🤔 ¿Sabías esto sobre el Ajuste Anual de Sueldos y Salarios? El artículo 99, fracción II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que el Ajuste Anual por Sueldos y Salarios es una obligación de los patrones. En este procedimiento se debe calcular el impuesto anual de los trabajadores, con el fin de determinar diferencias de ISR con respecto a las retenciones efectuadas cada mes. Sin embargo, el artículo 97 de la misma Ley, menciona que los patrones están exentos de realizar el ajuste anual, cuando se trate de los siguientes supuestos: 👉 Si el empleado comenzó a trabajar después del 1 de enero o dejó de hacerlo antes del 1 de diciembre. 👉 Si sus ingresos anuales superan los $400,000 pesos. 👉 Si informa por escrito que presentará su declaración anual. Si tienes colaboradores en esta situación, no estás obligado a determinar su ajuste anual. #nomina #ajusteanual #ajusteISR #automatizacionrh #nominaautomatizada #softwarerh #rrhh #recursoshumanos #softwarenomina #fortia
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Guía para presentar la declaración anual de personas físicas por sueldos, salarios y asimilados a salarios. Conforme al artículo 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación del vínculo laboral. Aunque la declaración del pago del impuesto sobre la renta de un asalariado debe ser presentada por su patrón en razón de las retenciones respectivas que se hagan, existen casos en los que el asalariado está obligado a presentar su declaración anual: 1.- Si el ingreso anual por salarios excede de los $400,000.00. 2.- Si el trabajador prestó sus servicios subordinados para dos o más patrones en el mismo año. 3.- Si se dejaron de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año que se trate. 4.- Por obtener otros ingresos acumulables, como por honorarios, arrendamientos, actividades empresariales, pensión, indemnización laboral, etc. 5.- Por haber solicitado directamente al patrón que el trabajador presentaría su propia declaración anual. En ese sentido, las personas físicas asalariadas deben presentar su declaración anual del pago del impuesto sobre la renta si se ubican en alguno de los anteriores supuestos. No obstante, el aludido artículo 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, también señala que existen ingresos, que si bien no son salarios por no derivar de una relación laboral, son asimilados a ellos; entre ellos están: 1.- Los honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales a las que presten servicios personales independientes, cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto sobre la renta a su cargo. 2.- Los ingresos que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales, por las actividades empresariales que realicen, cuando comuniquen por escrito a la persona que efectúe el pago que optan por pagar el impuesto sobre la renta respectivo. A estos ingresos se les conoce como asimilados a salarios, y las personas físicas que las obtengan deben presentar su declaración anual si se ubican en alguno de los supuestos anteriormente. Por consecuencia, las personas físicas con salarios, sueldos, o asimilados a salarios, de estar obligadas, deben presentar su declaración anual por concepto de pago del impuesto sobre la renta durante el mes de abril de cada año. (...) Para continuar leyendo siga la fuente: https://lnkd.in/gNNHaP-Y
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Impuestos sobre la Nómina - HR DATA FACTORY
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