Publicación de Ferran Casanova Portolés

🟤El TS en sentencia reciente, trata un tema clave en el ámbito tributario: ¿Puede la falta de prueba de un gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades implicar automáticamente una sanción al contribuyente? 🔑 Puntos clave del criterio interpretativo 1️⃣Falta de prueba ≠ Culpabilidad automática 🚫❌ ▪️No presentar la prueba de un gasto deducible en el IS no implica automáticamente que el contribuyente sea culpable a efectos sancionadores. ▪️La Administración Tributaria debe demostrar que hubo un elemento de culpabilidad (negligencia, dolo o falta de diligencia) en la conducta del contribuyente. Esto se basa en la presunción de inocencia del artículo 24.2 de la Constitución Española. ▪️La culpabilidad debe ser probada y motivada por la Administración conforme a la jurisprudencia existente. 2️⃣Límite de la exención de responsabilidad del artículo 179.2.d) de la LGT 🚫📜 ▪️El Tribunal aclara que la exención de sanción (por actuar con diligencia o basándose en una interpretación razonable de la norma) solo aplica cuando el problema es de interpretación jurídica. ▪️En cambio, si la sanción se impone por la falta de prueba de un hecho concreto (como la deducibilidad de un gasto), esta exención no es válida . ▪️Por lo tanto, si no se puede probar un gasto, no basta con argumentar que se actuó de forma razonable. La falta de prueba concreta es motivo de sanción, siempre que se demuestre culpabilidad . 🟦Implicaciones 📊💼 ▪️Protege al contribuyente de sanciones automáticas por falta de documentación 📂. ▪️Obliga a la Administración a justificar las sanciones con un análisis detallad. ▪️Aclara que la exención de responsabilidad no aplica cuando la sanción se basa en la falta de prueba de hechos específicos, y no en la interpretación de normas jurídicas. 🟩En resumen, esta sentencia protege a los contribuyentes frente a sanciones automáticas,asegurando que las sanciones solo se impongan si hay una prueba clara de culpabilidad.

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