ahora, los nuevos impuestos que se causen, tendrán nuevos plazos de prescripción, uniformes y de oficio. Se abandona el sistema distorsionado y extenso de prescripción de impuestos de plazos de 15 años, 10 años, 7 años, etc. con lo cual Panamá gana seguridad jurídica y competitividad frente a otras jurisdicciones. El plazo y cómputo general de prescripción tienen el objetivo de mantener la cuenta corriente de los contribuyentes saneada con las deudas tributarias efectivamente cobrables y evitar el desgaste de gestiones de cobros de montos prescritos. “Prescriben de oficio y en forma automática: 1. A los 5 años, los impuestos indirectos, y a los 5 años, los impuestos directos: a. La facultad de la Administración Tributaria para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas, autoliquidadas o por resolución ejecutoriada, y de las sanciones impuestas, contados desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de pago voluntario o el plazo establecido en el artículo 69, según corresponda. b. La facultad de la Administración Tributaria para determinar la obligación y el pago de los obligados tributarios o contribuyentes omisos con sus recargos e intereses, contados desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración. c. La facultad de la Administración Tributaria para imponer sanciones tributarias, contados desde la fecha en que se cometió la infracción sancionable, incluyendo la evasión fiscal administrativa. …”
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📌 𝗦𝗮𝗻𝗰𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀 𝘁𝗿𝗶𝗯𝘂𝘁𝗮𝗿𝗶𝗮𝘀: 𝗖𝗼𝗻𝗼𝗰𝗲 𝗰𝗼́𝗺𝗼 𝗱𝗲𝗳𝗲𝗻𝗱𝗲𝗿𝘁𝗲 𝗳𝗿𝗲𝗻𝘁𝗲 𝗮 𝗹𝗮 𝗔𝗱𝗺𝗶𝗻𝗶𝘀𝘁𝗿𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗧𝗿𝗶𝗯𝘂𝘁𝗮𝗿𝗶𝗮 𝘆 𝗲𝗹 𝗱𝗲𝗿𝗲𝗰𝗵𝗼 𝗮𝗹 𝗲𝗿𝗿𝗼𝗿. Si has recibido una propuesta de sanción por parte de la Administración Tributaría, es importante que sepas que no todo error en tus declaraciones debe ser sancionado. ❶ ¿𝗣𝗼𝗿 𝗾𝘂𝗲́ 𝗻𝗼 𝘁𝗼𝗱𝗼 𝗲𝗿𝗿𝗼𝗿 𝗲𝘀 𝘀𝗮𝗻𝗰𝗶𝗼𝗻𝗮𝗯𝗹𝗲? 📍 El Tribunal Constitucional, en su Sentencia 164/2005, sentó un precedente clave y los puntos principales son: ➔ No se puede sancionar solo por "el mero resultado", es decir, por el simple hecho de que se haya dejado de ingresar un importe en una declaración. ➔ Es obligatorio que la Administración Tributaria motive de forma específica la imposición de una sanción, demostrando culpabilidad o negligencia. ➔ Existe una presunción de inocencia que protege al contribuyente, impidiendo que la Administración Tributaria presuma culpabilidad por exclusión. ➔ Las sanciones no pueden basarse en circunstancias objetivas del contribuyente, como ser una gran empresa o contar con recursos para contratar un asesor fiscal. 📍 En la Sentencia del TSJ de Galicia (709/2023) se reconoce por primera vez en España el denominado “derecho al error”, una figura ya adoptada en la normativa interna de Francia. Este derecho, también recogido en la propuesta 3/2022 del Consejo para la Defensa del Contribuyente, busca que los contribuyentes puedan rectificar errores en sus declaraciones fiscales sin ser sancionados, especialmente en casos donde se actúe de buena fe y sin dolo. En el caso en cuestión: ➔ Los errores cometidos en las declaraciones fiscales se debieron a la complejidad de las operaciones involucradas. ➔ El Tribunal determinó que no había dolo ni mala fe por parte de los contribuyentes, lo que justificó la anulación de la sanción. ❷ 𝗥𝗲𝗰𝗼𝗺𝗲𝗻𝗱𝗮𝗰𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀 𝗳𝗿𝗲𝗻𝘁𝗲 𝗮 𝘀𝗮𝗻𝗰𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀 𝘁𝗿𝗶𝗯𝘂𝘁𝗮𝗿𝗶𝗮𝘀: 🔸 Sanciones automáticas: Si el error no fue intencionado ni por negligencia grave, la sanción debe anularse. 🔸 Posibilidad de corregir: Subsanar errores sin sanción, incluso si Hacienda los detecta. 🔸 Protección en operaciones complejas: En casos de cálculos complejos, no se debe sancionar por simples errores. ➡️ ¡Ojo! No todo es sancionable. Es fundamental que se analice cuidadosamente la situación, especialmente en casos de complejidad fiscal, y se defiendan tus derechos para evitar sanciones injustas. Si decides no recurrir, recuerda que puedes optar por una reducción del 40% en la sanción, pero siempre es recomendable evaluar las posibilidades de recurrir antes de tomar una decisión. Soy asesora fiscal con amplia experiencia en materia tributaria. ✍️Puedes escribirme por LinkedIn para resolver cualquier duda que te surja. #Fiscalidad#DerechoAlError#SancionesTributarias#Tax&tips
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Casación 26499-2023-Lima de fecha 13.03.2024 – La resolución de multa es nula si la administración tributaria varía la infracción atribuida al contribuyente Para la Corte Suprema (CS), resulta nula la resolución de multa impuesta por la SUNAT si existe discordancia entre la infracción (tipo) atribuida al contribuyente fiscalizado en el requerimiento y aquella atribuida en el resultado de dicho requerimiento, correspondiendo la aplicación del artículo 109 del TUO del Código Tributario, al no haber adoptado la SUNAT la formalidad establecida por ley para emitir la resolución de multa, ello al variar la infracción atribuida al contribuyente al emitir el requerimiento y la resolución de multa. Precisa la CS que, en el caso analizado, la SUNAT modificó la infracción relacionada con la obligación de permitir el control de la administración, informar y comparecer ante la misma, habiendo consignado que el incumplimiento de la obligación tributaria acarreó la comisión de la infracción prevista en el numeral 5 del artículo 177 del TUO del Código Tributario, pero que no obstante, en el resultado del requerimiento la modificó por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1 del citado artículo 177 del citado Código, habiéndolo sancionado, finalmente, con esta última infracción. 🔍 Para descargar la Casación ingrese al siguiente link 🔗 https://bit.ly/3SnmOL0 📱 979 674 859 📧 info@expertisetributario.com
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El Tribunal Fiscal (TF) se pronunció indicando que la modificación del artículo 178.1 del Código Tributario no podrá ser aplicada retroactivamente. Esta modificación establece que, para configurar la sanción, omisión, error o falsedad en las declaraciones de carácter tributario, deben influir tanto en la determinación como en el pago del tributo. En este #Legalflash, nuestro socio Juan Pablo Porto, explica los aspectos más relevantes de la Resolución No. 08829-9-2024, ahondando en la modificación del artículo 178.1, el principio de retroactividad benigna en la Constitución Política del Perú y en la interpretación del artículo 168 del Código Tributario. Revisa los detalles, aquí⤵️ #Tributario #CuatrecasasPerú
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RTF 10888-3-2023 – Al reiniciar una fiscalización la SUNAT debe solicitar al sujeto fiscalizado sus descargos para explicar las observaciones formuladas El Tribunal Fiscal (TF) advierte que, si bien el procedimiento de fiscalización puede continuar luego de que se hubiera declarado la nulidad de las resoluciones de determinación y resoluciones de multa vinculadas con el tributo y período materia de revisión, ello no implica que la administración tributaria no se encuentre sujeta al deber de ejercer sus facultades dentro de los límites establecidos por las normas que las regulan, y respetando los derechos de los contribuyentes. En este línea, el tribunal señala que, si bien la administración tributaria se encuentra facultada para reiniciar la fiscalización luego que se hubiera declarado la nulidad de valores, el ejercicio de dicha facultad debe realizarse en el marco del debido procedimiento y salvaguardando los derechos de los contribuyentes, lo que conlleva a que el sujeto fiscalizado sea debidamente requerido para que presente sus descargos con relación a las observaciones que formule la administración, lo cual solo podría ocurrir si, dentro del plazo que establece el artículo 62-A del Código Tributario, le notifica un requerimiento en el que le solicite la presentación de sus descargos y la sustentación legal y/o documentaria correspondiente para explicar las observaciones, y con ello se garantiza un adecuado ejercicio de su defensa. 🔍 Para descargar la RTF ingrese al siguiente link 🔗 https://bit.ly/48PH1Ak 📱 979 674 859 📧 info@expertisetributario.com
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