Publicación de Diario Constitucional

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el inciso primero del artículo 13 de la Ley N°20.544, que regula el tratamiento tributario de los instrumentos derivados. La gestión pendiente invocada es un juicio tributario seguido por la requirente contra el Servicio de Impuestos Internos ante el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, causa que se encuentra en estado de ser recibida a prueba. El reclamo tributario se originó porque el SII objetó que la requirente dedujera de su base imponible las pérdidas o resultados negativos provenientes de la celebración de contratos derivados por estimar que presentó las declaraciones a que el inciso primero del artículo 13 del precitado cuerpo legal se refiere de forma incompleta. Si bien el Servicio reconoce la validez de dichos contratos, ya sea a efectos de la cobertura de algún activo subyacente o a modo de especulación, rechazó las pérdidas provenientes de estos instrumentos, esto es, aplicó la misma sanción para cuando no se hayan presentado oportunamente dichas declaraciones, así como cuando las presentadas contengan información o antecedentes erróneos o falsos. Aduce que su incumplimiento es menor, solo de una obligación formal, lo que no ha generado ningún perjuicio fiscal. No se puede aplicar la misma sanción para el caso que la declaración presentada sea incompleta o cuando sea falsa, pues se trata de infracciones de naturaleza completamente diversa y deberían dar lugar a diferentes reproches a sus autores y, por tanto, a sanciones de diferente intensidad. La norma no distingue, no establece tramos o algún mecanismo que permita que sea aplicada en diferentes grados en función de la gravedad de la infracción en que haya incurrido el contribuyente o el perjuicio fiscal producido como consecuencia de la misma, lo que resulta necesario para que esta sanción pueda cumplir con el mandato constitucional de ser proporcionada, racional y justa. https://lnkd.in/ei8P2gCq

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