🟤El TS en sentencia reciente, trata un tema clave en el ámbito tributario: ¿Puede la falta de prueba de un gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades implicar automáticamente una sanción al contribuyente? 🔑 Puntos clave del criterio interpretativo 1️⃣Falta de prueba ≠ Culpabilidad automática 🚫❌ ▪️No presentar la prueba de un gasto deducible en el IS no implica automáticamente que el contribuyente sea culpable a efectos sancionadores. ▪️La Administración Tributaria debe demostrar que hubo un elemento de culpabilidad (negligencia, dolo o falta de diligencia) en la conducta del contribuyente. Esto se basa en la presunción de inocencia del artículo 24.2 de la Constitución Española. ▪️La culpabilidad debe ser probada y motivada por la Administración conforme a la jurisprudencia existente. 2️⃣Límite de la exención de responsabilidad del artículo 179.2.d) de la LGT 🚫📜 ▪️El Tribunal aclara que la exención de sanción (por actuar con diligencia o basándose en una interpretación razonable de la norma) solo aplica cuando el problema es de interpretación jurídica. ▪️En cambio, si la sanción se impone por la falta de prueba de un hecho concreto (como la deducibilidad de un gasto), esta exención no es válida . ▪️Por lo tanto, si no se puede probar un gasto, no basta con argumentar que se actuó de forma razonable. La falta de prueba concreta es motivo de sanción, siempre que se demuestre culpabilidad . 🟦Implicaciones 📊💼 ▪️Protege al contribuyente de sanciones automáticas por falta de documentación 📂. ▪️Obliga a la Administración a justificar las sanciones con un análisis detallad. ▪️Aclara que la exención de responsabilidad no aplica cuando la sanción se basa en la falta de prueba de hechos específicos, y no en la interpretación de normas jurídicas. 🟩En resumen, esta sentencia protege a los contribuyentes frente a sanciones automáticas,asegurando que las sanciones solo se impongan si hay una prueba clara de culpabilidad.
Publicación de Ferran Casanova Portolés
Más publicaciones relevantes
-
Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el inciso primero del artículo 13 de la Ley N°20.544, que regula el tratamiento tributario de los instrumentos derivados. La gestión pendiente invocada es un juicio tributario seguido por la requirente contra el Servicio de Impuestos Internos ante el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, causa que se encuentra en estado de ser recibida a prueba. El reclamo tributario se originó porque el SII objetó que la requirente dedujera de su base imponible las pérdidas o resultados negativos provenientes de la celebración de contratos derivados por estimar que presentó las declaraciones a que el inciso primero del artículo 13 del precitado cuerpo legal se refiere de forma incompleta. Si bien el Servicio reconoce la validez de dichos contratos, ya sea a efectos de la cobertura de algún activo subyacente o a modo de especulación, rechazó las pérdidas provenientes de estos instrumentos, esto es, aplicó la misma sanción para cuando no se hayan presentado oportunamente dichas declaraciones, así como cuando las presentadas contengan información o antecedentes erróneos o falsos. Aduce que su incumplimiento es menor, solo de una obligación formal, lo que no ha generado ningún perjuicio fiscal. No se puede aplicar la misma sanción para el caso que la declaración presentada sea incompleta o cuando sea falsa, pues se trata de infracciones de naturaleza completamente diversa y deberían dar lugar a diferentes reproches a sus autores y, por tanto, a sanciones de diferente intensidad. La norma no distingue, no establece tramos o algún mecanismo que permita que sea aplicada en diferentes grados en función de la gravedad de la infracción en que haya incurrido el contribuyente o el perjuicio fiscal producido como consecuencia de la misma, lo que resulta necesario para que esta sanción pueda cumplir con el mandato constitucional de ser proporcionada, racional y justa. https://lnkd.in/ei8P2gCq
Inicia sesión para ver o añadir un comentario.
-
📢✨ ¿Sabías que la falta de prueba sobre ciertos gastos no siempre implica culpabilidad para sanciones fiscales? 💼⚖️ Hoy comparto una reciente sentencia del Tribunal Supremo que establece un criterio importante para las empresas que buscan deducir gastos en el Impuesto sobre Sociedades. Este fallo es relevante para entender cómo se aplica la sanción cuando no se aportan pruebas suficientes sobre la deducibilidad de un gasto. 📜🔍 🔍 Detalles de la Sentencia: El Tribunal Supremo abordó el caso de una empresa que intentó deducir ciertos gastos internacionales de marketing, pero la Administración Tributaria cuestionó la falta de justificación sobre la afectación de estos gastos a su actividad. La falta de prueba llevó a la Administración a imponer una sanción, y la empresa argumentó que había actuado bajo una interpretación razonable de la norma. 📊 Normativa Aplicable: • El artículo 179.2.d) de la Ley General Tributaria permite excluir la culpabilidad si el contribuyente se basa en una interpretación razonable de la norma. 📝 Conclusión del Tribunal Supremo: 1️⃣ Culpabilidad y falta de prueba: La falta de prueba sobre la deducibilidad de un gasto no implica automáticamente que el contribuyente sea culpable. Cada caso debe ser evaluado individualmente, y la Administración debe demostrar y motivar claramente la culpabilidad del contribuyente. 2️⃣ Interpretación Razonable: En casos como este, donde el problema no es la interpretación de la norma, sino la falta de prueba sobre un hecho, no es aplicable el criterio de interpretación razonable para evitar sanciones. Este criterio del Tribunal Supremo refuerza la importancia de contar con documentación sólida para justificar la deducibilidad de gastos y cómo la Administración debe fundamentar claramente la culpabilidad antes de imponer sanciones. 🌍📈 Si te interesa recibir más contenido sobre fiscalidad y temas relacionados, sigue el hashtag #RaulTaxTalks. #Fiscalidad #TribunalSupremo #DeducciónDeGastos #InterpretaciónNormativa #RaulTaxTalks
Inicia sesión para ver o añadir un comentario.
-
N UEVO CRITERIO DEL TRIBUNAL FISCAL RESPECTO DE LA SANCIÓN POR DECLARAR CIFRAS O DATOS FALSOS Estimados amigos, comparto con uds la RTF N° 08829-9-2024 publicada el 11 de octubre 2024, en la cual el órgano resolutor analiza la aplicación del numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario y su aplicación en el tiempo, debido a la modificación realizada mediante Decreto Legislativo N° 1311 vigente desde el 31.12.2016. En el caso materia de la RTF, como consecuencia de los reparos efectuados al Impuesto a la Renta del ejercicio 2013, la Administración no determinó un importe por pagar sino un saldo a favor del contribuyente de S/ 11 459 051,00, esto es, un saldo a favor menor al que había sido determinado por la recurrente, y por tal motivo, giró la citada resolución de multa, la cual fue notificada cuando ya estaba vigente el Decreto Legislativo Nº 1311 (vigente desde el 31 de diciembre de 2016). De allí que el asunto a resolver consistía, si en el supuesto indicado correspondía aplicar la sanción prevista para la infracción tipifi cada por el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario, antes de la modificación introducida por el Decreto Legislativo Nº 1311, o si en virtud del principio de retroactividad benigna, no corresponde aplicar sanción alguna, considerando que el supuesto descrito, a partir de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1311, ya no ha sido tipifi cado como infracción, por lo que se suprimió la sanción. De acuerdo al análisis correspondiente, el Tribunal Fiscal define como criterio que No procede aplicar retroactivamente la modifi cación introducida al numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario por el Decreto Legislativo Nº 1311 a infracciones cometidas antes de su entrada en vigencia”. Esto por cuanto la retroactividad benigna a la que se hace referencia con relación al artículo 103 de la Constitución va dirigida a materia penal cuando favorece al reo, mas no incide en los procedimientos sancionadores de naturaleza tributaria, Mayores detalles en https://lnkd.in/eSdFHA_U
Inicia sesión para ver o añadir un comentario.
-
Aquí tienes un informe más técnico, con mayor profundidad en las normativas y su impacto fiscal y tributario: Análisis Técnico de los Cambios Normativos y Jurisprudenciales en el Ámbito Fiscal y Tributario en España. 1. Obligación de Declarar Titulares Reales en el Modelo 036. Fundamento normativo: Real Decreto 117/2024. Base legal: Artículo 5 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, sobre prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, adaptado a la Directiva (UE) 2018/843. Impacto técnico: Este requerimiento obliga a las empresas a identificar a los titulares reales en el Modelo 036, alineándose con los principios de transparencia fiscal. La omisión genera sanciones automáticas de 100 €, según el régimen sancionador del artículo 198 de la Ley General Tributaria (LGT). 2. Incremento de la Reserva de Capitalización. Fundamento normativo: Artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), modificado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2024. Cambios relevantes: Incremento del porcentaje de reducción de la base imponible del 10 % al 15 %. Reducción del período de mantenimiento de la reserva de 5 a 3 años. Impacto técnico: Este incentivo fiscal promueve la autofinanciación empresarial, disminuyendo el pago del Impuesto sobre Sociedades (IS). 3. Derivación de Responsabilidad: Requisito de Motivación. Fundamento normativo: Artículo 42.2 de la Ley General Tributaria (LGT). Referencia jurisprudencial: Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda). Impacto técnico: La Administración debe justificar detalladamente la imputación de responsabilidad subsidiaria o solidaria, describiendo la conducta negligente o las omisiones específicas del administrador. 4. Compensación de Deudas ante Silencio Administrativo. Fundamento normativo: Artículo 31.2 y 34 de la Ley General Tributaria (LGT). Referencia jurisprudencial: Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo). Impacto técnico: En ausencia de resolución de la Agencia Tributaria (AEAT) tras 6 meses desde la solicitud de devolución, el contribuyente puede exigir la compensación directa de deudas tributarias. La medida elimina riesgos de demora y refuerza la seguridad jurídica del contribuyente. 6. Deducción de Facturas de Ejercicios Prescritos en el Impuesto sobre Sociedades. Fundamento normativo: Artículos 119 y 134 de la Ley General Tributaria (LGT). Referencia jurisprudencial: Sentencia del Tribunal Supremo que establece criterios de deducibilidad de facturas prescritas. Impacto técnico: Las facturas correspondientes a ejercicios prescritos podrán deducirse en el ejercicio en curso, siempre que no alteren el tipo de gravamen aplicable. Este cambio flexibiliza la imputación de gastos en el IS, permitiendo ajustar la carga fiscal en ejercicios actuales.
Inicia sesión para ver o añadir un comentario.
-
El Tribunal Supremo establece que la ausencia de prueba sobre un gasto deducible no equivale automáticamente a una conducta culpable. Es necesario que la Administración pruebe la existencia de dolo o culpa en la actuación del contribuyente, y motive adecuadamente su decisión. Además, la causa de exención de responsabilidad sancionadora (artículo 179.2.d) LGT) no será aplicable cuando la infracción no derive de una interpretación controvertida de la norma, sino de la falta de prueba de un gasto. Esto refuerza el principio de presunción de inocencia y la necesidad de una correcta motivación de las sanciones tributarias, lo que resalta la importancia de la carga de prueba en el proceso sancionador.
Inicia sesión para ver o añadir un comentario.
-
¿Puede la Administración iniciar un procedimiento inspector que incluya el objeto de un procedimiento de comprobación limitada que nunca terminó? El Tribunal Económico-Administrativo Central ha emitido una resolución en la que establece que cuando un procedimiento de #inspección tributaria abarca elementos ya revisados en una comprobación limitada ya caducada, es obligatorio que dicha caducidad se declare expresamente para que el nuevo procedimiento sea válido. Nuestros abogados Jaume Bonet y Lourdes Martínez han analizado esta decisión que viene a reforzar la importancia del estricto seguimiento, por parte de la Administración Tributaria, de la normativa en los procedimientos de comprobación, ya que cualquier incumplimiento puede resultar en la anulación de los actos de regularización. ⬇️ Aquí puedes leer el análisis completo y profundizar en los detalles. #TEAC #AT #Fiscal #FiscalidadContenciosa #CuatrecasasEspaña
Efectos de la caducidad de una comprobación limitada de la AEAT
cuatrecasas.com
Inicia sesión para ver o añadir un comentario.
-
Estimada red Comparto columna de opinión escrita con la profesora Patricia Toledo Zúñiga en la que analizamos los problemas de la nueva tipificación de sanción al contribuyente del artículo 100 bis del Código Tributario cuando se ha aplicado la NGA https://lnkd.in/ef2Wy4MK
Sanción al contribuyente por la aplicación de las normas generales antielusivas
diarioestrategia.cl
Inicia sesión para ver o añadir un comentario.
-
¿Retroactividad cuando se habla de tributos? El Tribunal fiscal aclara aplicación. El reciente precedente vinculante emitido por el Tribunal Fiscal en Perú sobre la retroactividad de las sanciones tributarias ha encendido nuevamente el debate sobre la estabilidad del sistema fiscal en el país. En su pronunciamiento, el Tribunal aclaró que la retroactividad benigna, ampliamente utilizada en el derecho penal, no es aplicable en materia tributaria. Este fallo, que surge en un contexto de creciente confusión sobre el alcance de este principio, ha sido aplaudido por diversos sectores, pero aún deja interrogantes sobre la coherencia del sistema judicial en su conjunto. El principio de no retroactividad está claramente consagrado en el Código Tributario y en la Constitución Política del Perú. El artículo 74 de la Constitución establece que las normas tributarias no pueden aplicarse retroactivamente en perjuicio de los contribuyentes, lo cual protege a los ciudadanos de ser sancionados por hechos ocurridos bajo normativas distintas. Sin embargo, en la práctica, el Poder Judicial ha permitido en varias ocasiones la aplicación de sanciones tributarias retroactivas, generando un clima de incertidumbre jurídica. Esta dualidad de interpretaciones crea una desconexión entre las instituciones que debería corregirse para brindar mayor certeza a los contribuyentes. El impacto negativo de esta retroactividad, incluso en su forma benigna, es indiscutible. Las compañías diseñan sus estrategias basadas en un marco normativo vigente y estable. Cuando las reglas del juego cambian de manera retrospectiva, estas decisiones se ven alteradas, lo que genera una pérdida de confianza en el sistema y un desincentivo para la inversión. Este es un punto crucial, ya que la estabilidad del marco legal es uno de los factores clave que las empresas evalúan antes de decidir si invertir o expandirse en un país. El fallo del Tribunal Fiscal busca corregir esta distorsión. Al establecer que la retroactividad no debe aplicarse en sanciones tributarias, se intenta preservar los principios de seguridad jurídica y equidad que son esenciales en un sistema fiscal moderno. Sin embargo, la realidad es que mientras el Poder Judicial siga permitiendo excepciones, la incertidumbre prevalecerá. Las decisiones judiciales que avalan la retroactividad crean una percepción de arbitrariedad y falta de predictibilidad, que afectan negativamente tanto a las empresas nacionales como a los inversionistas extranjeros. El costo de esta incertidumbre es alto: afecta la estabilidad económica y debilita el tejido empresarial, lo que a largo plazo puede ralentizar el desarrollo económico del país. Es fundamental que las instituciones del Estado se alineen en la interpretación de los principios tributarios. https://lnkd.in/eHTm-Wyz
¿Retroactividad cuando se habla de tributos? El Tribunal fiscal aclara aplicación
gestion.pe
Inicia sesión para ver o añadir un comentario.
-
🔴 El Tribunal Supremo limita las sanciones por deducción de gastos no justificados en el Impuesto de Sociedades: Un paso hacia la proporcionalidad fiscal. ⚖️ En una importante sentencia, el Tribunal Supremo ha establecido que las sanciones de la Agencia Tributaria no pueden ser automáticas ni desproporcionadas cuando se detectan gastos no justificados en el Impuesto de Sociedades. 🚨 ¿Qué significa esta sentencia para las empresas? ➡️ Proporcionalidad: La sanción debe ajustarse a la gravedad de la infracción y a la conducta de la empresa. Un gasto no justificado no implica automáticamente una multa severa, si no hay intención fraudulenta. 💼 ➡️ Mayor seguridad jurídica: Las empresas pueden sentirse más protegidas ante riesgos de sanciones excesivas por errores formales en la deducción de gastos. 🛡️ ➡️ Fiscalización equilibrada: El Supremo refuerza el principio de justicia tributaria, instando a una fiscalización más razonable y ponderada. 📊 🚀 Implicaciones para el sector empresarial: 1️⃣ Más confianza en el sistema: La sentencia ofrece una visión más clara sobre el tratamiento de las deducciones fiscales y cómo deben ser gestionadas las sanciones. ✅ 2️⃣ Responsabilidad empresarial: A pesar del fallo, las empresas deben seguir justificando rigurosamente sus deducciones para evitar problemas con la Agencia Tributaria. 📑 3️⃣ Asesoría fiscal clave: Un enfoque más equilibrado en la fiscalización refuerza la necesidad de contar con un equipo de asesores fiscales que aseguren el cumplimiento correcto de las normativas. 💡 📌 La resolución del Supremo pone de relieve la importancia de un sistema fiscal más justo y transparente. Las empresas deben asegurarse de que sus deducciones estén correctamente justificadas, pero también deberían sentirse más protegidas frente a sanciones desproporcionadas. 🔍 Es importante destacar que este fallo abre la puerta a un nuevo enfoque en la tributación, en el que la equidad y la proporcionalidad juegan un papel esencial en la relación entre la Agencia Tributaria y las empresas. 📈
El Supremo frena las multas indiscriminadas de Hacienda por deducir gastos injustificados en el impuesto de Sociedades
eleconomista.es
Inicia sesión para ver o añadir un comentario.
-
¿Qué sanciones puede acarrear una auditoría fiscal desfavorable? El riesgo fiscal es la posibilidad de que un particular o empresa se vea obligado a pagar una cantidad adicional para cumplir debidamente con sus obligaciones tributarias. Puede darse tanto cuando no se aplica la ley tributaria como cuando se aplica, pero no correctamente, y ser consecuencia de prácticas poco apropiadas, de la complejidad o cambio continuo del sistema tributario, de la interpretación errónea de la ley o del uso de una planificación fiscal agresiva. El riesgo fiscal puede ser latente y deberse al incumplimiento de la legislación en materia tributaria, o sobrevenido, en cuyo caso el contribuyente actuó de buena fe creyendo respetar la ley. La AEAT clasifica las infracciones tributarias como leves, graves o muy graves. La Ley General Tributaria recoge en el Capítulo III la clasificación de las infracciones tributarias y las sanciones que estas conllevan según su gravedad. Por lo general, estas sanciones son económicas y, aunque muchas veces la multa es una cantidad fija, Hacienda también puede imponer como multa el pago de un porcentaje de la cantidad defraudada. Si las sanciones no son económicas, pueden adoptar la forma de suspensión del ejercicio del empleo durante un periodo de tiempo determinado. Para calificar la infracción, la AEAT tendrá en cuenta si el contribuyente ha falsificado documentos u ocultado datos, o si ha utilizado a terceros, por ejemplo, en la titularidad de un bien, para ocultar su identidad. También juzgará si se ha recurrido a medios fraudulentos, como son el incumplimiento absoluto de la obligación de llevanza de contabilidad, la existencia de contabilidades distintas para la misma actividad y ejercicio o la tenencia de libros de contabilidad o registros falseados. A continuación, indicamos las infracciones más comunes y en qué artículos de la Ley General Tributaria están recogidas. Infracción por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación, recogida en el artículo 191. Infracción por incumplimiento de la obligación de presentar completa y correctamente declaraciones o documentos necesarios para realizar la liquidación (artículo 192). Infracción por obtener devoluciones de forma indebida (artículo 193). Las sanciones por estas tres infracciones serán una multa pecuniaria proporcional del 50 % si es leve, 50-100 % si es grave y 100-150 % si es muy grave. Infracción por solicitar indebidamente devoluciones, beneficios o incentivos fiscales (artículo 194). Se trata de una infracción grave y la base de su sanción será la cantidad indebidamente solicitada además de una multa del 15 %. Esta infracción también se produce cuando se solicitan beneficios o incentivos fiscales indebidamente mediante la omisión de datos relevantes o la inclusión de datos falsos, si no procede aplicar las sanciones de los artículos 191, 192 o 195, la infracción será también grave y se sanciona con una multa fija de 300 euros.
Inicia sesión para ver o añadir un comentario.