El TJUE declara que se opone a la libre circulación de capitales la norma foral de Bizkaia que impide la devolución de la retención en origen de los dividendos cuando son percibidos por una sociedad no residente 📢 El TJUE declara que el art. 63 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa aplicable en un Estado miembro en virtud de la cual los dividendos distribuidos por una sociedad domiciliada en un territorio fiscalmente autónomo de ese Estado miembro son objeto de una retención en origen que, cuando esos dividendos son percibidos por una sociedad residente sujeta al impuesto sobre sociedades en ese territorio fiscalmente autónomo, equivale a un pago a cuenta del citado impuesto y se devuelve íntegramente si la referida sociedad cierra el correspondiente ejercicio fiscal con un resultado de pérdidas, mientras que, cuando esos dividendos son percibidos por una sociedad no residente en igual situación, no se contempla devolución alguna 😌 🕵♀️ 💰 🔗 Accede a más información en la página web: https://lnkd.in/dmkuM8p4 #IS #LibertadesUE #TJUE #CEF
Publicación de Fiscal Impuestos
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📃 ¿Cómo optimizar la transmisión de participaciones? Un análisis sobre la exención fiscal en el Impuesto sobre Sociedades. En un entorno globalizado y competitivo, las estructuras empresariales complejas presentan oportunidades, pero también retos fiscales significativos. Hoy analizamos una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V1855-24) que aborda la posible exención fiscal en la transmisión de participaciones. 📖 Descripción de hechos y cuestión planteada: El Grupo A, líder turístico global con 209 sociedades, estudia la transmisión de dos compañías en la República Checa: Y1 (propietaria de un hotel) y Y2 (operadora del mismo). La operación incluye: - La venta del 100% de las acciones de Y1. - La transmisión de la unidad productiva de Y2. La cuestión clave es si se cumplen los requisitos para aplicar la exención del artículo 21.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), que exonera las rentas positivas derivadas de transmisiones de participaciones, considerando si el grupo global cumple los requisitos de "actividad económica". 💡 Contestación: El artículo 21 de la LIS exige que: 1️⃣ La entidad transmitente posea al menos el 5% del capital de la sociedad transmitida durante al menos un año. 2️⃣ La entidad participada no residente esté sujeta a un impuesto similar al menos al 10%, salvo si está en un país con Convenio para Evitar la Doble Imposición. 3️⃣ La entidad no sea considerada patrimonial, criterio que debe evaluarse considerando los balances consolidados del grupo. En este caso: - Se cumplen los requisitos de participación y antigüedad (100% y más de un año). - La entidad Y1 está en la República Checa, país con convenio de doble imposición con España. - Y1 no será patrimonial si, según los balances consolidados, más del 50% de los activos están afectos a actividades económicas. 🔔 Conclusiones: La exención fiscal aplicará siempre que: - La entidad Y1 no sea considerada patrimonial, analizando la actividad del grupo en su conjunto. - Se reduzca un 5% de la renta positiva por gastos de gestión (art. 21.10 LIS). Este análisis reafirma la importancia de una planificación fiscal rigurosa y bien fundamentada. La correcta aplicación de la normativa puede suponer un ahorro tributario significativo para las empresas multinacionales. 🛠 Para debates especializados y más detalles de la legislación tributaria vigente, mantente atento a las actualizaciones y análisis en este espacio. #Fiscalidad #ImpuestoSobreSociedades #GestiónEmpresarial #DiegoMendoza
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#RepartoDividendos | Son muchos los supuestos en los que una sociedad constituida en España reparte dividendos a su socio y éste no es #ResidenteFiscal en España. En este artículo, Carmen Girón Ortega analiza los aspectos tributarios clave en estos casos: el #ImpuestoSobreSociedades, las #retenciones aplicables y la posible aplicación de los Convenios para evitar la #DobleImposición Internacional. https://lnkd.in/dXnBXpHV #BusinessLaw #Empresas
¿Cómo afecta el reparto de dividendos a una sociedad cuando su socio no es residente fiscal en España?
devesa.law
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👉🏻 Las Sociedades de Inversión Libre (SIL), tributan al 1% en el Impuesto de Sociedades. Su flexibilidad en el objeto de la inversión y sus menores requisitos para poder disfrutar de sus beneficios fiscales, han provocado numerosas transformaciones de SICAVs en SILS. En este post, Carmen Girón Ortega, fiscalista de Devesa explica con gran claridad el régimen #fiscal de la #SIL y la tributación de sus accionistas por los ingresos que perciban de las mismas. #businesslaw #tax #abogados #IIC #inversión #investments #capitalmarkets
Beneficios fiscales de las sociedades de inversión libre
devesa.law
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🔴 El TJUE falla contra España por obligar a las firmas extranjeras a tributar los dividendos estando en pérdidas 👨⚖️ El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) falla contra España y señala que vulnera la libre circulación de capitales al obligar a las entidades no residentes a tributar por los dividendos que cobre en nuestro país aunque cierren el año en pérdidas, mientras que exime de hacerlo a las españolas si están en números rojos. 📃 En un fallo de este jueves, el TJUE resuelve el caso de la denuncia de Credit Suisse Securities (establecida en Reino Unido) contra la Hacienda foral vasca por obligarle a tributar por los 2,7 millones de euros percibidos en dividendos en 2017, ejercicio que cerró en pérdidas, mientras que las compañías españolas en las mismas circunstancias podían diferir esta tributación a años posteriores, una vez volvieran a beneficios. Lo cuenta Eva Díaz
El TJUE falla contra España por obligar a las firmas extranjeras a tributar los dividendos estando en pérdidas
eleconomista.es
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Esta semana en Actualidad Normativa, en Guerrero Garcés presentamos tres oficios relacionados con la Ley sobre Impuesto a la Renta. El primero relativo a la distribución desproporcionada de dividendos en relación con el capital de la sociedad. En el segundo se consulta sobre la imputación al Impuesto de Primera Categoría del remanente de crédito fiscal IVA existente a la fecha de término de giro. El tercero, en tanto, se solicita confirmar si los criterios del Oficio N°2762 de 2021 son aplicables para el caso que algunos accionistas instruyan a su sociedad anónima para que ejerza la opción de acogerse al régimen del ISIF, por una parte del saldo RAI, equivalente al monto del dividendo que le corresponde al accionista a prorrata de sus acciones. https://lnkd.in/eg7bKrhy
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📃 Modificación del concepto de "participación significativa" en el Impuesto sobre Sociedades Con la Ley 11/2020, a partir del 1 de enero de 2021, solo las participaciones que representen al menos un 5% del capital o fondos propios de una entidad podrán beneficiarse de la exención en dividendos y plusvalías, eliminando el criterio alternativo basado en un valor de adquisición superior a 20 millones de euros. Un régimen transitorio (2021-2025) permite a los contribuyentes con participaciones adquiridas antes de 2021, cuyo valor supere 20 millones y que no alcancen el 5%, mantener la exención temporalmente. Sin embargo, quienes ya cumplían ambos requisitos (porcentaje y valor) no pueden acogerse al régimen, dado que no se ven afectados por el cambio normativo. #Fiscalidad #ImpuestoSociedades #DiegoMendoza
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En este artículo le contamos cómo valorar sus acciones y participaciones de cara a la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2023. Tiene toda la información en el enlace.
Valoración de participaciones en Patrimonio
firenzia.clientlink.es
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🌏 Análisis de la consulta vinculante V2292-24, de 30/10/2024, que aborda cuestiones clave sobre la aplicación de la exención en las plusvalías derivadas de la transmisión de participaciones sociales bajo el artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS). A continuación, expongo un análisis estructurado y práctico sobre sus implicaciones. 📌 Contexto de la Consulta: 1. Entidades involucradas: - Sociedad A: Matriz constituida en 2019, con participaciones en tres filiales. - Sociedad B: Filial cuya participación fue adquirida por la Sociedad A en mayo de 2020 mediante un canje de valores. - Régimen aplicable: Neutralidad fiscal bajo el Capítulo VII, Título VII de la LIS. 2. Operación prevista: Transmisión del 100% de la participación de la Sociedad B, aplicando la exención del artículo 21.3 de la LIS. 3. Cuestión principal: Determinar los períodos impositivos relevantes para limitar la exención en caso de que la Sociedad B tuviera consideración de "entidad patrimonial" en ciertos ejercicios. 📝 Análisis Jurídico 1. Requisitos para la exención: * Participación significativa: Al menos un 5% del capital social, mantenido ininterrumpidamente durante un año. * Sujeción a impuesto equivalente: En caso de entidades no residentes. 2. Limitaciones específicas (artículo 21.5 de la LIS): * No se aplicará la exención a las rentas generadas en períodos en los que la entidad transmitida tuvo carácter patrimonial, salvo que correspondan a incrementos de beneficios no distribuidos. 3. Determinación de la antigüedad: * Regla especial: Si las participaciones fueron adquiridas mediante canje de valores, se computa la antigüedad del antiguo tenedor (en este caso, desde 2004). 4. Deducción por gestión: * Independientemente de la exención, se aplica una reducción del 5% por gastos de gestión asociados. ✅ Conclusión: 1. Aplicación de la exención: * Será posible aplicarla sobre las rentas proporcionalmente atribuibles a períodos no patrimoniales de la Sociedad B. * Se excluyen las generadas en ejercicios patrimoniales que no correspondan a beneficios no distribuidos. 2. Implicaciones estratégicas: * Resulta crucial documentar adecuadamente los períodos impositivos y la naturaleza de los beneficios generados por la Sociedad B. * La antigüedad de las participaciones (desde 2004) amplía los ejercicios a considerar, aumentando la complejidad del cálculo. Nuestra recomendación, sería (antes de la transmisión), evaluar detalladamente los ejercicios impositivos de la Sociedad B y su impacto sobre la exención. Este análisis puede implicar ajustes en la estrategia de venta o estructura societaria.
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La Unión Europea avanza en la aprobación de la Directiva Faster, destinada a prevenir la evasión fiscal sobre el pago de impuestos por los dividendos recibidos. El objetivo es combatir el lavado de cupón, práctica en la que los inversores venden sus títulos a un no residente antes de la fecha de pago del dividendo y recompran dichas acciones pasados unos días para evitar retenciones fiscales en su país de residencia. La directiva permitirá la creación de certificados electrónicos de residencia fiscal en toda la UE, digitalizará los procesos de retención de dividendos e intereses y facilitará el intercambio de información entre administraciones europeas. La aprobación definitiva de la Directiva Faster requiere la aprobación del Parlamento Europeo y su implementación por parte de los estados miembros para el 2028. Su objetivo es normalizar y agilizar los procedimientos de retención sobre rentas financieras y facilitar la devolución de retenciones excesivas por la eliminación de trámites administrativos, como la obtención de certificados de residencia fiscal en papel para recibir dividendos de empresas extranjeras. https://lnkd.in/gCtwMEWn
La UE pone fin al 'lavado de cupón' para evitar tributar por los dividendos
eleconomista.es
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Compartimos la columna de nuestro socio Sebastián Saavedra en América Economía acerca del potencial impacto del Proyecto de ley de cumplimiento tributario en contribuyentes que tenga sociedades de inversión en el extranjero o las llamadas sociedades Off-shore. https://lnkd.in/dADt_d4N
Proyecto de Cumplimiento Tributario: el impacto en las inversiones familiares en el extranjero
americaeconomia.com
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